Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Cultural Arquitectos de
Granada", su calificación como fundación cultural, así como su
correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura
al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos
de derecho.
Hechos
1. o Con fecha 3 de julio de 1997, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Granada don Eusebio Caro Aravaca, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada "Fundación Cultural Arquitectos de Granada",
registrada con el número 2.028 de su protocolo. Esta escritura se rectificó
posteriormente en fecha 12 de mayo de 1998, ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada don José Andújar Andújar mediante escritura
registrada con el número 1.251 de su protocolo, y en fecha 26 de enero de
1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Lázaro Salas
Gallego, en escritura registrada con el número 112 de su protocolo.
2. o En la escritura de constitución y sus rectificaciones se recoge
la identificación de los fundadores, el ilustrísimo señor Decano del Colegio
Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental y el ilustrísimo señor
Presidente de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos
de Andalucía Oriental, representados por los señores comparecientes. Se
contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente
en la cantidad de 500.000 pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación
en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de
las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la
Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el Presidente,
el Secretario y el Tesorero de la Delegación en Granada del Colegio Oficial
de Arquitectos de Andalucía Oriental, el señor ex-Presidente con mayor
antigüedad de entre los que lo hubieran ejercido y continúen siendo
Arquitectos en dicha Delegación, así como el vocal de mayor edad y dos
Arquitectos propuestos por la Asamblea General de la Delegación en Granada
del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.
3. o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular crear un foro
cultural, científico y técnico, que ofrezca a la sociedad y en particular
al colectivo de agentes vinculados a la arquitectura un soporte cultural
de asesoramiento y formación para el mejor conocimiento y comprensión
de la arquitectura y la ordenación del territorio y de su repercusión social,
económica y cultural, así como promover el conocimiento y comprensión
de esta disciplina por la sociedad y propiciar desde esta actividad una
mejora de la arquitectura como bien cultural y práctica profesional de
indudable importancia y relevancia económica y social, colaborando para
ello con las entidades públicas y privadas que lo requieran; además, su
domicilio en la plaza de San Agustín, número 12, de Granada, su ámbito
de actuación dentro de la provincia de Granada; las reglas básicas para
la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios y todo lo relativo al órgano
de gobierno y representación.
Fundamentos de derecho
1. o Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general
relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas
en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
fundaciones.
2. o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.
3. o En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento
se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad,
los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de
desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así
como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para
la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus
atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4. o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
5. o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6. o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la "Fundación Cultural
Arquitectos de Granada".
Segundo.-Calificarla como fundación de carácter cultural y,
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1. a del Registro de
Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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