Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico al
Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha sobre cooperación en programas y
actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Moreno González, Consejero de Bienestar
Social, nombrado mediante Decreto número 85/1997, de 10 de julio, en
nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 79/1995, de
29 de agosto, y el Decreto 144/1996, de 17 de diciembre.
Y, de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado
organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto
774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo
6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia
de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 79/1995, de 29 de agosto, por el
que se regula la estructura de la Consejería de Bienestar Social, se le
atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio
de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de
la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer
las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el
presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de enero
de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación
y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye
del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración
que celebre la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, están
habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para desarrollar los proyectos
que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha realizarán en 1999 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999 en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a 32.513.600 pesetas y será distribuido proporcionalmente por el número
total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades
Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se
recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las
personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,
material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de
1.575.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos
conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar Social.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de
Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a
un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, aportará la cantidad de 125.000 pesetas. Las cantidades que
correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo
a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajjo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados,
dos de ellos serán de gestión y planificación de recursos humanos, uno
sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre servicios de
proximidad y uno sobre carpintería.
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres
emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus
empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.
Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 24.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Bienestar Social,
a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de
los cursos.
Segunda.-Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,
de la siguiente forma:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B226.10.
Programa 2: Aplicaciones presupuestarias 19.105.323.B226.10 y 227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, irán con cargo
a la aplicación 27.03.313.4820 del presupuesto de gastos del organismo
para 1999.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere
necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los
programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio
específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente.
Séptima.-Este Convenio específico tiene naturaleza
jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran
surgir.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-El Consejero de Bienestar Social, Santiago
Moreno González.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.
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