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Documento BOE-A-1999-18597

Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1999, páginas 32769 a 32771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 21 de julio de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre programas y actuaciones

dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de agosto de 1999.-La Secretaria general

técnica, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones

con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y

Administraciones Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres

En Madrid a 21 de julio de 1999.

SE REÚNEN

De una parte, don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de

Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 115/1995, de 10 de

julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y de la

Administración de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de

21 de junio de 1988.

De otra parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,

como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan

en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25

de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación

y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar

Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración

que celebre la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,

están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual

quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de

las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León realizarán en 1999 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración general del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Concederse lo anteriormente expuesto a propuesta de la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la

Mujer.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la

Secretaría Regional de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con al menos siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/os menores y las monitoras

de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a

32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número

total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades

Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría

Regional de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado

de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino

y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta

un importe máximo de 2.900.000 pesetas, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida

por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del

importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, abonará el otro

50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas

plazas.

A las personas beneficiarias se las entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría

Regional de la Mujer aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las

cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada

organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a diversos colectivos de mujeres durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos.-De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados,

uno de ellos será de gestión medioambiental, uno sobre Nuevas Tecnologías

de la Comunicación, uno sobre Funciones Administrativas Informatizadas,

uno sobre gestión de Residuos Urbanos y uno sobre Carpintería.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 23.350.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se hará cargo

de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del

seguimiento de los cursos.

Segunda.-Las cantidades que correspondan aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,

a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 y 227 06.

Todas las cantidades que corresponden aportar a la Consejería de

Sanidad y Bienestar Social se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

05.01.078.245.00 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar

la vigencia de ese Convenio específico cuando fuere necesario continuar

con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse

concluido en el plazo inicialmente pactado.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-Este Convenio específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional

contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso

pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel

Fernández Santiago.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

Concepción Dancausa Treviño.

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