Considerando que por la Resolución de 21 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 1977), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la casa natal de Rafael Casanova;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 29 de abril de 1999, favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación de este expediente en el mencionado de declaración de monumento histórico-artístico;
Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
Acumular este expediente al de declaración de bien cultural de interés nacional de la casa natal de Rafael Casanova, considerando la íntima conexión existente entre ambos expedientes.
Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Moià y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 21 de julio de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid