De conformidad con lo dispuesto en el número 60 de la base X
de la Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), por la que se convoca concurso-oposición para
ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de
Maestros a los aspirantes cuya selección fue hecha pública por
las Comisiones de Selección respectivas de acuerdo con la base IX
de la Orden de convocatoria, con asignación del número de
Registro de Personal que les corresponde e indicación de la provincia
a la que están adscritos, para la realización de la fase de prácticas.
Segundo.-De conformidad con el número 64 de la base XII
de la Orden de 26 de abril de 1999, el nombramiento de
funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes
seleccionados reúnan los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la mencionada Orden, sino que una vez
finalizada la fase de prácticas, por este Departamento, la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Consejería
de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, se procederá a comprobar que los aspirantes declarados
aptos en la misma reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Tercero.-El nombramiento como funcionarios en prácticas
surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre
de 1999.
De conformidad con el número 60 de la base X, los aspirantes
que no se incorporen a su destino en el plazo de cinco días a
partir de la comunicación del mismo, se entenderá que han
renunciado al concurso-oposición.
Cuarto.-De acuerdo con el punto 54 de la base IX de la Orden
de convocatoria, para aquellos aspirantes que han superado el
concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Quinto.-El régimen de los funcionarios nombrados será el
establecido por la legislación vigente para los funcionarios en
prácticas, que les será de aplicación, a todos los efectos, desde la
fecha indicada de 1 de septiembre de 1999.
Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo), y en el número 58 de la base X de la
Orden de convocatoria, aquellos funcionarios que ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como
personal laboral, deberán optar expresamente por las
remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones,
o por las que les corresponden como funcionarios en prácticas
del Cuerpo de Maestros, durante el tiempo que duren éstas.
Séptimo.-Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas
a través de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento
o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas
de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Octavo.-Por la Dirección General de Personal y Servicios del
Departamento, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General de Recursos y Planificación de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, se adoptarán cuantas medidas e
instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta Orden.
Noveno.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma cabe
interponer recurso de reposición potestativo ante el Ministro, en
el plazo de un mes a contar desde su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Dirección General de Personal y Servicios.
LISTA DE APROBADOS: (Ver imágenes páginas 37253 a 37270).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid