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Documento BOE-A-1999-19673

Orden de 29 de septiembre de 1999 por la que se extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, «Clementina» y «Satsuma» en fresco, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35371 a 35372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19673

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de

octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados

en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una

organización interprofesional considerada representativa de la producción,

comercialización o transformación de un producto dado, el Estado

miembro, previa solicitud de dicha organización, podrá disponer que sean

obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas

adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y

para los operadores individuales o no del sector.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de

las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que

acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una

organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un

determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores

y productores del sector o producto.

El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) 2200/96 prevé que,

en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de

interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades

estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro

que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes

económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la

organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a

pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los

miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos

que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión

de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un

sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente,

de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización

interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, constituida el 24

de septiembre de 1993, con Estatutos depositados el 5 de octubre de dicho

año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo

personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, reguladora

del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como organización

interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y mandarina por Orden

de 27 de noviembre de 1998, conforme se establece en la Ley 38/1994,

y que asimismo está reconocida conforme establece el Reglamento (CE)

2200/96, como organización interprofesional para los sectores de la naranja

y de la mandarina, "Clementina" y "Satsuma", por Orden de 16 de abril

de 1999, ha solicitado la extensión al conjunto del sector de un acuerdo

para realizar campañas promocionales de naranjas y grupo mandarinas

en fresco, que implica la aportación económica de los agentes económicos

que participan en la primera venta: Productores y comerciantes.

La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, ha aportado una

Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de

norma para realizar las referidas campañas promocionales en las tres

próximas campañas de comercialización: 1999/2000, 2000/2001

y 2001/2002.

Considerando:

Primero.-Que la materia cuya extensión se acuerda es de las

relacionadas en los guiones cuarto y sexto de la letra a) del apartado 3 del

artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 y en la letra d) del apartado 1

del artículo 8 de la Ley 38/1994.

Segundo.-Que la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, ha

realizado en campañas de comercialización anteriores acciones similares

a la que se extiende y, en concreto, en la campaña 1998/1999 una acción

promocional cuyos datos se incluyen en la documentación aportada junto

a la solicitud, que fue cofinanciada por la Unión Europea.

Tercero.-Que el acuerdo que se extiende es por tres campañas de

comercialización: 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.

Cuarto.-Que las acciones propuestas son de interés económico general

para todo el sector, ya que producirán un efecto económico beneficioso

de incremento de la demanda, además del positivo efecto que para la

salud supone el aumento de consumo de cítricos en la dieta; beneficiando

por igual a los agentes económicos integrados en la organización

interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta

discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros.

Quinto.-Que la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, aprobó

por unanimidad, en su Asamblea general extraordinaria de 28 de abril

de 1999, el acuerdo objeto de extensión. Dado que los porcentajes de

representatividad acreditados por la Interprofesional Citrícola Española,

Intercitrus, comunicados a los Servicios de la Comisión Europea a efectos del

reconocimiento, en naranjas del 72,87 por 100 de la producción y del

95 por 100 de la comercialización en fresco, y en el grupo mandarinas,

del 72,88 por 100 de la producción y del 91,20 por 100 de la comercialización

en fresco, se consideran ampliamente cumplidas las exigencias de

representatividad y respaldo, establecidas en el artículo 21.2 del Reglamento

(CE) 2200/96 y en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994.

Sexto.-Que, mediante Resolución de la Secretaría General de

Agricultura y Alimentación de 1 de julio de 1999, se sometió a la preceptiva

información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación

económica, sin que se haya presentado alegación alguna en el plazo

legalmente establecido.

Por todo lo cual, y habiendo sido informado favorablemente por

unanimidad del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales

Agroalimentarias, en su reunión de 29 de septiembre de 1999, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se hace obligatorio al conjunto del sector de la naranja y la mandarina

el acuerdo adoptado por la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus,

por el cual se van a realizar campañas de promoción de naranjas y del

grupo mandarinas frescas en las campañas de comercialización 1999/2000,

2000/2001 y 2001/2002, con aportaciones para financiar las mismas de

los productores y comercializadores que operen en el ámbito territorial

de España y que realicen operaciones en la primera puesta en venta de

los citados productos.

Artículo 2. Aportaciones obligatorias campaña 1999/2000.

En la campaña de comercialización 1999/2000, desde la entrada en

vigor de la norma hasta el 31 de agosto de 2000, la aportación obligatoria

será de 0,2 pesetas/kilogramo de producto destinado al mercado para su

consumo en fresco, correspondiendo 0,1 pesetas/kilogramo al vendedor

y 0,1 pesetas/kilogramo al comprador en la operación de primera venta

del producto.

Artículo 3. Aportaciones obligatorias campañas 2000/2001 y 2001/2002.

Con anterioridad a la fecha de inicio de cada una de estas campañas

de comercialización se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la

Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación por la que

se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus,

la aportación obligatoria correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las aportaciones obligatorias del vendedor serán retenidas por el

comprador, que las liquidará junto con las devengadas por él a la

Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, que deberá girar factura por

este concepto.

2. La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, canalizará todos

los ingresos materializados a través de una cuenta única singularizada

abierta en una entidad financiera.

3. La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, diferenciará en

su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas

promocionales objeto del acuerdo extendido, contabilizando en subcuentas

diferenciadas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

Disposición final primera. Comunicación a la Comisión Europea.

Conforme lo establecido en el artículo 22.1 del Reglamento (CE)

2200/96, la Dirección General de Alimentación comunicará a la Comisión

Europea la extensión de acuerdo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto

de 2002.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

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