Por Orden se clasifica y registra la Fundación "Hogares Alejandra
Fernández":
Vista la escritura de constitución de la Fundación "Hogares Alejandra
Fernández", instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y
Vierna, el 29 de abril de 1999, con el número 1.699 de su protocolo, por
doña Alejandra Fernández Merino. Asimismo, mediante escritura otorgada
ante el mismo Notario de Madrid, el 19 de julio de 1999, con el número
3.345 de su protocolo, se modifican los artículos 4 y 22 de los Estatutos
de la Fundación.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad
bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-Los órganos de gobierno de la Fundación son el Consejo del
Patronato y la Junta rectora.
Son miembros del Consejo del Patronato, las siguientes personas, con
aceptación de sus cargos:
Presidente vitalicio: Doña Alejandra Fernández Merino.
Vicepresidenta primera vitalicia: Doña María Ascensión Sanvicente
Fernández.
Vicepresidente segundo vitalicio: Don Lorenzo Javier Sanvicente
Fernández.
Secretario: Don Francisco Verdú Garrido.
Patrono Consejero: Don José María Gavilanes Mañas.
Se designan, como miembros que integran la Junta rectora, a las
siguiente personas, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Alejandra Fernández Merino.
Secretario: Don Francisco Verdú Garrido.
Vocal: Don José María Gavilanes Mañas.
Asimismo, se delega en favor de la Junta rectora todas y cada una
de las facultades descritas en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación,
a excepción de las indelegables, según Ley.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3.º de
los Estatutos, radica en el paseo del Pintor Rosales, número 76-C,
piso 1.º B, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 4.º de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objeto:
Apoyar en cualquier necesidad a los grupos de personas en riesgo,
niños, jóvenes, discapacitados, la mujer y la familia, dando prioridad a
las personas de la tercera edad, con recursos humanos, técnicos y
económicos, para hacer frente a su desarrollo socio-cultural y de cualquier
orden."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2
de agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales. Asimismo,
la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece
que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
"Hogares Alejandra Fernández", instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.118.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Consejo del Patronato y Junta rectora, relacionados en
el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su
aceptación del cargo y delegación de facultades.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 9 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo de
1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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