En fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, que regula la declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada ley.
Atendiendo lo que dispone el artículo 2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consell Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico en relación a esta incoación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión reunida en la sesión número 48, de 17 de diciembre de 1998, acordó, por unanimidad, lo siguiente:
Incoar expediente de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor de dos bancos de la iglesia parroquial de Sant Miquel de Llucmajor, según se describe en el anexo.
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el capítulo II del Decreto 94/1991, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes.
La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Inventario General de los Bienes Muebles, para su anotación preventiva.
Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento de Llucmajor.
Los efectos de la incoación de expediente son los que genéricamente se exponen en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la misma ley (artículo 22 del Decreto 94/1991).
Palma de Mallorca, 30 de julio de 1999.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.
El Ayuntamiento de Llucmajor hizo construir dos bancos idénticos en el año 1800 para colocar en la iglesia parroquial.
Una vez elaborados y desde el mismo momento en que estuvieron en su lugar, parece ser el mes de octubre de 1800, han sido utilizados también en los funerales por los familiares de los difuntos para recibir el pésame.
Son unos bancos de grandes dimensiones, con respaldo alto y brazos a cada lado. Sus medidas están pensadas especialmente para su finalidad y situación.
Se hicieron para un fin muy concreto, el de servir de asiento destacado para toda la corporación municipal para poder presidir los actos protocolarios y, precisamente por esta razón, su lugar tenía que ser uno de los principales de la iglesia. Perpendiculares ambos extremos al altar mayor encabezando las otras filas de bancos, que se sitúan más atrás y paralelas al altar.
Así, se puede incluir dentro de la tipología de bancos principales que se encuentran en muchas iglesias.
Sus medidas son:
Altura: 1,12.
Ancho: 0,50.
Longitud: 4,34.
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