Contido non dispoñible en galego
El centro denominado «Padre Usera», tiene suscrito concierto educativo para cinco unidades de Educación Primaria, en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/1999.
A la vista del escrito presentado por la Directora del centro y del informe emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Valladolid, en los que se pone de manifiesto que para el curso 1999/2000, el número de unidades en funcionamiento en Educación Primaria será de cuatro unidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Padre Usera», sito en la avenida General Shelly, 10, de Valladolid, quedando establecido un concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de agosto de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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