Contido non dispoñible en galego
Visto el escrito remitido por la entidad BANCAJA en el que pone de manifiesto que con fecha 21 de agosto de 1999 se ha procedido a la integración operativa de las oficinas del «Sindicato de Banqueros de Barcelona-SINDIBANK» en su red de oficinas, por lo que a partir de esa fecha esta última entidad ha cesado en su actuación como entidad colaboradora en la recaudación de tributos, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 146 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad «Sindicato de Banqueros de Barcelona-SINDIBANK». En consecuencia, la citada entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 1999.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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