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Documento BOE-A-1999-22567

Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40793 a 40795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22567

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31) establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría de Estado de Educación convocará los premios extraordinarios de Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido mandato.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1998/1999.

Segundo.

1. Podrán optar al premio extraordinario aquellos alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles, los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente (1.º, 2.º y 3.º) y los hayan finalizado en el año académico 1998/1999.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero.

En cada provincia podrá concederse un premio extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en el curso 1998/1999 en centros españoles, tanto de carácter público como privado. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en los cursos indicados sea inferior a 500, podrá concederse un premio extraordinario. A estos efectos, se considerarán globalmente los alumnos matriculados en centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación y Cultura en el exterior.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario tendrán que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su expediente académico, hasta el día 17 de diciembre de 1999, inclusive.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 22 de diciembre de 1999, los Secretarios de los Institutos de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura los modelos de inscripción presentados.

Antes del 10 de enero de 2000 las Direcciones Provinciales comunicarán a la Subdirección General de la Inspección de Educación el número de alumnos inscritos.

5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación y Cultura en el exterior remitirán las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la Subdirección General de la Inspección de Educación, antes del día 10 de enero de 2000, el número de alumnos inscritos.

Quinto.

La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura y Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.

1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con el carácter de obligatoria por el alumno.

Segundo ejercicio: Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente estructuradas de la siguiente forma:

A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de España y de los Países Hispánicos.

A elegir por el alumno entre Matemáticas o Latín.

Cada parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 27 de enero de 2000 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y las correspondientes Consejerías de Educación en el exterior, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán presididos por un Inspector de Educación. Como Vocales actuarán especialistas de las diversas materias objeto de la prueba de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de Educación, que serán designados por el Director provincial correspondiente.

En las Direcciones Provinciales en las que haya un elevado número de inscripciones se podrá designar más de un Tribunal.

2. Las Consejerías de Educación en el exterior se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia de los alumnos, debiéndose remitir las mismas antes del día 1 de febrero de 2000 al Subdirector general de la Inspección de Educación, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación.

3. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura como el constituido en la Subdirección General de la Inspección de Educación elaborarán la propuesta de resolución de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber alcanzado, en todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos y haber obtenido en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda, de acuerdo con el módulo establecido en la disposición tercera. Dicha propuesta deberá remitirse, antes del 21 de febrero de 2000, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Octavo.

1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa por delegación del excelentísimo señor Ministro, contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio de 1997, concederá los premios antes del 15 de marzo de 2000, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar al premio nacional.

4. Los alumnos con premio extraordinario disfrutarán de exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación del primer curso de la Universidad, según establece el artículo 1.º 3 de la Orden de 17 de agosto de 1982 del Ministerio de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Noveno.

La mencionada Orden de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Undécimo.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.

Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo recogido en los Acuerdos complementarios de traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia, la presente convocatoria de los premios será de aplicación a los alumnos de centros dependientes de las citadas Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

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