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Documento BOE-A-1999-21169

Resolución de 30 de septiembre de 1999, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre la delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38134 a 38136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-21169

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, contenidos

en el anexo del Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, por el que

se aprueba la reforma de los mismos y se dispone su completa publicación,

han atribuido al Rector las competencias que se recogen en el

artículo 83. Al objeto de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación

en la gestión universitaria, propiciando un acercamiento de los órganos

de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que

facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al

Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona,

sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de

conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, se hace preciso delegar las siguientes competencias.

En función de lo que antecede, este Rectorado ha dispuesto:

Primero.-Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica:

a) La Presidencia de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

b) La Presidencia de la Comisión de Reclamaciones.

c) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de

profesorado, comprendiendo todas las facultades referentes al acceso,

permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico,

retributivo y disciplinario.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

Segundo.-Delegar en el Vicerrector de Estudios las siguientes

competencias:

a) Coordinación de planes de estudio.

b) Programación docente del primer y segundo ciclo.

c) Títulos académicos oficiales de la Universidad Complutense.

d) Programas de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa.

e) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el

ámbito de las materias anteriormente descritas.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La expedición de títulos académicos oficiales.

Tercero.-Delegar en la Vicerrectora de alumnos las atribuciones del

Rector en relación con las siguientes materias:

a) La Presidencia de la Junta electoral central.

b) Acceso, permanencia y cuestiones relativas al expediente

académico de los alumnos.

c) Relaciones con los órganos de representación de los alumnos.

d) Colegios Mayores y asociaciones de estudiantes.

e) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en

materia de alumnos.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.

Cuarto.-Delegar en el Vicerrector de Departamentos y Centros las

siguientes atribuciones:

a) La Presidencia de la Comisión de Reglamentos.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de

Departamentos.

c) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de

Centros, siempre que no hayan sido atribuidas a otro Vicerrector por razón

de la materia.

d) Nombramiento y cese de los Directores de los Institutos

Universitarios y de los Institutos Propios de la Universidad.

e) Propuesta de creación y supresión de Institutos Propios de la

Universidad.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La firma de los convenios de adscripción.

Quinto.-Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria las

atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:

a) Servicio de publicaciones.

b) Museos y Patrimonio Histórico-Artístico.

c) Actividades culturales y deportivas a desarrollar por la comunidad

universitaria.

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en

materia de extensión universitaria.

Sexto.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales las

siguientes competencias:

a) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas

con Instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales

de cooperación académica y científica.

b) Preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en

materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Vicerrectorado

de Relaciones Institucionales.

c) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la

Universidad Complutense con la Unión Europea y gestión de los programas

académicos europeos.

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en

materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la

Universidad Complutense, siempre que no resulte obligada la intervención

del Rector por la naturaleza de dicha representación.

Séptimo.-Delegar en el Vicerrector de Investigación las siguientes

facultades:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o

plurianuales, así como la financiación de los mismos.

b) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y

otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias

y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros

y cuantas actividades se consideren de interés.

c) Suscribir los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de

Reforma Universitaria, a partir de 5.000.000 de pesetas.

d) Autorizar y solicitar la inscripción y registro de patentes, prototipos

y restantes modalidades de propiedad industrial.

e) Decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en

relación con informática, oficina de transferencia de resultados de

investigación y con cualesquiera otras materias de apoyo a la investigación.

f) Propuesta de creación y supresión de centros de asistencia a la

investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas y las

de los Institutos Universitarios adscritos.

g) Las relativas a las bibliotecas y al Archivo Histórico.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro

del ámbito de la investigación o infraestructura científica por la legislación

vigente.

Octavo.-Delegar en el Vicerrector de Asuntos Económicos e

Infraestructuras las siguientes competencias:

a) La Presidencia de la Comisión de Obras e Infraestructuras, así

como las tareas de planificación y coordinación de la política de inversiones

e infraestructuras, siempre que no hayan sido atribuidas a otro órgano

por razón de la materia.

b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y

ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Gerente general.

c) Impartir las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del

anteproyecto de presupuesto, a propuesta del Gerente general.

d) Ejercer las competencias que, en materia de autorización de

contratos a los que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria, prevé el artículo 138.3 de los Estatutos de la Universidad

Complutense.

e) Servicio de gestión de residencias de profesores y de otros

miembros de la comunidad universitaria.

f) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas

originariamente al Rector, salvo las que correspondan al Gerente general

por delegación de aquél.

Noveno.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Institucionales las

siguientes facultades:

a) Relaciones de la Universidad Complutense con organizaciones

públicas y privadas en todo el territorio nacional.

b) Promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y

seguimiento de la política universitaria de convenios, salvo en el supuesto de

que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrector por razón de

la materia.

c) Relaciones inter-universitarias en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Madrid, otras Comunidades Autónomas y las Universidades UNED

e Internacional "Menéndez Pelayo".

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el

ámbito de las materias anteriormente descritas.

Décimo.-Delegar en la Vicerrectora de tercer ciclo y Formación

Continua las siguientes competencias:

a) Programación docente de tercer ciclo.

b) Titulaciones propias de la Universidad Complutense.

c) En general, cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en

el ámbito del tercer ciclo, titulaciones propias y otros programas de

Formación Continua.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La expedición de títulos propios de la Universidad Complutense.

Undécimo.-Delegar en el Secretario general, sin perjuicio de las

facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes

competencias:

a) La representación judicial y administrativa de la Universidad en

toda clase de negocios y actos jurídicos.

b) La Dirección del Registro General de la Universidad.

c) La custodia del Archivo Administrativo de la Universidad.

d) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

Duodécimo.-Delegar en el Gerente general, sin perjuicio de las

facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes

competencias:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de

contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer

la normativa aplicable a la materia.

b) Los actos de gestión del patrimonio universitario.

c) La representación de la Universidad Complutense en materia

patrimonial.

d) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y

ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Vicerrector de

Asuntos Económicos e Infraestructuras.

e) Las prestaciones sociales a los miembros de la comunidad

universitaria.

f) Las acciones formativas del personal de administración y servicios.

g) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los

funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la

Universidad Complutense, contenidas en las Leyes de Reforma Universitaria

y de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en los

Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias

concordantes y de desarrollo de las mismas.

Se excluye expresamente de esta delegación:

La imposición de sanciones disciplinarias al PAS.

Decimotercero.-Delegar en el Director del Gabinete del Rector:

a) Cuantas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio

le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

b) La coordinación de las reuniones del equipo rectoral.

c) Coordinar con la Casa de Su Majestad el Rey, Embajadas, Órganos

de Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas y

Administraciones Locales, las visitas, actos o viajes oficiales y de trabajo del Rector.

d) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector

en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de

algún miembro del equipo rectoral.

Decimocuarto.-Delegar en el Director del Gabinete de Comunicación:

a) Las relaciones con los medios de comunicación.

b) La dirección y realización de las publicaciones internas en soportes

convencionales o digitales.

c) La planificación, dirección y gestión de los recursos de la

Universidad para la comunicación interna y la proyección externa de la imagen

de la Universidad Complutense.

d) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector

en los asuntos referidos a los proyectos de comunicación.

Decimoquinto.-En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores,

el Secretario general y el Gerente general desempeñarán los cargos, puestos

o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte

llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre

que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del

Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí

y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno,

bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Decimosexto.-Todas las competencias que se delegan en la presente

Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por

el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente general,

el Director del Gabinete del Rector y el Director del Gabinete de

Comunicación, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se

les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia

o peculiaridades consideren convenientes.

Decimoséptimo.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que

se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Decimoctavo.-Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de

la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita

de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimonoveno.-Queda derogada la Resolución de 18 de septiembre

de 1997, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre delegación de

competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad, así

como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan

o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Vigésimo.-La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, entrando en

vigor a partir de su publicación en este último.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

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