En fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo que disponen los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Atendiendo lo que dispone el artículo 53.e) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del día 6 de abril de 1998 y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 59, del día 2 de mayo.
Vistos los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico, de fecha 2 de diciembre de 1998, con relación a esta incoación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, reunida en la sesión del día 17 de diciembre de 1998, acordó, por unanimidad, lo siguiente:
Incoar expediente de delimitación a favor de la Cova de Cala Murada (Manacor), según la delimitación que se adjunta a la presente incoación y que obra en el expediente de referencia.
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Inventario General de los Bienes Muebles, para su anotación preventiva.
Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento de Manacor.
Los efectos de la incoación de expediente de delimitación son los que se exponen en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, es decir, la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en la zona afectada por la incoación de este expediente de delimitación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 2 de agosto de 1999.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.
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