Por Orden se clasifica y registra la Fundación "Marqués de Campo
Nuble":
Vista la escritura de constitución de la Fundación "Marqués de Campo
Nuble", instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don Vicente Moreno-Torres Camy, el
26 de febrero de 1999, con el número 550 de su protocolo, subsanada
mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 21 de julio
de 1999, con el número 1.969 de su protocolo, por don José María
Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, doña María Teresa Rivero Sánchez-Romate, don
Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, don José María Ruiz-Mateos Rivero y don Alfonso
Ruiz-Mateos Rivero.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada.
Vicepresidenta: Doña María Teresa Rivero Sánchez-Romate.
Vocales: Don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, don José María Ruiz-Mateos
Rivero y don Alfonso Ruiz-Mateos Rivero.
Asimismo, se nombra a don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, como Director
Gerente, y a don Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, como Secretario.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Alondra, número 2, "Somosaguas", de
Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"Constituye su finalidad, a cuya realización tiene afectado su
patrimonio, a la asistencia de todo tipo a los conventos de clausura, de órdenes
y congregaciones con advocaciones marianas. Esta asistencia se podrá
concretar en los estudios e informes técnicos que precisen las edificaciones
de los conventos y la gestión de los créditos necesarios para su reparación,
con los estudios para la devolución posterior de los mismos."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los
Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
"Marqués de Campo Nuble", instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.111.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 9 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo de
1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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