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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 31 de mayo de 1996 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico Pinos», de la sociedad mercantil PAMSA.
El proyecto tiene la finalidad de efectuar un aprovechamiento integral de un tramo del arroyo Alcantarilla, mediante la construcción de un salto hidroeléctrico con destino a la producción de energía eléctrica.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y también a otras Administraciones y organismos previsiblemente interesados sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 9 de septiembre de 1996, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
Elaborado por la empresa peticionaria de la concesión, PAMSA, el estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 29 de enero de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de octubre de 1997, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
Dado que el proyecto se ubica en el espacio natural del valle de San Emiliano, componente del Plan de Espacios Naturales Protegidos y dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo, se solicitó opinión expresa a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.
Un resumen de la información recibida sobre lo indicado en el párrafo anterior se recoge en el anexo V.
En aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de julio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo, y ante la falta de información en el estudio de impacto ambiental sobre la incidencia del proyecto en la población de oso, se solicitó al promotor del proyecto más información al respecto. El promotor remitió el 16 de abril de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental información complementaria.
Un resumen de dicha información se recoge en el anexo VI.
Dada la especificidad de la nueva información aportada por el promotor, se solicitó informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano experto en protección de la biodiversidad.
Un resumen del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se recoge en el anexo VII.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico «Pinos», situado en el término municipal de San Emiliano (León).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera que:
1.º No se detecta una potencial incidencia negativa del proyecto sobre la población de oso pardo.
2.º Los potenciales impactos adversos significativos detectados, impacto sobre la fauna piscícola, impacto sobre la fauna terrestre, impacto por ruido sobre la población, e impacto paisajístico, son mitigados por el promotor con medidas, descritas a continuación, que se prevén suficientes para que no resulten impactos residuales significativos y que constituyen condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:
a) El caudal ecológico, como mínimo, va a cumplir la prescripción impuesta para este tramo del río por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que se cifra en un caudal de 46 litros por segundo y además lo va a aumentar si es necesario para obtener una profundidad mínima de agua de 25 centímetros.
En los meses de noviembre a abril, época de freza de la trucha, también conforme a la prescripción del servicio territorial mencionado, el caudal ecológico va a aumentarse a 90 litros por segundo.
b) En la toma de agua del canal de derivación se instalan rejilla y limpiarrejas para evitar la entrada de peces al canal.
c) Para permitir el paso de la población piscícola a través del azud se instala escala para salmónidos.
d) El arroyo Alcantarilla se desvía durante la ejecución de la obra,
e) Se vallan las zonas del embalse que puedan ser peligrosas para la fauna terrestre y se protegen las zanjas a abrir para el enterramiento de la tubería.
f) Las voladuras se efectúan en los meses de agosto y septiembre,
g) El edificio de la central se diseña de una sola planta, utilizando materiales característicos de las construcciones de la zona.
h) En el exterior de la central el ruido no supera los 55 decibelios.
i) Las tuberías y la línea eléctrica se llevan enterradas.
j) El promotor presenta un programa de vigilancia acorde con los impactos detectados y para su ejecución dispondrá de una dirección ambiental de la obra.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 28 de julio de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Granados.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza | X |
CEDEX | ‒ |
Dirección Provincial del Ministerio de Industria. León | X |
Dirección Provincial del MOPTMA. León | ‒ |
Confederación Hidrográfica del Duero | ‒ |
Consejería de Agricultura y Ganadería | X |
Consejería de Cultura y Bienestar Social | X |
Consejería de Medio Ambiente | X |
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León | ‒ |
Gobierno Civil de León | X |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas | ‒ |
Servicio de Investigación Agraria Consejería de Agricultura y Ganadería | ‒ |
Diputación Provincial de León | ‒ |
Presidencia de la Junta de Castilla y León | ‒ |
Universidad de Salamanca | ‒ |
Sociedad de Estudios Biológicos | ‒ |
Universidad de León | ‒ |
ADENA | ‒ |
AEDENAT | ‒ |
CODA | ‒ |
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza | ‒ |
FAT | ‒ |
SEO | X |
ASDEN | ‒ |
CEMAC | ‒ |
Colectivo Cantueso | ‒ |
Estación Agrícola Experimental de León | ‒ |
GEMAL | ‒ |
GENCIANA | ‒ |
Grupo Ecologista Maragato «Piorno» | ‒ |
Asociación de Estudios Ornitológicos de El Bierzo | ‒ |
URZ | ‒ |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental | ‒ |
Instituto de Estudios Bercianos | ‒ |
Ayuntamiento de San Emiliano | X |
Ayuntamiento de Pinos | X |
Contestaciones a las consultas realizadas
Un resumen del contenido de las contestaciones recibidas es el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.‒El informe, emitido fuera de plazo, señala la riqueza de la zona en cuanto a comunidades vegetales. Destaca que el proyecto se encuentra dentro del territorio de dominio del oso pardo, catalogado como especie amenazada en peligro de extinción, y de otras especies de interés, como el lobo y el murciélago ratonero grande, catalogadas como vulnerables. No aporta información sobre potenciales impactos ni posibilidad de medidas correctoras.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.‒Su informe indica que el proyecto se encuentra incluido en el espacio natural del valle de San Emiliano (León), componente del Plan de Espacios Naturales Protegidos (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León). Para este espacio se ha iniciado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales («Boletín Oficial de Castilla y León» de 5 de mayo de 1992). Se informa de la riqueza florística de la zona, con numerosos endemismos, y que se debe tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental las medidas previstas en el título I de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, referido a la protección de los ecosistemas acuáticos. Acompaña informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los que se señala que el proyecto se encuentra dentro del área de sensibilidad ecológica de máxima protección, al estar afectada por el Plan de Recuperación del Oso Pardo, especie en peligro de extinción, por lo que se debe incluir una mención expresa en el estudio de impacto ambiental sobre la incidencia del proyecto en las poblaciones de oso, y una propuesta de medidas correctoras. Considera desfavorable el proyecto en tanto no se incluya en el estudio de impacto ambiental la afección a esta población, y medidas correctoras que la mitiguen.
El Ayuntamiento de San Emiliano.‒Hace una serie de observaciones y sugerencias, entre las que destaca que el proyecto puede suponer una grave alteración del hábitat de la trucha; que la reducción del caudal afectará a los riegos de primavera y verano y a las explotaciones ganaderas, y que socioeconómicamente el proyecto no supone un beneficio para la comarca ni para el pueblo de Pinos.
El Ayuntamiento de Pinos.‒El informe lo remite la Junta Vecinal de Pinos y coincide literalmente con las observaciones y sugerencias expresadas por el Ayuntamiento de San Emiliano.
El Gobierno Civil de León. Servicio de Protección de la Naturaleza.‒El informe señala que la zona de proyecto está incluida en el Plan de Recuperación del Oso Pardo y enclavado en el Espacio Natural Protegido «Valle de San Emiliano» para el que se ha iniciado el Plan de Ordenación de Recursos. Se indica que, efectuado un sondeo de opinión entre la población afectada, no parece que hubiera reparos a la realización del proyecto si se llegara a una negociación económica.
La Sociedad Española de Ornitología señala en su informe que el proyecto afectará directamente a un área de importancia internacional para las aves (número 014 «Somiedo»). Se destacan poblaciones de aves de montaña atlánticas, entre ellas de urogallo, perdiz pardilla, águila culebrera y águila calzada, incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, sobre conservación de aves silvestres, y en el Libro Rojo de Vertebrados de España.
El informe destaca el valor botánico de la zona y en especial la importancia de la vegetación de ribera; asimismo, indica que el cálculo del caudal ecológico tendría que contemplar la estacionalidad actual del río.
El proyecto consiste en la construcción de un salto hidroeléctrico con destino a la producción de energía eléctrica en el arroyo Alcantarilla, situado en el valle de Pinos, término municipal de San Emiliano, provincia de León.
Las obras e instalaciones son las siguientes:
Azud de captación de tierra compactada en el arroyo Alcantarilla, con una altura sobre el cauce de 14 metros, desagüe de labio fijo y desagüe de fondo previsto de válvula de compuerta, con una longitud de coronación de 32 metros y una capacidad de embalse de 0,064 hectómetros cúbicos.
Una conducción enterrada de PVC de 1.000 milímetros de diámetro interior y 2.700 metros de longitud. Sobre la conducción se sitúan caminos de servicio de 2,5 metros de ancho. En la zona de roca se sustituye el terraplenado del camino por un pequeño muro de mampostería tramada, con mortero y hormigón ciclópeo.
Cámara de carga con una capacidad de 705 metros cúbicos.
Tubería forzada con una longitud de 722 metros, que lleva el agua desde la cámara hasta la central. Su disposición es en zanja, rellena de material compactado.
Central con una potencia de 1.800 KVA, ubicada en un edificio con cubierta de teja de pizarra y paredes chapadas de piedra de la zona.
Línea eléctrica subterránea de 515 metros de longitud, que enlaza con la línea que alimenta a la población de Pinos.
Para el acceso a la central y a la toma hay caminos existentes, cuyo firme se mejorará. El acceso a la cámara de carga se realizará por encima de la tubería de conducción.
La cota de la toma de agua se proyecta a 1.501 metros sobre el nivel del mar devolviendo el agua al cauce en la cota 1.241 metros sobre el nivel del mar. La longitud del arroyo desde la toma a la central es de 4 kilómetros.
El caudal medio estimado en el punto de toma es de 230 litros por segundo. El caudal a derivar sería de 800 litros por segundo.
El estudio de impacto ambiental señala que las condiciones litológicas propician el fenómeno de escorrentía superficial, lo que da lugar a variaciones de caudales importantes según las estaciones, aunque no llegan a secarse los principales ríos y arroyos gracias a la pluviometría relativamente elevada, al deshielo permanente durante casi toda la estación seca y a las retenciones de agua producidas por los cuaternarios y los suelos.
En la descripción de la vegetación, el estudio señala la presencia de herbáceas y algún árbol de ribera en el arroyo del fondo del valle. En cuanto a la fauna, relaciona un listado de especies de vertebrados, entre los que se encuentran el lobo, jabalí, ratonero común, águila culebrera, trucha común y trucha arcoiris, boga de arroyo, barbo y cacho.
En relación con el paisaje, se indica que la vegetación predominante es herbácea y arbustiva, con poca densidad y con suficiente altura en algunos puntos para enmascar las actuaciones. Asimismo, se indica que la especie principal de la zona es el roble, que forma masas con las pizarras y rocas aflorantes, ofreciendo un paisaje variado. Señala que la configuración del valle en forma de «V» disminuye las áreas visibles.
En relación con el medio socioeconómico, se indica que la población actual se censa en unas 2.278 personas para los municipios de San Emiliano y Pinos. La economía de la zona se describe de tipo agrícola, con baja mecanización y con ganadería vacuna. No existe sector industrial y poco turismo.
En relación con los impactos, señala el producido sobre el medio acuático, al dejar un tramo del arroyo con un caudal inferior al fluyente en condiciones naturales, sobre todo en época de estiaje. Como medida correctora, se calcula un caudal ecológico definido como el 20 por 100 del caudal medio obtenido sobre una serie de cuarenta y un años, con un mínimo por toma de 46 litros por segundo. Se señala que los equipos han de trabajar con un caudal fluyente superior al caudal ecológico recomendado, lo que obliga a que la central permanezca parada en los períodos de estiaje o en épocas de caudales bajos. En relación con los impactos producidos sobre la vegetación, se señala que el proyecto conlleva la eliminación de algunas zonas de vegetación y se propone una revegetación.
En cuanto a los impactos sobre la fauna, el estudio destaca los producidos sobre la fauna acuática por la aparición de turbidez en la fase de construcción y por la transformación del caudal natural del arroyo.
Está prevista la colocación de rejas en la toma para evitar la entrada de peces al canal. La reja de gruesos estará formada por tubos de acero de 5 centímetros de diámetro y de 25 centímetros entre ejes, y la reja de finos por pletinas de 1 centímetros de espesor a 5 centímetros entre ejes.
En el lateral del azud de captación se proyecta una escala de peces de depósitos sucesivos, compuesta por estanques de 2 metros de longitud, 0,5 metros de anchura y con un salto entre depósitos de 0,3 metros, para lo que se desviará un caudal de 0,05 metros cúbicos por segundo.
Con relación a la afección del proyecto sobre las aves, el estudio indica que producirá una disminución de su hábitat temporal, de muy poca relevancia, y que las zonas mencionadas en el informe de la Sociedad Española de Ornitología en la fase de consultas previas pertenecen al Parque Natural de Somiedo de la Comunidad Autónoma Asturiana.
En relación con la afección del proyecto sobre la población de oso pardo, el estudio señala que el oso pardo puede estar presente en la zona, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No obstante, indica el estudio que no se han detectado marcas ni señales de esta especie en la zona de proyecto. Se concluye que la construcción de la central no supondrá un efecto negativo significativo, ya que no supone una barrera física.
Análisis del contenido
El estudio de impacto ambiental no aporta datos suficientes sobre las características ecológicas de la zona. El estudio se limita a relacionar una serie de especies sin ningún otro dato de ubicación, costumbres, porcentaje de ocupación, grado de fragilidad, categoría de protección, valor de conservación, etc., por lo que, sin estos datos de partida, cualquier análisis de compatibilidad del proyecto carece de rigor.
Relación de alegaciones:
Ayuntamiento de San Emiliano.
Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León (GEMAL). Asociación de Pesca AEMS-León.
Don José Luis Marcello Barriada.
Asociación de Caza y Pesca Riomonte.
Un resumen del contenido de las alegaciones es el siguiente:
Ayuntamiento de San Emiliano.‒Remite escrito de la Junta Vecinal de Pinos; en él se reiteran las observaciones y reclamaciones expuestas en la fase de consultas con la Memoria-resumen por el Ayuntamiento de San Emiliano. Señala que el tramo del camino vecinal por encima de la presa quedará anegado por el embalse, sin que se haya previsto una ruta alternativa; que la conducción desde la obra de la toma de cámara de carga va a precisar importantes voladuras de rocas; finalmente, señala que el proyecto sólo supone para el pueblo perjuicios y que los beneficios son exclusivos de la sociedad explotadora.
GEMAL.‒Su escrito indica que el hecho de que la zona esté catalogada en la red de Espacios Naturales de Castilla y León y que el proyecto esté dentro de los límites del hábitat del oso pardo es suficiente para desestimarlo.
Asociación de Pesca AEMS-León.‒Los escritos señalan que, en tanto no entren en vigor el nuevo Plan Hidrológico Nacional y los Planes de Cuenca, parece recomendable paralizar este tipo de concesiones. Asimismo, los escritos señalan que el estudio no contempla los efectos aguas abajo de la central, no especifica la variedad florística y zoológica afectada, no se hace valoración paisajística, y se olvida de que la instalación se encuentra en el espacio protegido del oso pardo y que por tanto debe recoger expresamente la incidencia sobre su población, a tenor del Decreto 108/1990, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Don José Luis Marcello Barriada, Profesor de la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Salamanca y Presidente de la Asociación Montaña de Babia y Luna, relaciona 20 puntos negativos sobre el proyecto, entre los que se destaca el riesgo potencial de catástrofe, la desmembración del ramal trashumante del cordel de Babia, la nula protección del perímetro en zona de alta montaña y emplazamiento comarcal desaconsejable. El escrito concluye y solicita la «No autorización» del aprovechamiento hidroeléctrico.
Asociación de Caza y Pesca Riomonte.‒El escrito indica que se debería paralizar la concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos en tanto no entren en vigor el nuevo Plan Hidrológico y los Planes de Cuenca. Se hace referencia a los graves impactos que este tipo de proyectos presenta para el mantenimiento de la biodiversidad de especies y señala el desacuerdo de la asociación con la destrucción del medio natural para beneficio de otras comunidades más industrializadas.
A estas alegaciones, la sociedad mercantil PAMSA contesta a cada una de ellas con los mismos argumentos y valoraciones que los expuestos en el estudio de impacto ambiental.
La información remitida consiste en tres informes. Dos de ellos son copia de los enviados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la fase de consultas previas, que se referían básicamente a la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental de manera expresa la incidencia del proyecto sobre la población de oso pardo y propuesta de medidas correctoras.
El tercer informe es copia de otro enviado a la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se señalaban algunos puntos a tener en cuenta para la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico. Entre esos puntos se indicaba la necesidad de fijar el caudal circulante mínimo instantáneo en 46 litros por segundo y el caudal ecológico durante el período de freza, incubación y alevinaje, entre los meses de noviembre a abril, en 92 litros por segundo de acuerdo con la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
La información complementaria es un informe, elaborado por el Departamento de Biología Animal de la Universidad de León, que aclara y subsana carencias de información del estudio de impacto ambiental.
Dicho informe hace una breve descripción del entorno, hace un análisis de las posibles repercusiones de la obra, conteniendo, entre otras, las siguientes afirmaciones:
Los grandes mamíferos tienen limitado su acceso por la margen derecha del camino de Casa de Mieres a Pinos, debido al vallado de alambre.
La zona no es apta para el paso de oso, dada la proximidad de las instalaciones a la localidad de Pinos.
El informe hace una valoración de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, que considera de manera global bien definidas, y añade, entre otras, las siguientes recomendaciones:
Elevar el caudal ecológico de 46 litros por segundo propuesto en el estudio de impacto ambiental por considerarlo insuficiente para mantener la profundidad mínima de 25 a 30 centímetros que requiere el mantenimiento de la trucha y mantener un caudal suficiente y estable entre los meses de diciembre y marzo que cubra de agua los frezaderos. El nuevo caudal propuesto se establece entre 60 y 100 litros por segundo.
Desviar el arroyo durante la ejecución de las obras.
Disponer vallas en las zonas del embalse que pudieran ser peligrosas para la fauna terrestre.
El informe indica que se hicieron consultas a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León y a la fundación «Oso Pardo», obteniendo respuesta de esta última.
De la información recabada se deduce, dice el informe, que la zona de proyecto, a pesar de estar dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Oso Pardo, no reúne las condiciones idóneas para esta especie, y que la notable deforestación carece del atractivo para este mamífero.
El informe indica su conformidad con las medidas correctoras propuestas, que considera suficientes para minimizar los posibles impactos negativos, insistiendo en la importancia de las medidas correctoras propuestas que se refieren al calendario de actuaciones para evitar interferencias con períodos críticos para la fauna.
Como recomendación final, el informe insiste sobre los cuidados elementales que se deberán mantener en la fase constructiva con la apertura de pistas y zanjas para enterramiento de tuberías, que deberán realizarse de forma que eviten posibles accidentes para el oso y otros mamíferos que pudieran acercarse a la zona de proyecto.
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