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Documento BOE-A-1999-21770

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2000, con previsión de prórrogas para los años 2001 y 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39184 a 39185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-21770

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en los artículos 19.1 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y 75.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de MUFACE,

Esta Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) ha resuelto convocar la presentación de solicitudes para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2000, con previsión de prórrogas para los años 2001 y 2002, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Objeto de los conciertos

El objeto de los conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, de beneficiarios de MUFACE, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de la misma, durante el año 2000, con previsión de dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes.

2. Condiciones de los conciertos

2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo «Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la Mutualidad durante los años 2000, 2001 y 2002», que figura como anexo I de esta Resolución.

2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente Resolución, solicitándolos del Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. Entidades que pueden concertar

3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos:

A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, o en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia sanitaria un mínimo de 175.000.000 de pesetas durante el año 1998, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 1999, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.

3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo II de esta Resolución.

En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre MUFACE y la entidad subconcertada, por los que las obligaciones contenidas en el concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

4.1 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 24, 28071 Madrid), en cualesquiera de los Servicios Provinciales de este organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Documentación

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante, deberá presentar la siguiente documentación:

A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, estatutos sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que representa a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.

B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso, certificación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, en la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado, miembro de origen de la entidad aseguradora extranjera acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 1998, de que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en causa de disolución.

D) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la Administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.

E) Catálogo de Servicios de cada provincia.

F) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

G) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE, de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados D), E) y F) de esta base para cada entidad subconcertada.

I) Para las entidades extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad.

J) Para las entidades de Estados no comunitarios, la presentación del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 13/1995.

5.2 Las entidades que suscribieron concierto con MUFACE para el año 1997 y las prórrogas para los años 1998 y 1999 tendrán en cuenta:

A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto a los datos que obran en poder de MUFACE con motivo de convocatorias anteriores.

B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias señaladas en el mismo.

C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección General de MUFACE, declarando el derecho a suscribir el concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del concierto en el año de que se trate.

6.2 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud.

7. Firma de los conciertos

7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva señalada en la base 6.1

7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del concierto dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General de MUFACE, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.

7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir el mismo en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

8. Publicación

Una vez firmados los conciertos, y mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del concierto suscrito, con excepción de los anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de entidades firmantes del mismo.

9. Pérdida de efectos de los conciertos

9.1 Las entidades que suscriben el concierto deberán tener adscritas, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2000, un mínimo de 4.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en la Caja Postal y a disposición de la Dirección General de MUFACE para los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del concierto por persona/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 4.000, con un mínimo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, el concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir el precio del concierto por persona/mes, multiplicado por el número de personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.

9.3 Durante los dos años de prórroga del concierto, la cantidad depositada, en su caso, por las entidades, conforme a lo dispuesto en esta base, se regularizará, en función de las personas existentes y de los intereses producidos, en el mes de febrero de los años 2001 y 2002.

10. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2000

Si la entidad suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año 2000, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2, y la correspondiente comunicación a MUFACE deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5.1, apartado H).

11. Conciertos vigentes en el año 1999

Las entidades con concierto con MUFACE vigente a 31 de diciembre de 1999, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la Mutualidad a efectos de la prórroga forzosa y continuada asistencial previstos en la cláusula 6 del citado concierto.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.‒El Director general, José MaríaGarcía Oyaregui.

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