Suscrito con fecha 25 de Junio de 1999 Convenio entre el Instituto
de la Juventud (INJUVE) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en
materia de promoción de acutaciones que contribuyan a favorecer el acceso
de la juventud a la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de promoción
de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud
a la vivienda
En Madrid, a 25 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer
en el ejercicio de su cargo.
Y de otra parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer
en el ejercicio de su cargo.
INTERVIENEN
El excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, como Consejero de
Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995,
de 10 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 132, del 11),
en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 del Decreto
Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y
León, autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Castilla y
León.
Y la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora
general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
según las competencias que le corresponden a tenor del apartado octavo
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en redacción
aprobada por el mismo órgano colegiado el 3 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 169, del 16).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos, en su
artículo 48, que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural".
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la
Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una
vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por
dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en
régimen de arrendamiento.
Que tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Castilla
y León como la Administración General del Estado están afectadas por
los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por
ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos6y8delaLey30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para
firmar el presente Convenio sin renunciar por ello a las facultades y
atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen constitucional
de distribución de competencias en materia de juventud y vivienda.
Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 32.1.2. a del
Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Que por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones
y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover
actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia
social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan
programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud
se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes
mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que es prioritario para la Junta de Castilla y León dentro de su política
de apoyo a la juventud facilitar el acceso a una vivienda digna a este
sector de la población.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en
fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo
lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario
favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y
las jóvenes y que requieren un tratamiento global.
Dado que las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid son
las que (desde un punto de vista relativo y absoluto) mayor índice de
población joven tienen en busca de viviendas en alquiler, se prevé durante
el año 1999 la puesta en marcha de una campaña de información y
asesoramiento sobre el programa que más adelante se explicita de bolsas
de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.
Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un
sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con
las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto
para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del
programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección
y el beneficio de las dos partes contratantes, y por tanto podemos decir
que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.
Que la Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia que
tiene atribuida por el artículo 32.1.2. a del Estatuto de Autonomía de Castilla
y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.a) y d) del Decreto
80/1996, de 28 de marzo, que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las
acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo
y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material
necesaria para disponer de un sistema de información directa que
proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de
viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas
para jóvenes).
II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para
ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un
sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las
suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para
pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando
asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto,
se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de
caución para impago de rentas.
IV. Programa de formación, que será impartido a las personas que
la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta
en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del
presente Convenio se comprometen a lo siguiente:
1. o El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación
económica de 31.000.000 de pesetas de su presupuesto para 1999 y cuyo
destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la
realización de los cursos de formación, el asesoramiento, asistencia jurídica,
gestión técnica y el seguimiento del programa.
Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas que
se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.
Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año
presupuestario.
2. o La Consejería de Fomento se compromete a arbitrar, a través de
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las medidas y el personal
necesario para la puesta en marcha de una "Bolsa de vivienda en alquiler
para jóvenes" en las ciudades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.
A estos efectos se ha procedido a comienzos de 1999 a la contratación
del personal responsable de este programa. Se destinan a estos fines una
cantidad máxima de 20.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 04.02.018.619 correspondiente al año 1999, de acuerdo con
la siguiente estructura:
a) Información/recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
b) Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
c) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
d) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Además, la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General
de Arquitectura y Vivienda, pondrá a disposición del programa un local
con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como
de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión
del programa entre la población a la que va destinado.
Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente
Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para
llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en
especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.
La Comisión estará compuesta por dos representantes designados por
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y dos representantes
del Instituto de la Juventud.
Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha
de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1999, pudiendo darse
continuidad mediante una prórroga, si así lo acordaren las partes
firmantes.
Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,
por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente
para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo
de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera
de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan
el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma
fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la
expiración de plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica
y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, que
se realizará de forma proporcional a las aportaciones y obligaciones
establecidas en la cláusula segunda.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las
partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en
dos ejemplares que hacen fe.
Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Jesús
Merino Delgado.-Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.
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