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Documento BOE-A-1999-21771

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud, por el que se determinan las condiciones para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39185 a 39186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-21771

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 1999, Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud, por el que se determinan las condiciones para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud por el que se determinan las condiciones para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid a 1 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 1999,

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Alberto Núñez Feijóo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de las competencias que tienen conferidas,

EXPONEN

1. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, entre las actividades de tipo socio-sanitario que desarrolla, mantiene abiertos los centros socio-sanitarios que se citan, en los cuales la mayoría de las personas a quienes presta atención son titulares del derecho a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. En la actualidad y teniendo en cuenta las variaciones que lógicamente se producirán, la relación de centros y personas a quienes presta atención en las mismas son las siguientes:

Lardero: «Pensionistas de la Seguridad Social», 195 personas.

Calahorra: «Residencia Espíritu Santo», 200 personas.

Arnedo: «Ciudad de Arnedo», 85 personas.

Fuenmayor: CAMP, 120 personas.

2. Que la prescripción y dispensación de la prestación farmacéutica a través de recetas de la Seguridad Social, genera para ambas Administraciones problemas funcionales y económicos, incrementando sustancialmente los costes de adquisición, además de la carga burocrática consecuente debida a la prescripción de medicamentos de los facultativos de las localidades donde se ubican aquellos centros, en detrimento de otras funciones de carácter asistencial.

3. Que, a efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los centros socio-sanitarios citados constituyen estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud.

4. Que la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial de La Rioja» número 74, del 20), determina en su artículo 16, en relación con el 14.4, que los Servicios de Farmacia Hospitalarios pueden surtir medicamentos a los depósitos farmacéuticos de los centros socio-sanitarios en las condiciones autorizadas por la Administración Sanitaria.

5. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales dispone del Servicio Farmacéutico del Hospital General de La Rioja.

En consencuencia, con el objeto de optimizar las funciones y recursos gestionados por ambas instituciones intervinientes, acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la dispensación de la prestación farmacéutica a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social ingresados en los centros socio-sanitarios de la Consejería de Salud y Servicios Sociales citadas en el expositivo primero, a través de su servicio de Farmacia Hospitalaria, así como el reembolso del coste que genera aquella prestación, por la Dirección Territorial del Insalud en La Rioja.

Segunda.

Las prescripciones y consecuentes dispensaciones estarán incluidas en el Nomenclátor Oficial de la Seguridad Social, excluidos los medicamentos de uso hospitalario, ajustándose, en todo caso, a la normativa general que regule la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, artículos 105 y siguientes del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 20 y 22 de julio); Real Decreto 946/1978, de 14 de abril, por el que se regula el protocolo de evaluación y control de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), y Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero), y Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de abril de 1993, de desarrollo del anterior («Boletín Oficial del Estado» del 13); Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a Sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) y Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía, la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales a la sanidad («Boletín Oficial del Estado» número 177, del 25), y demás disposiciones de general aplicación.

Tercera.

El Insalud abonará mensualmente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la cantidad que corresponda a la prestación farmacéutica dispensada a los beneficiarios de la Seguridad Social, excluidas las entregas directas por la Gerencia de Atención Primaria de los efectos y accesorios a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

Los precios de la facturación coincidirán con los de adquisición por la Farmacia del Hospital General de La Rioja, debiendo dejarse constancia expresa y certificada de la referida circunstancia en los documentos de facturación que se remitan a la Dirección Territorial del Insalud para su reembolso.

Cuarta.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, entregará junto con la facturación mensual, por unidad asistencial, relación en la que conste nombre, apellidos, edad, documento nacional de identidad (en su caso), y número de afiliación a la Seguridad Social de los beneficiarios, así como el diagnóstico, prescripción individualizada y el facultativo que las ordenó.

La Inspección de Servicios Sanitarios del Insalud en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá realizar cuantas verificaciones considere oportunas, debiendo prestar la Consejería de Salud y Servicios Sociales la máxima colaboración y los medios auxiliares que se precisen.

Quinta.

El Insalud, a través de la Gerencia de Atención Primaria, establecerá las medidas que considere necesarias a finde promover y garantizar un uso racional de los medicamentos en los pacientes atendidos a través de este Convenio, ejerciendo la particular vigilancia, supervisión y control de la prescripción.

Sexta.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por cuatro técnicos, dos por cada una de las instituciones firmantes, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año, una en cada semestre, para evaluar su ejecución en cada uno de los períodos, pudiendo, igualmente, reunirse en cualquier momento, de forma extraordinaria, a requerimiento de alguna de las partes. La Comisión entenderá de las incidencias, que pudieran surgir, formulando las propuestas de modificación que procedan, sobre las cuestiones no previstas en el Convenio.

La presidencia de la Comisión recaerá, alternativamente, por años naturales, sobre uno de los miembros que designen las respectivas instituciones, correspondiendo al Insalud la designación para el primer período.

Séptima.

El importe anual previsto para el año 1999 de la contraprestación se estima en 61.720.691 pesetas.

En relación con el importe para futuros años la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja comunicará al Insalud la estimación del gasto farmacéutico para el ejercicio siguiente, con anterioridad al segundo semestre de cada ejercicio.

Octava.

Lo estipulado en este Convenio se establece sin perjuicio de otros pactos o conciertos, en materia de asistencia sanitaria, que mantenga o puedan mantener las partes, los cuales se regirán por sus propias cláusulas.

Novena.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa por cualesquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de cada vencimiento.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula sexta, las incidencias que pueden sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantenga las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la materia.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.‒Firmado, el Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.‒El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.

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