OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 1999
Con carácter general para todo el personal al servicio del sector público,
el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999
se define en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1999, al disponer que las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en
los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
esenciales.
Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que
estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de
puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados
interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incremento de los
efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución
de empleo interino.
Paralelamente, también se mantiene el criterio de no proceder a la
contratación de nuevo personal temporal y de nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables.
En este contexto, y dentro del mareo de la programación de los recursos
humanos, se continúa la política de personal, definida en el documento
de "Desarrollo de la estructura organizativa, aprobada por la Junta de
Gobierno de la Universidad en diciembre de 1997", aprobado por la Junta
de Gobierno con fecha 20 de julio de 1998, y publicada por Resolución
de 1 de septiembre de 1998, cuyo anexo III "Plan de Consolidación y Mejora
de la Plantilla del PAS", determina las directrices para posibilitar la
promoción profesional y la estabilidad en el empleo, definiendo el acceso
a las Escalas de la Universidad de Castilla-La Mancha, atendiendo a los
criterios de estabilización de la plantilla, su distribución al grado de
cualificación requeridos y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas,
que la organización en estos momentos demanda.
La adecuada planificación de los recursos humanos requiere que las
ofertas de empleo público se negocien con los representantes sindicales
en el último trimestre del año. Su publicación se efectuará una vez
aprobados los presupuestos del ejercicio económico correspondiente.
En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con
representación en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, se
acuerda la oferta de empleo público para 1999 para el personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, procediendo
la publicación inmediata.
Artículo 1. Oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y
en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999, la oferta de empleo público para 1999
es la que se establece en esta disposición.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta.
En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria, de acuerdo con los criterios
derivados de la política de personal y con la estructuración que se detalla
en el anexo.
Artículo 3. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Universidad de
Castilla-La Mancha se orienta a la adecuación del volumenyalamejora
en la distribución funcional y geográfica de la plantilla, y a mejorar la
capacitación del personal aprovechando la especialización adquirida en
el desempeño de los puestos de trabajo para dar una respuesta eficaz
a las exigencias de la comunidad universitaria.
Artículo 4. Promoción interna.
Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción
interna constituye el instrumento de cobertura interna de necesidades de
personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados
públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas
profesionales.
Estas pruebas de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso, sin que ello suponga incremento global
de los efectivos. El personal funcionario que obtuviera plaza en el
correspondiente concurso-oposición permanecerá en el puesto de trabajo que
viniera desempeñando hasta su participación en la convocatoria de
provisión de puestos de trabajo.
Artículo 5. Consolidación de empleo temporal o interino de naturaleza
estructural y permanente.
El Plan de Consolidación y Mejora de la Plantilla del PAS prevé la
convocatoria de procesos para la consolidación del empleo interino o
temporal de naturaleza estructural y permanente. Para una adecuada
planificación de los recursos humanos, el proceso de consolidación referido
a los efectivos existentes al 31 de diciembre de 1998, cuyo carácter es
único y excepcional, se estructurará para la provisión del total de plazas
dentro de los tres años siguientes, convocando en cada año un tercio
de las plazas vacantes.
La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo
interino se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, y mediante los sistemas de concurso-oposición.
En la fase de concurso podrán valorarse, entre otro méritos, la experiencia
en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal
plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco del proceso de
consolidación, se prolongarán hasta que finalice el proceso selectivo
correspondiente a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando,
utilizando como criterio de identificación el menor tiempo de desempeño
en el puesto de trabajo.
La convocatoria de los procesos selectivos de consolidación se efectuará
en convocatorias independientes para cada Campus del distrito de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
La valoración de la experiencia profesional únicamente se realizará
si el aspirante tiene la condición de funcionario interino o personal
temporal en el grupo que corresponda en la UCLM a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma
en los tres años inmediatamente anteriores a la misma, en las funciones
propias del puesto que en cada caso corresponda.
Artículo 6. Proceso de funcionalización del personal laboral.
El proceso de funcionalización está dirigido al personal laboral de los
centros adscritos integrados en la plantilla de la UCLM en virtud de los
Convenios suscritos, y al personal laboral de nuevo ingreso o pendiente
de los procesos anteriores.
El personal laboral quedará destinado en los puestos de funcionario
en que sus puestos de personal laboral se hubieran reconvertido, teniendo
en cuenta las equivalencias de puestos existentes que figuren en las
correspondientes convocatorias.
El personal laboral a cuya categoría y grupo retributivo no corresponda
grupo de titulación equivalente dentro de las escalas de personal
funcionario permanecerá como personal laboral, y si tuviera atribuido el
desempeño temporal de funciones de superior categoría, podrá participar
en los procesos de consolidación de empleo temporal en fijo para adquirir
la condición de personal funcionario.
Artículo 7. Personas con minusvalía.
En los procesos selectivos serán admitidas las personas con minusvalía
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en
las convocatorias el 3 por 100 de las plazas que corresponda para el acceso
de aspirantes que tengan la condición legal de minusvalía, de acuerdo
con la normativa aplicable en cada caso.
Disposición adicional. Página "web" con información sobre procesos
selectivos.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de
pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, así
como los actos que se deriven de ellas, se incluirán en la página "web"
en la red Intranet de la UCLM.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo iniciarse la publicación
de las convocatorias a partir del 1 de septiembre de 1999.
Ciudad Real, 30 de julio de 1999.-El Rector, Luis Alberto Arroyo
Zapatero.
ANEXO
Oferta de empleo público para 1999
Escalas de Administración General
Número de plazas Grupo/Escala
Grupo A:
Escala Técnica, procedimiento de promoción interna............ 3
Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos,
procedimiento de promoción interna..................................... 1
Grupo B:
Escala de Gestión, especialidades Administración General y/o
Económica y Financiera, procedimiento de promoción
interna.................................................................... 4
Grupo C:
Escala Administrativa, procedimiento de promoción interna ... 12
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO 1999
Administración General
Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo
Escala Auxiliar Administrativa
1999 2 15 6 6
Escala Subalterna
1999 3 7 5 5
Escala de Gestor Técnico Biblioteca
1999 2 1 1 2
Escalas de Informática: GruposByC
Escala de Gestión de Sistemas e Informática
Año Ciudad Real Cuenca Toledo
1999 3 1 1
Escala Técnica Auxiliar de Informática: Un tercio de las plazas
Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo
1999 2122
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN
Grupo/Escala:
Escala Auxiliar Administrativa (grupos5y4).
Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca y Archivo (grupo 3).
Escala Subalberna (grupo 5).
Escala Administrativa (grupo 3).
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