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Documento BOE-A-1999-20751

Resolución de 30 de septiembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37229 a 37236 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20751

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1999, el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo

público para 1999 por Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 27). En dicha oferta se autoriza

a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a convocar cinco

plazas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de los

Laboratorios de Aduanas.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto y con

el fin de atender las necesidades de personal, esta Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en uso de las competencias

delegadas por Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de julio), de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios

de Aduanas (código 0604), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas, mediante

el sistema general de acceso libre.

1.2 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, del total de plazas se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por personas que, reuniendo las restantes

condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas,

presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, siempre que la misma no impida el normal

desempeño del puesto de trabajo.

Este cupo de reserva asciende a una plaza.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará

al sistema general de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado; el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y lo

dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una

de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las

pruebas, valoraciones y materias que se detallan en el anexo I

de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II

de la presente convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de febrero del año 2000

y la duración máxima de esta fase será de cuatro meses contados

a partir del día siguiente al de la celebración del primer ejercicio.

1.8 Los aspirantes propuestos por el Tribunal que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán

superar el curso selectivo, el cual comenzará en el plazo máximo de

un mes a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de

la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar

y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización

inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo perderán

el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta en otro sentido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones propias del Cuerpo.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Podrán participar en esta convocatoria los aspirantes que

reúnan la condición de funcionarios de organismos

internacionales, teniendo que adaptarse a los requisitos y condiciones que,

para su acceso a los Cuerpos y Escalas de la Administración del

Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 23), sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por

objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de

sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria, para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán mediante solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio

destinado a código, se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse

junto con la denominación del Cuerpo -Profesores Químicos de

los Laboratorios de Aduanas-, el código 0604 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos

los aspirantes deberán hacer constar la letra "L".

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Órgano, Entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia

marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número

22 de la solicitud.

3.3 La presentación de solicitudes -Ejemplar para la

Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen como se señala en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de

las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,abierta

en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro

Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos, Tasas

Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derecho de examen son los que

se establecen en la base siguiente de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INE, que unirán a la copia de solicitud. Será requisito también,

para el disfrute de esta exención, carecer de rentas superiores,

en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluido, a las

pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes

admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, y se determinará el lugar y

la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la

fase de oposición, para aquellos aspirantes que superen la fase

de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del

Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, así como las causas

de exclusión en su caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de participación en las pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días

a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores

deberá comunicarse al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.7 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas en el puesto de trabajo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Laboratorio Central de Aduanas, calle

Navaluenga, número 2-A, 28035 Madrid, teléfono 91 376 80 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos

de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril).

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas sean

publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto

de que no se hubiese adjuntado a la solicitud.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

laborales o interinos estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del

Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del

que dependan para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la condición de

personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo. La adjudicación de las plazas se

realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.

En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como

primer destino que supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y de las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado

quedan excluidos de ser elegidos por los aspirantes, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos

puestos de trabajo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios

de carrera del Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios

de Aduanas.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

que sean competentes en cada caso, velará por la formación de

los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y la legislación reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.-P.D (Resolución de 24

de junio de 1999), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo

Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo

de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas constará

de dos partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase de

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar

las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar

esta prueba quienes estén en posesión del diploma superior de

español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto

826/1988, de 20 de julio. Para ello deberán aportar fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

realizar la prueba antes mencionada.

Dos. La pruebas de la fase de oposición consistirán en la

superación de tres ejercicios obligatorios, cada uno de ellos

eliminatorio, en la forma que se expone a continuación:

Primer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas

eliminatorias.

La primera parte consistirá en la resolución por escrito de

problemas numéricos y cuestiones sobre el temario que figura en

el anexo II.1. Para la realización de esta primera parte, los

aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cinco horas.

La segunda parte consistirá en la traducción por escrito al

español, sin ayuda de diccionario, de un texto inglés de Química

Analítica o Tecnología Química. El tiempo máximo para la

realización de esta segunda parte será de una hora.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y consistirá en la

resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas,

de supuestos de análisis químico sobre el temario que figura en

el anexo II.2.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los

conocimientos sobre la práctica de las operaciones analíticas y el manejo

del instrumental de laboratorio, así como la adecuación de la

metodología expuesta por el opositor para la resolución de los

supuestos planteados. En el caso de las técnicas instrumentales de

análisis, no será necesario el conocimiento del manejo de equipos

instrumentales específicos.

Los supuestos prácticos podrán referirse al análisis de

productos cualesquiera, pero el Tribunal aportará la información

complementaria suficiente para que puedan ser resueltos a partir de

conocimientos de carácter general sobre los métodos y técnicas

analíticas incluidos en el temario de este ejercicio, sin que sean

necesarios, por parte del opositor, conocimientos específicos sobre

el análisis de sustancias concretas.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas

eliminatorias.

La primera parte consistirá en la exposición por escrito de dos

temas elegidos por sorteo del temario de Química Analítica que

figura en el anexo II.3.1. Necesariamente, uno de los dos temas

elegidos deberá estar comprendido entre los números 1 al 23

y el otro entre los números 24 al 46. El tiempo máximo para

la realización de esta parte será de cuatro horas.

La segunda parte consistirá en la exposición por escrito de

un tema del temario de Tecnología Química que figura en el anexo

II.3.2. Para la realización de esta segunda parte, los opositores

dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Tres. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen la

fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de

la Hacienda Pública, que, igualmente, deberán superar con

aprovechamiento.

El curso tendrá una duración máxima de tres meses lectivos

y su objetivo fundamental será la adquisición de conocimientos

sobre el ámbito jurídico y técnico en que se llevan a cabo las

actuaciones de control que ejercen los Laboratorios de Aduanas

y la finalidad específica de las mismas en el marco de las funciones

del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cuatro. Valoración de los ejercicios:

La primera parte del primer ejercicio se calificará de cero

a 30 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener

una calificación mínima de 15 puntos.

La calificación de la segunda parte del primer ejercicio será

de "apto" o "no apto", considerándose superada en el primero

de los casos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15

puntos.

La primera parte del tercer ejercicio se calificará de cero

a 30 puntos, correspondiendo un máximo de 15 puntos a cada

uno de los dos temas desarrollados. Para superar esta primera

parte será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.

La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de cero

a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener

una calificación mínima de 5 puntos.

Cinco. Valoración del curso selectivo: Se calificará de cero

a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en

ninguna asignatura calificación inferior a 5 puntos sobre 10.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán,

en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las

asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará

con más de 5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos

sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y curso selectivo. En caso de igualdad entre dos o más

funcionarios en prácticas en la puntuación acumulada de la

oposición y el curso selectivo, prevalecerá la calificación obtenida

en la fase de oposición. En caso de que persista la igualdad,

prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el tercer

ejercicio de la fase de oposición. Si la igualdad siguiera persistiendo,

prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el segundo

ejercicio.

ANEXO II.1

Primer ejercicio.

Temario

Tema 1. Nomenclatura de los compuestos inorgánicos.

Tema 2. Partículas elementales. Peso atómico. Número

atómico. Isótopos. Concepto de mol. Número de Avogadro.

Tema 3. Radiactividad.

Tema 4. Estructura electrónica de los átomos. Orbitales.

Números cuánticos. Configuraciones electrónicas. Transiciones

electrónicas. Absorción y emisión de energía radiante.

Tema 5. Sistema periódico de los elementos. Propiedades

periódicas. Energía de ionización. Afinidad electrónica.

Electronegatividad. Radios atómicos.

Tema 6. Estequiometría de las reacciones químicas. Cálculos

estequiométricos.

Tema 7. Enlace covalente. Teoría del enlace valencia. Teoría

de los orbitales moleculares.

Tema 8. Enlace iónico. Energía reticular. Propiedades de los

compuestos iónicos.

Tema 9. Enlace metálico. Propiedades de los metales.

Tema 10. Fuerzas intermoleculares. Fuerzas de Van der

Waals. Enlace de hidrógeno.

Tema 11. Relación entre estructura y propiedades físicas.

Temperatura de fusión. Temperatura de ebullición. Solubilidad.

Tema 12. El estado gaseoso (I). Gases ideales. Leyes de los

gases ideales.

Tema 13. El estado gaseoso (II). Gases reales. Ecuación de

Van der Waals. Fugacidad.

Tema 14. Teoría cinética de los gases.

Tema 15. El estado líquido. Propiedades de los líquidos.

Tensión superficial. Viscosidad. Presión de vapor.

Tema 16. El estado sólido. Tipos de sólidos. Sólidos

cristalinos. Propiedades.

Tema 17. Cambios de estado. Diagramas de equilibrio de

fases. Regla de las fases.

Tema 18. Disoluciones (I). Formas de expresar la

concentración.

Tema 19. Disoluciones (II). Propiedades coligativas. Presión

de vapor. Presión osmótica. Temperaturas de congelación y

ebullición. Crioscopía y ebulloscopía.

Tema 20. Primer principio de la Termodinámica. Calor.

Trabajo. Energía interna. Entalpía.

Tema 21. Segundo principio de la Termodinámica.

Espontaneidad de los procesos químicos. Procesos reversibles e

irreversibles. Entropía. Energía libre.

Tema 22. Cinética química (I). Velocidad de reacción. Orden

y molecularidad. Constante de velocidad.

Tema 23. Cinética química (II). Catálisis. Mecanismos de

reacción.

Tema 24. Equilibrio químico. Ley de acción de masas.

Constante de equilibrio. Desplazamiento del equilibrio.

Tema 25. Equilibrio químico en disoluciones de electrolitos.

Actividad. Factores de actividad.

Tema 26. Teorías sobre ácidos y bases. Reacciones

ácidobase en disoluciones acuosas. Concepto de pH. Soluciones

tampón.

Tema 27. Reacciones ácido-base en medios no acuosos.

Tema 28. Reacciones de formación de complejos.

Tema 29. Solubilidad. Equilibrios de solubilidad de

electrolitos poco solubles. Influencia del pH y de la formación de

complejos.

Tema 30. Reacciones de precipitación. Formación y

propiedades de los precipitados.

Tema 31. Reacciones redox. Células electroquímicas.

Potenciales redox. Ecuación de Nemst.

Tema 32. Volumetrías ácido-base en solución acuosa.

Tema 33. Volumetrías ácido-base en medios no acuosos.

Tema 34. Volumetrías de precipitación.

Tema 35. Volumetrías de formación de complejos.

Tema 36. Volumetrías redox.

Tema 37. Gravimetrías.

Tema 38. Separación de líquidos no núscibles. Extracción.

Coeficiente de reparto.

Tema 39. Destilación simple. Destilación fraccionada.

Destilación con arrastre de vapor. Destilación a presión reducida.

Tema 40. Estructura de enlaces y representación de

esqueletos carbonados.

Tema 41. Isomería. Estereoisomería.

Tema 42. Intermedios de reacción en Química Orgánica.

Tema 43. Mecanismos de reacción en Química Orgánica.

Tema 44. Estructura, síntesis y reactividad de alcanos y

cicloalcanos.

Tema 45. Estructura, síntesis y reactividad de alquenos y

dienos.

Tema 46. Estructura, síntesis y reactividad de alquinos.

Tema 47. Estructura, síntesis y reactividad de hidrocarburos

aromáticos.

Tema 48. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos

halogenados.

Tema 49. Estructura, síntesis y reactividad de alcoholes.

Tema 50. Estructura, síntesis y reactividad de éteres.

Tema 51. Estructura, síntesis y reactividad de fenoles.

Tema 52. Estructura, síntesis y reactividad de aldehídos y

cetonas.

Tema 53. Estructura, síntesis y reactividad de ácidos

carboxílicos.

Tema 54. Estructura, síntesis y reactividad de derivados de

ácidos carboxílicos, haluros de ácido, anhídridos de ácido y

ésteres.

Tema 55. Estructura, síntesis y reactividad de aminas.

Tema 56. Estructura, síntesis y reactividad de amidas.

Tema 57. Estructura, síntesis y reactividad de

nitrocompuestos.

Tema 58. Estructura, síntesis y reactividad de nitrilos.

Tema 59. Estructura, síntesis y reactividad de compuestos

de azufre.

Tema 60. Estructura, propiedades y reactividad de hidratos

de carbono.

Tema 61. Estructura y propiedades de aminoácidos, péptidos

y proteínas.

Tema 62. Nomenclatura de los compuestos orgánicos.

ANEXO II.2

Segundo ejercicio.

Temario

Tema 1. Preparación de la muestra para el análisis.

Homogeneización de muestras sólidas y líquidas.

Tema 2. Pesada.

Tema 3. Solubilización. Disgregación de sólidos insolubles.

Tema 4. Evaporación. Desecación de reactivos, muestras y

material de vidrio.

Tema 5. Calcinación.

Tema 6. Aplicaciones y manejo del material de platino en

el laboratorio analítico.

Tema 7. Filtración. Filtración a vacío.

Tema 8. Centrifugación.

Tema 9. Práctica de la destilación. Destilación con arrastre

de vapor.

Tema 10. Práctica de la extracción sólido-líquido.

Tema 11. Práctica de la extracción líquido-líquido.

Tema 12. Instrumentos volumétricos (I). Limpieza y

conservación.

Tema 13. Instrumentos volumétricos (II). Manejo.

Tema 14. Instrumentos volumétricos (III). Calibración.

Tema 15. Práctica del análisis volumétrico. Preparación de

disoluciones patrón. Patrones primarios. Valoraciones.

Tema 16. Operaciones del análisis gravimétrico.

Tema 17. Práctica de la determinación potenciométrica del

pH.

Tema 18. Análisis cualitativo y cuantitativo por cromatografía

de gases.

Tema 19. Análisis cualitativo y cuantitativo por cromatografía

líquida de alta resolución.

Tema 20. Análisis cuantitativo por espectrometría de

absorción atómica.

Tema 21. Análisis cuantitativo por espectrometría visible y

ultravioleta.

Tema 22. Aplicación de los métodos estadísticos al análisis

químico.

ANEXO II.3.1

Química Analítica

Tema 1. Sistemas de calidad en laboratorios analíticos.

Norma EN 45001 (UNE 66501:1991).

Tema 2. Toma de muestra.

Tema 3. Métodos estadísticos en Química Analítica (I). Tipos

de errores en análisis cuantitativo. Distribución normal. Población

y muestra. Parámetros estadísticos. Intervalo de confianza de la

media. Rechazo de un resultado. Propagación de errores aleatorios

en cálculos.

Tema 4. Métodos estadísticos en Química Analítica (II).

Pruebas de significación: Comparación de un valor medio con el valor

verdadero; comparación de valores medios; comparación de

varianzas. Análisis de regresión lineal. Análisis de varianza de

un solo factor.

Tema 5. Volumetrías ácido-base en medio acuoso (I). Curvas

de valoración de ácidos monoprótidos fuertes y débiles y de ácidos

pofiprótidos. Curvas de valoración de bases mono y

polifuncionales. Detección del punto de equivalencia. Indicadores

ácidobase.

Tema 6. Volumetrías ácido-base en medio acuoso (II).

Preparación y valoración de soluciones patrón de ácidos y bases

utilizadas en análisis volumétrico: Patrones primarios y detección

del punto de equivalencia. Determinación de nitrógeno por el

método Kjeldahl en sustancias inorgánicas y orgánicas.

Tema 7. Volumetrías ácido-base en medios no acuosos.

Propiedades fundamentales de los disolventes no acuosos utilizados

en análisis volumétrico. Tipos de disolventes. Aplicaciones de

estos métodos. Disoluciones patrón utilizadas. Detección del punto

de equivalencia.

Tema 8. Volumetrías complexorilétricas (I). Complejantes

utilizados en análisis volumétrico. Equilibrio químico en valoraciones

con EDTA. Coeficientes de reacciones secundarias. Constantes

condicionales. Curvas de valoración.

Tema 9. Volumetrías complexométricas (II). Detección del

punto de equivalencia: Indicadores metalocrónicos y métodos

potenciométricos. Preparación y valoración de soluciones patrón

de EDTA. Tipos de valoraciones complexométricas: Directas, por

retroceso y por desplazamiento.

Tema 10. Volumetrías de precipitación (I). Curvas de

valoración. Detección potenciométrica del punto de equivalencia en

valoraciones argentométricas. Indicadores de adsorción.

Tema 11. Volumetrías de precipitación (II). Método

argentométrico de Mohr: Fundamento y aplicaciones. Métodos

argentométricos de Volhard: Fundamento, valoraciones directas e

indirectas y aplicaciones. Determinación de cloruro por el método

de Volhard. Preparación y valoración de soluciones patrón

utilizadas en argentometrías.

Tema 12. Volumetrías redox (I). Curvas de valoración.

Detección del punto de equivalencia. Indicadores redox. Oxidaciones

y reducciones previas a las valoraciones redox.

Tema 13. Volumetrías redox (II). Métodos con empleo de

soluciones de permanganato, cerio (IV) y dicromato.

Tema 14. Volumetrías redox (III). Métodos basados en el

sistema yodo/yoduro. Yodatometrías. Bromatometrías.

Tema 15. Análisis gravimétrico. Tipos de determinaciones

gravimétricas. Métodos de precipitación. Tamaño de partícula y

pureza del precipitado. Fenómenos de coprecipitación y

postprecipitación.

Tema 16. Determinación potenciométrica del pH. Definición

operacional de pH. El electrodo de vidrio. Electrodos de referencia.

Causas posibles de error en la medida del pH.

Tema 17. Extracción líquido-líquido (I). Fundamentos.

Disolventes. Equilibrio de distribución. Técnicas de extracción: Simple,

continua y en contracorriente.

Tema 18. Extracción líquido-líquido (II). Tipos de procesos

de extracción de sustancias inorgánicas. Extracción de quelatos

metálicos.

Tema 19. Cromatografía. Consideraciones generales sobre

las separaciones cromatográficas. Parámetros fundamentales.

Relación entre parámetros cromatográficos y magnitudes

termodinámicas. Resolución. Eficacia. Platos teóricos.

Tema 20. Cromatografía en fase gaseosa (I). Descripción

esquemática de los componentes básicos del cromatógrafo.

Columnas. Elección de columnas en la separación de compuestos.

Inyectores. Inyector de espacio de cabezas: Aplicaciones. Cromatografía

con inversión de flujo: Aplicaciones.

Tema 21. Cromatografía en fase gaseosa (II). Detectores:

Fundamento y características de los diferentes tipos. Métodos de

análisis cualitativo. Índices de Kovást. Índices de retención relativos.

Aplicación de los detectores al análisis cualitativo. Métodos de

análisis cuantitativo.

Tema 22. Cromatografía líquido-líquido (I). Descripción

esquemática de los componentes básicos del cromatógrafo.

Métodos cromatográficos de adsorción, fase reversa, intercambio

iónico, par iónico y filtración sobre gel tipos de columnas y eluyentes.

Inyectores y bombas.

Tema 23. Cromatografía líquido-líquido (II). Formas de

elución. Fundamento y características de los diferentes tipos de

detectores ultravioleta/visible, diodo "array", fluorescencia, luz difusa,

índice de refracción y electroquímico. Otros detectores.

Derivatización precolumna y postcolumna. Métodos de análisis

cualitativo. Aplicación de los detectores al análisis cualitativo. Métodos

de análisis cuantitativo.

Tema 24. Valoraciones potenciométricas. Fundamentos.

Electrodos de referencia. Electrodos indicadores. Tipos de curvas

de valoración.

Tema 25. Técnicas voltamperométricas. Fundamentos.

Tipos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 26. Técnicas analíticas de electroforesis. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis

cualitativo y cuantitativo.

Tema 27. Técnicas analíticas de isoelectroenfoque.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para

el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 28. Espectrometría de emisión de Rama. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis

cuantitativo.

Tema 29. Espectrometría de emisión de plasma.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para el

análisis cuantitativo.

Tema 30. Espectrometría de emisión de arco y chispa.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones

analíticas.

Tema 31. Espectrometría de absorción atómica de llama.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para

el análisis cuantitativo.

Tema 32. Espectrometría de absorción atómica con

atomización electrotérmica. Fundamentos. Componentes básicos de los

equipos. Metodología para el análisis cuantitativo.

Tema 33. Espectrometría de difracción de rayos X.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para

el análisis cualitativo.

Tema 34. Espectrometría de fluorescencia de rayos X.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para

el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 35. Espectrometría visible y ultravioleta. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis

cuantitativo.

Tema 36. Espectrometría de infrarrojo. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 37. Espectrometría de resonancia magnética nuclear

protónica. Fundamentos. Desplazamientos químicos. Constantes

de acoplamiento. Componentes básicos de los equipos.

Aplicaciones.

Tema 38. Espectrometría de resonancia magnética nuclear

de Carbono 13. Fundamentos. Desplazamientos químicos.

Aplicaciones.

Tema 39. Espectrometría de masas. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 40. Espectrometría de fluorescencia molecular.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para

el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 42. Refractometría y polarimetría. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

Tema 43. Terinogravimetría y Análisis Térmico Diferencial.

Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología

para el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 44. Calorimetría de barrido diferencial. Fundamentos.

Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis

cualitativo y cuantitativo.

Tema 45. Técnicas de determinación de pesos moleculares.

Tema 46. Técnicas automáticas de análisis. Tipos y

fundamentos. Análisis por inyección de flujo.

ANEXO II.3.2

Tecnología Química

Tema 1. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (I).

Petróleo crudo: Composición y características. Tratamientos previos.

Destilación atmosférica y destilación a vacío. Productos

resultantes. Viscorreducción. Coquización.

Tema 2. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (II).

Procesos de reformado catalítico: Materias primas, catalizadores,

reacciones y productos resultantes. Procesos de craqueo catalítico:

Materias primas, catalizadores, reacciones y productos

resultantes. Craqueo con hidrógeno.

Tema 3. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (III).

Procesos de alquilación materias primas, catalizadores, reacciones

y productos resultantes. Procesos de isomerización: Materias

primas, catalizadores, reacciones y productos resultantes,

I-lidrotratamiento.

Tema 4. Petróleo. Operaciones básicas de refinería (IV).

Procesos auxiliares de refinería. Obtención de hidrógeno. Eliminación

de compuestos de azufre. Eliminación de gas ácido con disolventes.

Obtención de azufre. Proceso de Claus.

Tema 5. Gasolinas. Composición y propiedades. Índice de

octano. Procedimientos para la mejora del índice de octano. Efecto

de los compuestos organometáficos de plomo. Gasolinas sin

plomo. Gasolinas reformuladas. Aditivos para gasolinas. Carburantes

de aviación: Composición y propiedades.

Tema 6. Gasóleos. Composición y propiedades. Índice de

cetano. Procedimientos para la mejora del índice de cetano.

Aditivos para gasóleos. Fuelóleos: Tipos, composición y propiedades.

Tema 7. Elaboración del vino. Partes y composición de la

uva. Preparación y tratamiento del mosto. Fermentación.

Fermentación maloláctica. Vinificación con maceración carbónica.

Vinificación con calentamiento. Vinos especiales: Vinos espumosos

y vinos con envejecimiento bajo velo. Clarificación. Estabilización.

Tema 8. Elaboración de la cerveza. Materias primas. Cebada,

características. Agua, tratamientos. Lúpulo. Malteado.

Preparación del mosto. Ebullición del mosto con lúpulo. Fermentación.

Operaciones posteriores a la fermentación.

Tema 9. Procesos industriales de obtención de alcohol.

Materias primas azucaradas y amiláceas. Preparación de mostos.

Fermentación alcohólica. Destilación y rectificación del alcohol.

Subproductos. Obtención de alcohol deshidratado. Procedimientos

industriales de obtención de alcohol de síntesis.

Tema 10. Química y tecnología del almidón. Composición.

Procesos industriales de fabricación. Productos obtenidos por

hidrófisis del almidón. Jarabes de glucosa.

Tema 11. Química y tecnología de aceites y grasas.

Composición. Procesos de obtención. Refino.

Tema 12. Procesos industriales de fabricación de los azúcares

de caña y remolacha.

Tema 13. Química y tecnología de la leche y productos

lácteos (I). Componentes fundamentales. Lípidos: composición y

propiedades físico-químicas. Sustancias nitrogenadas: propiedades

físico-químicas. Lactosa. Sales minerales.

Tema 14. Química y tecnología de la leche y productos

lácteos (II). Procesos industriales de fabricación de leches de

consumo, nata y mantequilla.

Tema 15. Química y tecnología de la leche y productos

lácteos (III). Procesos industriales de fabricación de quesos.

Tema 16. Procesos industriales de fabricación de la pasta

de celulosa y el papel.

Tema 17. Química y tecnología de la fabricación de polímeros

sintéticos de adición.

Tema 18. Química y tecnología de la fabricación de polímeros

sintéticos de condensación.

Tema 19. Química y tecnología de la fabricación de cauchos

sintéticos.

Tema 20. Procesos industriales de fabricación de fibras

textiles artificiales celulósicas.

Tema 21. Procesos industriales de fabricación de fibras

textiles sintéticas.

Tema 22. Aleaciones metálicas. Tipos. Diagramas de

equilibrio de fases.

Tema 23. Siderurgia (I). Composición, propiedades y

procesos de obtención de arrabio y fundiciones.

Tema 24. Siderurgia (II). Composición, propiedades y

procesos de obtención de los aceros.

Tema 25. Siderurgia (III). Tratamientos térmicos, químicos

y mecánicos de los aceros.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios

de Aduanas

El Tribunal estará constituido por los miembros siguientes:

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Herranz García-Romero, Cuerpo de

Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.

Secretario: Don José Antonio Fernández González, Cuerpo

Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Jesús Senén Durand Alegría, Catedrático de

Universidad; don José Ramón García Hierro, Cuerpo de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Augusto San Juan Salas,

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don

Miguel Ángel Fernández-Arciniega Castelló, Cuerpo de Profesores

Químicos de los Laboratorios de Aduanas, y don José Antonio

Gutiérrez Gómez, Cuerpo de Profesores Químicos de los

Laboratorios de Aduanas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Miguel Párraga Luna, Cuerpo de Profesores

Químicos de los Laboratorios de Aduanas.

Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, Cuerpo Técnico

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Isabel Giménez del Río, Profesora titular

de Universidad; doña María del Pilar Hitos Natera, Cuerpo de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Luis Herrera

Castillón, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado;

don Luis Miguel Iglesias Quintana, Cuerpo de Profesores Químicos

de los Laboratorios de Aduanas, y don Antonio Gallardo Melgarejo,

Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.

ANEXO IV

Don/Doña.............................................., con

domicilio en......................................, ydocumento

nacional de identidad número.....................,declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ....................., a ........ de ................. de 199 ....

ANEXO V

Don/Doña.............................................., con

domicilio en...............,declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Profesores

Químicos de los Laboratorios de Aduanas, que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado

de que es nacional el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ................. de 199 ....

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