Por existir en la Región Militar Centro un establecimiento militar denominado «Delegación de Defensa», situado en el caso urbano de Cuenca, se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
A los efectos previstos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el establecimiento militar, donde está ubicada la Delegación de Defensa, situado en el casco urbano de Cuenca, se considera incluido en el Grupo Cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento la Zona de Seguridad vendrá limitada:
Por la línea ideal que pasa por el centro de las vías urbanas que lo rodean:
Al norte: Calle de las Callejuelas.
Al sur: Calle Maestro Pradas.
Al oeste: Calle Parque de San Julián.
Y el límite del edificio con edificaciones civiles adosadas por el norte y este.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
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