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Documento BOE-A-1999-19677

Orden de 2 de julio de 1999 por la que se aprueba el pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de una concesión administrativa en la primera playa del Sardinero, término municipal de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35383 a 35385 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-19677

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la Orden de 6 de junio de 1868, se otorgó una concesión

administrativa en la primera playa del Sardinero, en el término municipal

de Santander que, tras diversas transferencias y modificaciones del

proyecto original, se dedica a instalaciones hosteleras y balneario.

La citada concesión se declaró extinguida por Orden de 8 de abril

de 1991, manteniéndose, no obstante, la ocupación y explotación de las

instalaciones por los arrendatarios del último concesionario, los cuales

se hallan autorizados provisionalmente para mantener la ocupación del

dominio público marítimo-terrestre al amparo de la previsión contenida

en el artículo 144.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución

de la Ley de Costas, modificado parcialmente en virtud del Real Decreto

1112/ 1992, de 18 de septiembre.

Las instalaciones actuales no ocupan la totalidad de la edificación

existente en la primera playa del Sardinero, cuya estructura se halla en un

estado de grave deterioro y con importantes deficiencias en las zonas

de uso público de acceso a la playa.

En base a lo expuesto, se hace necesario la convocatoria del

correspondiente procedimiento tendente al otorgamiento de una concesión

administrativa para la ocupación, explotación y realización de obras de

acondicionamiento y/o modificación de las instalaciones existentes en los

terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la primera playa del

Sardinero, posibilidad contemplada en el artículo 75 de la Ley 22/1988, de

28 de julio, de Costas, cuyo procedimiento se regula en los artículos 152

y siguientes del citado Reglamentos de Costas.

En particular, el artículo 154 del Reglamento de Costas establece:

"1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actualmente

Ministerio de Medio Ambiente en lo que se refiere a la gestión de Costas) podrá

regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La

regulación se aprobará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones.

b) Régimen de utilización de las mismas.

c) Plazo de vencimiento del título.

d) Criterios para su resolución, entre los que podrán incluirse la

mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a

establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada

en actividades análogas.

3. Los proyectos se expondrán a información pública y los

seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento."

El pliego de bases contenido en el anexo de esta Orden reúne los

requisitos establecidos en el citado artículo 154 del Reglamento de Costas y

ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado en Cantabria.

En su virtud, este Ministerio, ha resuelto:

Único.-Aprobar el pliego de bases para la adjudicación, mediante

concurso, de una concesión administrativa en la primera playa del Sardinero,

termino municipal de Santander (anexo A).

Madrid, 2 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" de 27 de septiembre), el Director general de

Costas, Fernando Marín Castán.

ANEXO A

Pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de una

concesión administrativa en la primera playa del Sardinero, término

municipal de Santander

I. Objeto

Seleccionar las solicitudes de concesión para la ocupación, explotación

y realización de obras de acondicionamiento y/o modificación de las

instalaciones existentes en terrenos de dominio público marítimo-terrestre

en la primera playa del Sardinero, término municipal de Santander,

conforme el procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley 22/1988,

de 28 de julio de Costas.

Las obras a realizar deberán referirse a la totalidad del edificio,

mediante un proyecto integral que contemple las diversas zonas que se especifican

en el titulo enunciado en el epígrafe b) de la documentación técnica a

presentar.

En los bienes de dominio público marítimo-terrestre objeto de la

concesión se desarrollarán, en los términos que se concreten en la oferta

y se acepten por la Administración, las actividades similares a las llevadas

a cabo actualmente y que se describen en el titulo enunciado en el epígrafe

b) de la documentación técnica a presentar.

II. Documentación a presentar por los concursantes

a) Documentación administrativa:

Solicitud dirigida a la excelentísima señora Ministra de Medio

Ambiente, acompañada de la documentación justificativa de la personalidad del

concursante y del compareciente, en su caso, y de la representación que

ostenta.

Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones

contenidas en el artículo 20 de la Ley 15/1995 de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP) para contratar con la Administración,

mediante el procedimiento establecido en su artículo 21, así como de tener

plena capacidad de obrar. En el caso de personas jurídicas, deberá

presentarse la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro

Mercantil. En el supuesto de empresarios no españoles, se acreditará, en

los términos previstos en el artículo 15 de dicha Ley.

Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones

tributarias y de seguridad social.

Resguardo acreditativo de la constitución de fianza provisional en la

Caja General de Depósitos de la Dirección Provincial del Ministerio de

Economía y Hacienda (2 por 100 del presupuesto de las obras a realizar).

Esta garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico, aval

bancario o contrato de seguro de caución, en aplicación del artículo 36

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Documentación acreditativa de experiencia en actividades análogas.

b) Documentación técnica:

Proyecto básico, que debe contener:

Obras de acondicionamiento y/o modificación de la estructura

existente, de conformidad con el planeamiento urbanístico vigente, con

inclusión del plan de obras valorado y del estudio de los accesos alternativos

a la playa y su señalización durante la ejecución de éstas, cuyo plazo

máximo será de un año.

Zonificación y mejoras de la pavimentación de las zonas de uso público

libre para estancia y acceso a la playa.

Zonas reservadas y acondicionadas para su gestión por el Ayuntamiento

de Santander y Cruz Roja.

Zonas con instalaciones explotadas por el concesionario con servicios

al público no gratuitos sujetos a tarifas, con las siguientes utilizaciones

posibles:

Instalaciones de hostelería, tales como restaurante, cafetería, terraza

y otras de temporada (heladerías, kioscos...).

Tiendas relacionadas con las demandas de los usuarios de la playa.

Balneario que incluirá cabinas, guardarropa, duchas y urinarios u otros

elementos tradicionales de este tipo de instalaciones.

Locales para almacenamiento de los útiles de los servicios de temporada

autorizados.

Memoria descriptiva de los servicios al público no gratuitos a prestar.

c) Oferta:

Oferta económica: Canon anual por ocupación y aprovechamiento del

dominio público marítimo-terrestre. Su cuantía anual no podrá ser inferior

a 9.417.546 pesetas. El abono se realizará anualmente de una sola vez,

según el procedimiento y en los términos y plazos establecidos en la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998. La cuantía

del canon será revisado anualmente mediante la aplicación del Índice

General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Oferta de plazo máximo del otorgamiento de la concesión

administrativa, en aplicación del artículo 66 de la Ley 22/1998, de 28 de julio,

de Costas, no pudiendo superar los treinta años.

III. Lugar y plazo de presentación de ofertas

El plazo para la presentación de documentos será de veinte días hábiles,

contados desde el siguiente a la publicación de este pliego en el "Boletín

Oficial del Estado", pudiéndose presentar en el Registro de la Demarcación

de Costas de Cantabria (calle Vargas, 53, 10. a , Santander), o en cualquiera

de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, conteniendo cada

uno de ellos la documentación administrativa, la documentación técnica

y la oferta económica.

IV. Apertura de ofertas y adjudicación

La Mesa de contratación estará formada por dos representantes

nombrados por la Dirección General de Costas, que tendrán las funciones

de Presidente y Secretario, y los siguientes Vocales: Abogado de los

Servicios Jurídicos del Estado, funcionario adscrito a la Dirección General

de Patrimonio del Estado, un representante de la Comunidad Autónoma

y un representante del Ayuntamiento de Santander. Dichos miembros

tendrán derecho a voz y voto.

La Mesa de contratación se considerará constituida con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los representantes de la Administración autonómica y municipal

podrán acompañarse de un asesor técnico, funcionario de su

Administración, que tendrá voz pero no voto en dicha Mesa.

Los acuerdos de la Mesa de contratación se adoptarán por mayoría

simple, gozando de voto de calidad, en caso de empate, el Presidente.

La Mesa de contratación examinará, valorará y propondrá la oferta

más ventajosa para el interés público, de conformidad con los criterios

de selección contenidos en el presente pliego de bases, pudiendo recabar,

a tales efectos, aquellos informes técnicos que considere oportunos.

La propuesta de la Mesa de contratación, en unión de las ofertas

presentadas, se elevará a la Dirección General de Costas, para la adjudicación

definitiva por el Ministerio de Medio Ambiente.

V. Criterios de selección

Serán causa de exclusión de la oferta:

La no adaptación de las obras de acondicionamiento y/o modificación

al planeamiento urbanístico vigente, debiendo contemplar el proyecto la

totalidad de las instalaciones.

La no reserva de una superficie mínima acondicionada de, al menos,

la mitad de la edificada existente en la entreplanta de la zona noroeste,

dotada de los debidos accesos a los servicios públicos a gestionar por

el Ayuntamiento de Santander y con destino a instalaciones de la Cruz

Roja.

En el caso de que el proyecto empresarial contemplado en la oferta

coincida con el actual, suponiendo una continuidad de organización,

estructura y de servicios prestados, la ausencia de compromiso de subrogación

de las relaciones laborales existentes, en aplicación del artículo 44 del

Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que el proyecto empresarial contemplado en la oferta

no sea coincidente con el actualmente existente, la no subrogación en

las relaciones laborales existentes con los trabajadores que prestaban y

siguen prestando servicios con el carácter de fijos desde el 1 de agosto

de 1996 (fecha del otorgamiento de la primera autorización provisional)

en los centros de trabajo de las instalaciones en explotación existentes.

Cuantía del canon inferior al mínimo establecido en el presente pliego

de bases.

Plazo concesional superior al máximo establecido en el presente pliego

de bases. A estos efectos, no se admitirán prórrogas sobre el plazo ofertado.

Instalaciones de explotación lucrativa por el concesionario distintas

a las señaladas en el apartado: Documentación técnica. Proyecto básico

y usos contrarios a lo establecido en la vigente legislación de costas o

al planeamiento urbanístico.

En la valoración de la oferta serán tomados en consideración estos

criterios por el orden, no excluyente, siguiente:

Mayor superficie y mejor calidad de las zonas de uso público libre

para estancia y accesos a la playa y de las zonas reservadas al Ayuntamiento

de Santander y Cruz Roja.

Proyecto de obras acorde con el entorno urbanístico.

Mayor cuantía del canon ofertado.

Menor plazo de vencimiento de la concesión.

Menor plazo para la terminación de las obras contempladas en el

proyecto de acondicionamiento y/o modificación de la estructura existente,

así como una menor perturbación al paso público y de los accesos a la

playa, valorándose su realización fuera de la temporada estival.

Mayor calidad de los servicios al público no gratuitos.

Experiencia justificada en actividades análogas.

VI. Tasas, fianzas y cánones

Independientemente de otros gastos, tasas e impuestos derivados de

las obras y de la explotación de los servicios, serán por cuenta del

adjudicatario:

La constitución de fianza definitiva, elevando la provisional hasta el

5 por 100 del importe del proyecto de las obras de acondicionamiento

y/o modificación de la estructura existente.

Las tasas correspondientes al replanteo, inspección y reconocimiento

de las obras.

El abono del canon ofertado.

Se repercutirán sobre el adjudicatario, los gastos derivados de la

publicación y adjudicación del presente pliego de bases.

VII. Adjudicación y obligaciones derivadas de la misma

La Administración del Estado resolverá discrecionalmente sobre las

ofertas presentadas con arreglo a las normas urbanísticas vigentes y los

criterios de selección contenidos en el presente pliego de bases.

La decisión adoptada será comunicada a todos los peticionarios, con

expresión de los motivos de la misma.

El adjudicatario vendrá obligado a aceptar el pliego de condiciones

generales y particulares que regirá la concesión administrativa, que serán

fijadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 76 de la Ley de Costas.

VIII. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión

administrativa

El procedimiento y forma de adjudicación será el de concurso abierto,

regulándose por lo establecido en el capítulo VII del título III de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de la

concesión administrativa se efectuará por el Ministerio de Medio Ambiente.

Con carácter previo, dada la especialización de algunas de las

explotaciones con servicios al público no gratuitos, se considera conveniente

que el contrato posibilite encomendar las actividades especializadas a

terceros que, en ningún caso, tendrán la consideración de concesionarios.

A estos efectos, el adjudicatario de la concesión, será el responsable ante

la Administración concedente del cumplimiento de las condiciones de la

concesión.

El titulo administrativo concesional tendrá carácter público y en él

se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las previstas en

el artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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