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Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid, a 5 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Rubén Urosa Sánchez, Director general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, que actúa con la delegación de firma del magnífico y excelentísimo señor Consejero don Gustavo Villapalos, según consta en la Orden 878/1999, de 5 de mayo.
EXPONEN
Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Madrid en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Belga: Comunidad Francesa:
Programa «E»: Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre formación para la inserción laboral de jóvenes desfavorecidos, con tres participantes belgas. Ejecución a cargo de la Asociación Juvenil de Animación.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 194.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:
Programa B.20 E: Encuentro en Madrid, durante cinco días, sobre intercambios juveniles, con cinco participantes italianos. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 216.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.24 E: Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre iniciativas de desarrollo local, con ocho participantes italianos. Ejecución a cargo de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 464.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:
Programa 7E: Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre formación en educación no formal, con tres participantes portugueses. Ejecución a cargo de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 194.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.
1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.068.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».
1.2 De la Comunidad Autónoma de Madrid: Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Madrid se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.
Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.
La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Director general de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid, Rubén Urosa Sánchez.
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