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Documento BOE-A-1999-18698

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las tarifas de primas del Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1999, páginas 33060 a 33061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18698

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las tarifas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las tarifas citadas figuran en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 29 de julio de 1999.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO
Tarifa de primas comerciales del seguro: Int. Cebolla de Lanzarote

(Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado)

Ámbito territorial P''Comb.
35. Las Palmas.
 3. Lanzarote:
  10 A Las Atalayas 14,53
  10 B Haria 7,91
  10 C Los Llanos 14,53
  10 D Mala 11,51
  10 E Maguez 7,91
  10 F Montaña de Haria 7,91
  10 G Orzola 14,53
  10 H Tabayesco 14,53
  10 J Temisa 14,53
  10 J Temisa 14,53
  10 K Trujillo 14,53
  10 M Vega de Guinate 8,44
  10 N Vega de Maguez 7,91
  10 P Vega de Ye 8,44
  18 A La Florida 11,48
  18 B Guime 11,11
  18 C Islote 11,48
  18 D Llano de Zonzama 14,47
  18 E Masdache 11,48
  18 F Montaña Blanca 11,20
  18 G Piedra Hincada 11,48
  18 H San Bartolomé 11,48
  18 J Vega de Machín 14,47
  18 K Vega de Mozaga 11,48
  24 A Cuestajay 7,54
  24 B Chimia 7,54
  24 C Lomo Quintero 11,48
  24 D Lomo de San Andrés 11,48
  24 E El Majuelo 7,54
  24 F Manguia 7,54
  24 G El Mojón 10,70
  24 H Mosta 14,20
  24 J Muñique 13,59
  24 K Nazaret 10,70
  24 L San Rafael 7,54
  24 M Soo 14,20
  24 N Tao. 11,48
  24 P Teguise 7,54
  24 R Tiagua 11,48
  24 S Tomaren 11,48
  24 T Teseguite 10,70
  24 U Los Valles 10,70
  24 V Vega de Guatiza 10,72
  24 W Vega de San José 7,54
  24 X Vega de Taiche 17,08
  24 Y Vega de Teseguite 10,70
  24 Z Vega de Tiagua 11,48
  28 A La Asomada 11,20
  28 B La Cancela 11,11
  28 C Conil 11,20
  28 D Las Hoyas 11,11
  28 E Rompimiento 11,11
  28 F Tegoyo 11,20
  28 G Testeina 11,20
  28 H La Vega (Tias) 11.20
  28 A Cantavilla 13,59
  29 B Las Calderetas 13,59
  29 C La Costa 14,20
  29 D Costa del Cuchillo 14,20
  29 E Guiguan 13,59
  29 F Hoya de la Perra 13,59
  29 G Las Quemadas 11,48
  29 H Los Rostros 13,59
  29 J Tajaste 13,59
  29 K Teneza 14,20
  29 L Tilama 13,59
  29 M Tinache 13,59
  29 N Tinajo 13,59
  29 P La Vegueta 11,48
  34 A Las Breñas 16,34
  34 B Capita 11,11
  34 C Las Casitas 13,02
  34 D La Degollada 12,52
  34 E La Geria 11,20
  34 F Maciot 16,34
  34 G Uga 13,02
  34 H Vega de Farnauso 12,52
  34 J Vega de Fermes 13,02
  34 K Vega de Temuime 11,11
  34 M Yaiza 12,52

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