En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
27), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999
y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado
medio de organismos autónomos del Ministerio de Fomento
(código 6209), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna, correspondiendo a la
especialidad de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio
de la Obra Pública y los Recursos Naturales Asociados.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de enero del año 2000.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado Universitario
o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezca, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas
Técnicas de grado medio de organismos autónomos del Ministerio
de Fomento", consignándose el código número 6209 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16, correspondiente a especialidad,
área o asignatura, se consignará la especialidad concreta prevista
en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de esta convocatoria
y de los que el aspirante desee ser examinado.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja
Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
17020. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.4 de la presente
convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas,
una vez aplicada la bonificación del 50 por 100 que establece
para los aspirantes de promoción interna el artículo 18.6 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el
apartado cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases
y con indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en la funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de octubre 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Escala de titulados de Escuelas Técnicas de grado medio
de organismos autónomos del Ministerio de Fomento
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o
Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico, así como de una prueba
voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los
aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios
obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio consistirá en el desarrollo
por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal,
que versará sobre las materias que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
El supuesto práctico deberá comprender diversos apartados
o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse
sobre la normativa a aplicar en dicho supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos;
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el
Tribunal durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de grado medio de organismos autónomos del
Ministerio de Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: Cuatro puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: Tres puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: Dos puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: Un punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fases de concurso oposición y curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de
organismos autónomos del Ministerio de Fomento
P ROGRAMA
Especialidad: Técnicas experimentales de aplicación en el estudio
de la obra pública y los recursos naturales asociados
1. Laboratorios para el ensayo de materiales de construcción
utilizados en la obra pública. Organización general de las
instalaciones de experimentación. Explotación, mantenimiento y
servicios auxiliares.
2. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de
hormigones. Caracterización de componentes. Propiedades físicas.
Comportamiento mecánico. Durabilidad. Instrumental y equipos.
3. Técnicas experimentales para el estudio del
comportamiento de los materiales metálicos utilizados en la construcción de
las obras públicas. Objetivos de los ensayos. Sistemas de
generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.
4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la
medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga.
Auscultación y análisis de patologías. Equipo e instrumental.
5. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras de
infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas y equipos
empleados. Organización de los trabajos de campo.
6. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos
y rocas en relación con el proyecto, construcción y
comportamiento de carreteras.
7. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las
propiedades de los suelos. Ensayos de carga. Penetrómetros.
Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros. Ensayos de
compactación.
8. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la
propagación de ondas superficiales y en ensayos sísmicos tipo
"cross-hole" y "down-hole". Principales aplicaciones.
Instrumentación y equipos.
9. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.
Aplicaciones. Instrumentación requerida.
10. Técnicas experimentales para el estudio de los problemas
de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en
las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de
los datos.
11. Técnicas experimentales de laboratorio para la
caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.
Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.
Tratamiento de los datos.
12. Técnicas de ensayo para la determinación de las
características superficiales de los firmes de carreteras. Textura superficial,
resistencia al deslizamiento y regularidad superficial. Variables a
medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la información.
13. Experimentación a escala real de firmes. Objeto de los
ensayos. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir
y controlar. Instalación, equipamiento e instrumentación.
Organización de la información.
14. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.
Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.
Equipos. Tratamiento de la información.
15. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y
sus características. Organización de la información.
16. Laboratorios para el ensayo de modelos reducidos en el
campo de la hidráulica continental y marina. Organización general
de las instalaciones de ensayo. Explotación, mantenimiento y
servicios auxiliares.
17. Técnicas experimentales para el aforo de caudales,
medida de velocidades y presiones en los ensayos en modelo reducido
hidráulico. Sistemas de medida y control. Equipos e instrumental.
Calibración.
18. La experimentación en modelo fluvial de fondo móvil.
Variables a medir y controlar. Problemas específicos del material
arrastrado y la evolución del lecho. Calibración del modelo.
Instrumental y equipos.
19. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.
Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.
Equipamiento e instrumental.
20. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de
diques verticales y en talud. Problemas específicos de la
reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.
Equipo e instrumental.
21. Experimentación sobre el comportamiento de estructuras
flotantes y maniobra de buques. Equipo e instrumental. Simulador
de maniobrabilidad, características, objetivo y equipamiento.
22. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos
de medida. Tratamiento de la información proporcionada por
la red.
23. Las campañas de medida en la naturaleza en relación
con los estudios de costas. Ámbitos de aplicación. Organización,
desarrollo y equipos.
24. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de
los recursos hídricos y las aguas litorales. Organización general
de las instalaciones. Explotación, mantenimiento y servicios
auxiliares.
25. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y
portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.
26. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.
Equipamiento de laboratorio.
27. Técnicas experimentales para la caracterización de la
contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.
Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio. Redes
de vigilancia.
28. Las campañas de toma de datos en campo para los
estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos
de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.
29. Organización y explotación de la información relacionada
con los recursos hídricos. Tipología de los datos. Bases de datos
y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y
la gestión en tiempo real.
30. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones
en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.
Relación con los sistemas informáticos.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de
organismos autónomos del Ministerio de Fomento
C URSO SELECTIVO
Módulo I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económicoadministrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública:
28. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La Promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el
ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del
Derecho Comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de
Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
Módulo II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
Módulo III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de Contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros Entes públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El Tributo, concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados
de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio de
organismos autónomos del Ministerio de Fomento
Tribunal titular:
Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Vocales: Don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Cándido Avendaño
Salas, Escala Técnicos Facultativos Superiores de organismos
autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y don Luis Tomás
Albi Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de
Gestión de organismos autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente.
Vocales: Don Raúl Menchero Muñoz, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas; don Luis Quintas Ripoll, Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y don José María
Martín Garcés, Escala Titulados Escuelas Técnicas de grado medio
de organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretario: Don Miguel Ramírez Sánchez-Rubio, Escala
Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo).
Don/doña..................................................
Cargo.......................................................
Centro Directivo o Unidad Administrativa....................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos:....................Nombre:....................
Cuerpo o Escala a que pertenece:............................
Documento nacional de identidad número...................,
número de Registro de Personal................
Destino actual:..............................................
1. o Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos (años
completos) hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria:...................
2. o Grado personal consolidado:...........................
3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:
Denominación del puesto:...................................
Años completos de servicios prestados en el puesto de
trabajo:...................
4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro que lo impartió
......................................... .........................................
......................................... .........................................
......................................... .........................................
......................................... .........................................
Expedido en................, a ..... de ........... de .....
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección):
Total puntuación en fase de concurso......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid