La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda
del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey;
M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y
de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, aprobado por Orden
del Ministerio de Fomento, de 25 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), establece que las proposiciones definitivamente admitidas
al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación, integrada
por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda,
que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable
por quince días.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas y admitidas para cada uno de los criterios
establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad,
la oferta más ventajosa.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada
mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en
Régimen de Concesión, en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio
de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en la cláusula 12 del pliego de
cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973,
de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista
de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la
autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la
autopista A-6 y la carretera M-409, a la agrupación constituida por "F. C. C.
Construcción, Sociedad Anónima", "Inversora de Infraestructuras, Sociedad
Anónima", "Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima", "Sacyr, Sociedad
Anónima", "Autopista Concesionaria Española, Sociedad Anónima",
"Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima" y Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Madrid, en los términos contenidos en la solución 1
de su oferta.
Artículo 2.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,
los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la
sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en
su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece
en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden
del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, y en el pliego de cláusulas
administrativas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva
correspondiente a la fase de construcción de los tramos: M-40-Arganda
del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey;
M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y
de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, por valor
de 5.567.520.000 pesetas (33,46 millones de euros).
Artículo 5.
El plan de realización de las obras será el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.
d) Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido
en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del
concurso, la totalidad de las obras objeto de concesión habrán de entrar
en servicio antes del 31 de diciembre del año 2001.
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 6.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28
del pliego de cláusulas generales, se establece en el 20 por 100.
Artículo 7.
De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas
administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de
Fomento, de 25 de mayo de 1999, se establece que el porcentaje mínimo que,
respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas, será del 83,52 por 100 del total de
dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se
interpretará de acuerdo a lo establecido en dicho apartado.
El porcentaje a que alude el apartado 3 de la cláusula 15 del pliego
de cláusulas administrativas particulares del concurso se establece en el 20
por 100.
Artículo 8.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de
diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos
posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), serán los que se indican a continuación:
Tarifa hora valle Pesetas
Tarifa hora punta Pesetas
Grupo tarifario
Ligeros....................................................... 9,5 12,5
Pesados 1....................................................13,3 17,0
Pesados 2....................................................16,1 21,3
Siendo:
1. Ligeros:
a) Motocicletas con o sin sidecar.
b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela
(doble neumático).
c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
a) Camiones de dos ejes.
b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
c) Camiones de tres ejes.
d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
e) Autocares de dos ejes.
f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
g) Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un
eje con rueda gemela (doble neumático).
c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Se considera la existencia de 6 horas punta en los días laborables,
lo que representa 1.350 horas/año. A ellas deben añadirse un total de 50
horas punta a aplicar a los momentos de elevada demanda. Esto da un
total de 1.400 horas punta/año, un 16 por 100 de las horas totales del
año, siendo el 84 por 100 restante horas valle.
La determinación de las horas punta a efectos de aplicación de tarifas
se realizará por la sociedad concesionaria, debiendo ser puesta en
conocimiento del Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para
su autorización, con un mes de antelación mínima a su implantación.
Cualquier modificación en la aplicación autorizada deberá ser sometida
a la misma tramitación, siendo necesario que la anterior distribución
horaria haya estado vigente al menos durante un año.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización
de los clientes y a incentivar el uso de la autopista por los usuarios
habituales, se establecerán unos descuentos a los clientes que efectúen
determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número
total de tránsitos efectuados, de acuerdo con la tabla que se incluye a
continuación:
Descuento Porcentaje Número de tránsitos en el mes
De1a8.............................................................. 0
De9a16............................................................. 5
De17a24 ............................................................ 10
De25a32 ............................................................ 25
De33a40 ............................................................ 40
Másde40 ............................................................ 50
Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema
de cobro de peaje dinámico implantado por la sociedad concesionaria.
Por otro lado, durante el primer año de explotación, prorrogable a
propuesta de la sociedad concesionaria, se aplicará la tarifa de ligeros
a los pesados que circulen durante 6 horas nocturnas, de las 0 a las 6
horas, los días laborables de lunes a viernes.
La política de descuentos en función de los trayectos efectuados, así
como la aplicación de la tarifa de ligeros a los pesados que circulen en
horario nocturno, sólo se aplicará a aquellos usuarios que dispongan en
su vehículo del dispositivo adecuado al sistema de peaje dinámico
implantado por la sociedad concesionaria previa autorización por el Ministerio
de Fomento.
El sistema de peaje será el que establece el apartado 7 de la cláusula 5
del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden
del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999.
Artículo 10.
La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en
el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 11.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,
a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas
particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo
de 1999, quedará limitada a la cifra de 106.149.000.000 de pesetas (637,97
millones de euros).
Artículo 12.
La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la
cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por
Orden del Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999, quedará limitada
a 6.496.000.000 de pesetas (39,04 millones de euros).
Artículo 13.
La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos
en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés
turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y
mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los
monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los
distintos tramos de autopista.
Artículo 14.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la solución 1 de su
propuesta, en toda su integridad, complementada por las aclaraciones
efectuadas por el ofertante, a petición de la mesa de contratación, contenidas
en documento de fecha 7 de septiembre de 1999. En aquellos puntos no
señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación
de las autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego
de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del
Ministerio de Fomento de 25 de mayo de 1999; las del pliego de cláusulas
generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte
válidamente modificado por la anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7
de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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