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Documento BOE-A-1999-17692

Resolución de 26 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30556 a 30557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17692

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 25 de Junio de 1999 Convenio entre el Instituto

de la Juventud (INJUVE) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en

materia de promoción de acutaciones que contribuyan a favorecer el acceso

de la juventud a la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 26 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de promoción

de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud

a la vivienda

En Madrid, a 25 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, como Consejero de

Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995,

de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 132, del 11),

en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y

León, autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Castilla y

León.

Y la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora

general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

según las competencias que le corresponden a tenor del apartado octavo

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en redacción

aprobada por el mismo órgano colegiado el 3 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos, en su

artículo 48, que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la

Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una

vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por

dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en

régimen de arrendamiento.

Que tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Castilla

y León como la Administración General del Estado están afectadas por

los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por

ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos6y8delaLey30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para

firmar el presente Convenio sin renunciar por ello a las facultades y

atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen constitucional

de distribución de competencias en materia de juventud y vivienda.

Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 32.1.2. a del

Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de

ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Que por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones

y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de

patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover

actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia

social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan

programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud

se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes

mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que es prioritario para la Junta de Castilla y León dentro de su política

de apoyo a la juventud facilitar el acceso a una vivienda digna a este

sector de la población.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en

fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo

lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario

favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y

las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Dado que las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid son

las que (desde un punto de vista relativo y absoluto) mayor índice de

población joven tienen en busca de viviendas en alquiler, se prevé durante

el año 1999 la puesta en marcha de una campaña de información y

asesoramiento sobre el programa que más adelante se explicita de bolsas

de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.

Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un

sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con

las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto

para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del

programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección

y el beneficio de las dos partes contratantes, y por tanto podemos decir

que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.

Que la Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia que

tiene atribuida por el artículo 32.1.2. a del Estatuto de Autonomía de Castilla

y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.a) y d) del Decreto

80/1996, de 28 de marzo, que establece la estructura orgánica de la

Consejería de Fomento.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio

de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las

acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo

y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material

necesaria para disponer de un sistema de información directa que

proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de

viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas

para jóvenes).

II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para

ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un

sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las

suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para

pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando

asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto,

se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de

caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación, que será impartido a las personas que

la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta

en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del

presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1. o El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación

económica de 31.000.000 de pesetas de su presupuesto para 1999 y cuyo

destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la

realización de los cursos de formación, el asesoramiento, asistencia jurídica,

gestión técnica y el seguimiento del programa.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas que

se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.

Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año

presupuestario.

2. o La Consejería de Fomento se compromete a arbitrar, a través de

la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las medidas y el personal

necesario para la puesta en marcha de una "Bolsa de vivienda en alquiler

para jóvenes" en las ciudades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

A estos efectos se ha procedido a comienzos de 1999 a la contratación

del personal responsable de este programa. Se destinan a estos fines una

cantidad máxima de 20.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 04.02.018.619 correspondiente al año 1999, de acuerdo con

la siguiente estructura:

a) Información/recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

b) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

c) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

d) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General

de Arquitectura y Vivienda, pondrá a disposición del programa un local

con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como

de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión

del programa entre la población a la que va destinado.

Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente

Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,

y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León, deberá

incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para

llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en

especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes designados por

la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y dos representantes

del Instituto de la Juventud.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha

de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1999, pudiendo darse

continuidad mediante una prórroga, si así lo acordaren las partes

firmantes.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,

por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente

para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo

de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera

de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan

el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma

fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la

expiración de plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica

y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, que

se realizará de forma proporcional a las aportaciones y obligaciones

establecidas en la cláusula segunda.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las

partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en

dos ejemplares que hacen fe.

Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Jesús

Merino Delgado.-Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.

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