Vista la petición interesada por la entidad «Gasodata España, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Bascuñuelos, 13, letra Q, 28021 Villaverde (Madrid), en solicitud de autorización de primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Wayne Dresser», modelo Einbeck,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:
Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Wayne Dresser», modelo Einbeck, a favor de la entidad «Gasodata España, Sociedad Limitada».
A los efectos de esta Resolución, se considerará como primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas opciones al modelo aprobado, Einbeck, que conllevan exclusivamente cambios estructurales consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición de ellos y el cambio de su estructura exterior.
Todas las nuevas opciones incorporan los mismos componentes, tanto mecánicos como electrónicos, que el modelo aprobado:
Grupos bomba/separador de gases «Wayne Dresser», modelo Compact (excepto en aparatos dispensadores alimentados mediante bomba sumergida).
Medidores volumétricos «Wayne Dresser», modelo 2PM6.
Calculadores «Wayne Dresser», modelo X2003.
Generadores de impulsos «Wayne Dresser», modelo DP3/50, o «Eltomatic», modelo 01-08.
En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y denominaciones de las nuevas opciones del modelo EU-MPD-SK.
Opción | Número de caras |
Número de productos |
Número de mangueras por cara |
Caudal máximo – l/minuto |
Caudal mínimo — l/minuto |
Suministro mínimo — Litros |
---|---|---|---|---|---|---|
395 1/1 | 2 | 1 | 1 | 40 | 4 | 2 |
395 2/2 | 2 | 2 | 2 | 40 | 4 | 2 |
395 1/1 HS 80 | 2 | 1 | 1 | 80 | 5 | 2 |
395 2/2 HS 80 | 2 | 2 | 2 | 80 | 5 | 2 |
395 2/2 HS 80 LO | 2 | 2 | 1 | 80 | 5 | 2 |
395 1/1 HS 130 | 2 | 1 | 1 | 130 | 10 | 10 |
395 2/1 HS 130-40 | 2 | 1 | 2 | 130-40 | 10-4 | 10-2 |
Características comunes en todas las opciones:
Presión máxima de funcionamiento: 2,5 bar.
Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa.
Margen de temperatura de funcionamiento: − 20 ºC a + 50 ºC.
Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación de modelo número 99005, de fecha 21 de junio de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.
Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.
Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo número 99005, de 21 de junio de 1999.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 6 de agosto de 1999.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid