Visto el texto del Pacto sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en Atención Primaria, adoptado en la reunión celebrada en Madrid el 17 de junio de 1999 por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Reguladora de los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y considerando que la competencia para formalizar su depósito y publicar su texto está atribuida a esta Dirección General por el precepto mentado y por el artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, en su actual redacción del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, se acuerda:
Admitir el depósito del Pacto a que se contrae la presente Resolución.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 1999.‒La Directora general, P. D. (Orden de 12 de marzo de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 14), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.
La necesidad de dar una respuesta integral a las demandas de salud de la población desde la Atención Primaria, ha hecho precisa la puesta en marcha de programas sanitarios, como es el de atención a domicilio con un equipo de soporte (ESAD), o el desarrollo de una red de unidades móviles de emergencias. Estas medidas suponen continuar con el avance y consolidación de la atención primaria en un proceso de modernización de la Administración Sanitaria. Además, inciden en una mayor coordinación entre atención especializada y atención primaria, al contar con el apoyo de profesionales adscritos a ambos niveles asistenciales.
Para la puesta en marcha de estos programas es preciso crear nuevos puestos de trabajo de personal facultativo y de enfermería en los Equipos de Soporte de Atención domiciliaria (ESAD), en los centros coordinadores de urgencias y en las unidades móviles de emergencias, pero al tratarse de nuevos puestos de trabajo, el Gobierno, en uso de las competencias otorgadas en la disposición final 3 del RDL 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, debe asignarles los complementos de destino y específicos que, en su caso, procedan.
Por otra parte, a través del Acuerdo sindical suscrito el 18 de enero de 1990 entre la Administración Sanitaria del Estado y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial Sanitaria, sobre determinación de las condiciones de trabajo y régimen retributivo de los funcionarios sanitarios locales, se creó, en Atención Primaria, la figura del Médico y Diplomados en Enfermería, designado como «Refuerzos» para la realización de atención continuada, regulándose sus condiciones laborales y retributivas en el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992, ratificado por el Consejo de Ministros el 20 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, la experiencia acumulada desde la suscripción de los Acuerdos de 18 de enero de 1990 y 3 de julio de 1992, aconsejan dar mayor estabilidad laboral a estos profesionales, así como homologar progresivamente sus retribuciones con las que perciben los titulares de las plazas por el concepto de atención continuada.
Por ello, en Madrid, a 17 de junio de 1999, reunidos los representantes de la Administración Sanitaria-Instituto Nacional de la Salud y de las organizaciones sindicales: CEMSATSE, CC. OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, todos ellos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, prevista en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y tras las negociaciones llevadas a cabo, convienen en celebrar el presente Acuerdo sobre distintos aspectos retributivos de personal de Atención Primaria, acuerdo:
1.1 Nombramientos.
A) Se entenderá por refuerzos de Atención Primaria al personal nombrado con carácter eventual por las Gerencias de Atención Primaria, al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para la realización de la atención continuada que no efectúen los titulares de las plazas. El personal así designado no ocupará plaza de plantilla ni adquirirá, en ningún caso, la condición de titular en propiedad de las Instituciones Sanitarias Públicas.
B) A fin de asegurar la continuidad y la estabilidad de los facultativos y Diplomados en Enfermería nombrados a estos efectos, las designaciones se mantendrán en vigor mientras subsistan las circunstancias que motivaron el nombramiento, rigiéndose las condiciones de prestación de servicios, así como sus derechos, incluidos permisos y licencias, y deberes por lo establecido en el propio nombramiento, por el Estatuto jurídico de personal correspondiente, por el artículo 54 de la Ley 66/1997 y demás normas de aplicación, no siéndoles de aplicación, en ningún caso, aquellas disposiciones que resulten incompatibles con la modalidad de prestación de servicios objeto del nombramiento o que le puedan equiparar al personal de plantilla.
C) La causa del nombramiento será la realización de la atención continuada durante los fines de semana y festivos, según los criterios adoptados en los Acuerdos de 18 de enero de 1990, así como cuando sea necesario, entre semana, para evitar que los titulares de las plazas sobrepasen los límites horarios establecidos en los Acuerdos de 3 de julio de 1992.
1.2 Retribuciones.
Se acuerda homologar las retribuciones de los profesionales de refuerzos con las que perciben los profesionales propietarios e interinos de los EAPs, por la realización de atención continuada. Esta homologación se efectuará a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, con los siguientes porcentajes de incrementos:
1999: 40 por 100.
2000: 30 por 100.
2001: 30 por 100.
Por tanto, durante los años 1999, 2000 y 2001, el valor hora a abonar al personal nombrado como refuerzos de Atención Primaria será la siguiente (sin perjuicio de los incrementos que se establezcan en la sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado):
Categoría |
1999 – Pesetas |
2000 ‒ Pesetas |
2001 ‒ Pesetas |
---|---|---|---|
Médicos. | 1.134 | 1.360 | 1.586 |
Enfermeras. | 775 | 900 | 1.025 |
La estructura retributiva por cada veinticuatro horas de prestación de servicios de Atención Continuada continuará siendo la establecida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992. Por tanto durante 1999 será la siguiente:
Categoría |
Sueldo base – Pesetas |
Complemento de destino ‒ Pesetas |
Atención continuada ‒ Pesetas |
Total 24 horas ‒ Pesetas |
Valor hora ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
Médicos. | 5.267 | 2.386 | 19.563 | 27.216 | 1.134 |
Enfermeras. | 4.470 | 1.936 | 12.170 | 18.576 | 775 |
En el supuesto de que la vinculación se realice por períodos inferiores a veinticuatro horas se multiplicará el valor hora señalado para 1999 por el número de horas efectivamente realizadas.
1.3 Formación.
Las actividades formativas que efectúen las Gerencias de Atención Primaria, se harán extensivas al personal nombrado para la realización de los refuerzos en Atención Continuada.
Entre dichas actividades y en las relacionadas con la mejora de la atención de las urgencias-emergencias tendrá carácter preferente el personal que habitualmente efectúe las horas de refuerzo en cada área.
1.4 Criterios de ordenación asistencial.
Cuando una zona básica, excepcionalmente, cuente con más de un punto de Atención Continuada, para el cálculo de las horas de Atención Continuada que han de efectuar los profesionales del equipo de Atención Primaria y las que han de efectuar los refuerzos, se tendrá en cuenta el número total de cada uno de los puntos de Atención Continuada.
1.5 Procedimiento para la selección de facultativos y Diplomados en Enfermería como refuerzos.
Sin perjuicio del carácter eventual de estos nombramientos, se garantizará la continuidad en la prestación de servicios como refuerzos a aquellos facultativos y Diplomados en Enfermería que actualmente vienen realizando dicha actividad, debiendo adaptar, las Gerencias, el nombramiento de estos profesionales a lo establecido en el punto 1.1 de este Acuerdo.
En la selección de facultativos y Diplomados en Enfermería al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos, y en defecto de un procedimiento de selección de carácter general, que cuando se dicte será preferente, se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos o pactados en el ámbito de cada institución.
Las retribuciones fijas y periódicas que percibirá el personal sanitario destinado en los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), en los centros coordinadores de urgencias como en las unidades móviles de emergencias se enmarcan en las establecidas, actualmente, para el personal homólogo de Atención Primaria. Por ello, se acuerda asignar complemento de destino, específico, y atención continuada a los puestos que a continuación se relacionan:
2.1 Asignación de complementos de destino.
Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria
Puesto de trabajo | Nivel |
---|---|
Coordinador. | 26 |
Personal facultativo. | 24 |
Diplomados en Enfermería. | 21 |
Auxiliar de Enfermería. | 15 |
Auxiliar Administrativo. | 15 |
Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias
Puesto de trabajo | Nivel |
---|---|
Coordinador de Unidad Asistencial. | 26 |
Personal facultativo. | 24 |
Diplomados en Enfermería. | 21 |
2.2 Asignación de complementos específicos.
Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria
Puesto de trabajo | Nivel |
---|---|
Coordinador de Unidad Asistencial. | 1.474.140 |
Personal facultativo. | 1.326.720 |
Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias
Puesto de trabajo | Nivel |
---|---|
Coordinador. | 1.474.140 |
Personal facultativo. | 1.326.720 |
2.3 Complemento de Atención Continuada.
El personal facultativo y Diplomado en Enfermería adscrito a los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), percibirá la modalidad A del complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías y condiciones reguladas para los facultativos y Diplomados en Enfermería de equipos de Atención Primaria.
Por otra parte, el personal facultativo y Diplomados en Enfermería adscrito a los centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias percibirá la modalidad B del complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías reguladas para los facultativos y Diplomados en Enfermería de equipos de Atención Primaria, cuando por necesidades del servicio tengan que superar la jornada ordinaria establecida.
El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por Consejo de Ministros.
El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello que se oponga a lo acordado en el mismo.
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