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La Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 19) por la que se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 2.1.3, a), que integran el Pleno del Consejo, entre otros, «13 Vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de diferentes tipologías de discapacidad».
En el artículo 7.2.1 de la citada Orden se dispone, asimismo, que «los Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad serán nombrados igualmente por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa convocatoria pública, a propuesta de las confederaciones, federaciones o asociaciones de amplia implantación, según criterios objetivos previamente establecidos, atendiendo especialmente a la representatividad que acrediten y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de los diferentes tipos de discapacidad más significativos».
Asimismo, el artículo 7.2.3, en relación con la disposición adicional primera de la mencionada Orden, establece que la convocatoria del proceso de designación de los Vocales representantes de los diferentes colectivos de personas con discapacidad deberá determinar el procedimiento para la cobertura de las vacantes de este tipo de Vocales que pudieran producirse.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la repetida Orden, dispongo:
A efectos de la constitución del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de junio de 1999, se convoca a las organizaciones de personas con discapacidad y de sus representantes a presentar candidaturas a Vocales en los términos establecidos en la presente Orden.
Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
3. Carecer de ánimo de lucro.
4. Estar constituidas por asociaciones de minusválidos o formadas predominantemente por personas con discapacidad y/o por sus familiares o representantes legales, y dedicarse con carácter exclusivo y habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad.
5. Tener una amplia implantación dentro del movimiento asociativo de personas con discapacidad: Implantación en, al menos, nueve Comunidades o Ciudades Autónomas o estar integradas en un consorcio por, al menos, seis entidades de ámbito estatal representantes de diferentes tipos de minusvalía.
Las organizaciones que opten a las vocalías en representación del movimiento asociativo del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad deberán formalizar la oportuna solicitud según el impreso normalizado que figura en el anexo a la presente Orden. No se tomarán en consideración las solicitudes de aquellas entidades que integren a asociaciones que simultáneamente aparezcan en otras federaciones, confederaciones, consorcios de asociaciones o agrupaciones similares que igualmente hayan formulado su solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Asociaciones:
a) Certificación del Registro administrativo correspondiente, posterior al 31 de diciembre de 1998, en la que deberán constar los siguientes datos:
Denominación de la entidad.
Fecha de constitución de la entidad.
Ámbito territorial de actuación.
Domicilio social principal.
b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por el Secretario de la misma.
c) Fotocopia, debidamente cotejada con su original, del documento nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante de la entidad que firma la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud de la cual actúe, en su caso, como mandatario o representante de la entidad.
d) Certificado del Secretario de la entidad, con la conformidad del Presidente, en el que se haga constar la relación de domicilios sociales existente a 31 de diciembre de 1998 en capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes, así como en las islas de las Comunidades Autónomas balear y canaria, y el número de socios con cotización abonada a 31 de diciembre de 1998.
e) Memoria de la entidad, relativa al año 1998, en la que figuren los programas actuales de actividades en los ámbitos de formación profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención y rehabilitación; educación e integración escolar; servicios sociales; ocio, tiempo libre, cultura y deportes; vivienda y alojamientos; accesibilidad y transporte; nuevas tecnologías u otras análogas, dirigidas en exclusiva a personas con discapacidad, desarrolladas por la misma, con especificación de los años que se vienen desarrollando.
2. Agrupaciones de asociaciones.
Las federaciones, confederaciones o consorcios de asociaciones deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro administrativo correspondiente, anterior al 31 de octubre de 1999, en el que se haga constar:
Fecha de constitución de la agrupación de asociaciones y fórmula jurídica adoptada.
Relación de asociaciones agrupadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.
Mecanismos de elección y de representación interna del candidato a Vocal.
b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d) y e).
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, que constará de los siguientes miembros.
Presidente: Director general del IMSERSO o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Un representante del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, propuesto por el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI).
Vocales:
Tres Vocales en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales a propuesta del Director general del IMSERSO.
Tres Vocales en representación del movimiento asociativo, designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales a propuesta de las organizaciones que formaban parte del extinguido Consejo Rector.
Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, designado por el Director general del IMSERSO.
2. Las funciones de la Comisión de evaluación serán las siguientes:
Comprobar la validez y certeza de los datos aportados por las entidades en la documentación presentada.
Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en el artículo 7.2 de la presente Orden.
Elevar a la Secretaría General de Asuntos Sociales la relación baremada de las entidades aspirantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, junto a un informe sobre las incidencias producidas en el proceso de evaluación.
1. A fin de garantizar la presencia del mayor número posible de diferentes tipologías de discapacidad que dispone el artículo 2.1.3, a), de la Orden de creación del Consejo Estatal, los Vocales del movimiento asociativo se elegirán entre el mayor número posible de asociaciones y según la siguiente distribución:
Por los minusválidos por deficiencias físicas: Cinco representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo de personas con deficiencias físicas y/o enfermedades crónicas invalidantes (a excepción de las enfermedades mentales).
Por los minusválidos por deficiencias o enfermedades psíquicas: Cuatro representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo de personas con deficiencia mental o trastornos mentales.
Por los minusválidos por deficiencias sensoriales y/o expresivas: Tres representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo de personas con deficiencias sensoriales.
Por los minusválidos por deficiencias mixtas: Un representante perteneciente a una organización del colectivo de personas con deficiencias mixtas o plurideficiencias.
2. Respetando la proporcionalidad y pluralidad del apartado anterior, la valoración de la representatividad de las organizaciones solicitantes se efectuará en base a los criterios siguientes y según el baremo que se especifica:
2.1 Implantación territorial: Siempre que esté implantada en, al menos, nueve Comunidades o Ciudades Autónomas, un punto por cada cinco sedes sociales acreditadas hasta un máximo de 25 puntos.
2.2 Asociaciones federadas: Un punto por cada entidad federada o consorciada hasta un máximo de 30 puntos.
2.3 Pluralidad de colectivos: Un punto por cada tipo diferente de discapacidad representada por una asociación en la organización solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.
2.4 Desarrollo de servicios: Un punto por programas, centros o servicios que desarrolla la organización solicitante en cada uno de los ámbitos de la formación profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención y rehabilitación; educación e integración escolar; servicios sociales; ocio, tiempo libre, cultura y deportes; vivienda y alojamiento; accesibilidad y transportes; nuevas tecnologías u otras análogas, hasta un máximo de 35 puntos.
3. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.
A igualdad de puntos, tendrá preferencia la organización solicitante que tenga implantación en más Comunidades Autónomas. Si también estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor número de asociaciones federadas, confederadas o consorciadas.
La relación baremada de las entidades aspirantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, así como la relación de entidades excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo formularse alegaciones ante el Director general del IMSERSO en el plazo de quince días.
El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, a la vista de las alegaciones formuladas, elevará a la Secretaría General de Asuntos Sociales una propuesta de designación de las organizaciones que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.
La Secretaría General de Asuntos Sociales resolverá la propuesta con la designación de aquellas organizaciones que deberán designar representantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento como Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad a los representantes propuestos por las organizaciones designadas.
Las vacantes que pudieran producirse en los Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad representantes de los diferentes colectivos del movimiento asociativo procederán a cubrirse mediante designación, en el plazo de veinte días, de un nuevo representante por la organización cuyo Vocal cause la vacante.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento del nuevo Vocal propuesto por la organización correspondiente.
La duración del mandato del nuevo Vocal designado para la cobertura de la vacante producida será la del tiempo que reste del mandato del Vocal sustituido.
Madrid, 8 de octubre de 1999.
PIMENTEL SILES
Don ............................................................................ en calidad .............................. de la entidad cuyos datos se aportan a continuación, solicita participar en la convocatoria realizada por Orden de ....................................................., publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de ..............................................., para la provisión de Vocales en el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.
1. Datos de identificación
Denominación de la entidad ................................................ Ámbito de competencia (estatal o autonómico) ............................... Naturaleza jurídica (confederación/federación/unión/asociación) ......... Domicilio social principal ....................................................... Provincia ................................ C. P. ................................ Teléfono ................................... Fax ...................................
Datos registrales:
Registrada en el registro de ........... (nombre del registro administrativo) del Ministerio (o Consejería) de .........................................., en ............................................................ (localidad), con el número de registro .................. y fecha de inscripción ..................
2. Datos de representatividad
2.1 Número de Comunidades o Ciudades Autónomas en las que tiene sede social: .......................................................................
2.2 Número de sedes sociales acreditadas al 31 de diciembre de 1998:
2.3 Número de asociaciones que integran la organización: .............
2.4 Tipos de minusvalías representadas:
1. Trastornos del desarrollo.
2. Retraso mental.
3. Trastornos mentales.
4. Motóricos-osteoarticulares.
5. Motóricos-neuromusculares.
6. Enfermedades crónicas.
7. Deficiencias auditivas.
8. Deficiencias visuales.
9. Deficiencias del habla.
10. Deficiencias mixtas y otras.
Especificar ...................................................................................................................................................
2.5 Desarrollo de programas, centros o servicios:
1. Formación profesional, empleo y seguridad social.
2. Salud, prevención y rehabilitación.
3. Educación e integración escolar.
4. Servicios sociales.
5. Ocio, tiempo libre, cultura y deportes.
6. Vivienda y alojamientos.
7. Accesibilidad y transporte.
8. Nuevas tecnologías.
9. Otras análogas.
Especificar: ...................................................................................................................................................
En Madrid ........................ a ........ de ............ de 1999
(Firma y sello de la entidad)
Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid