Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Santa María Micaela",
sito en las calles Pólvora, 8, y Renedo, 29, de Valladolid, solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por
ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Santa María Micaela", sito en las calles
Pólvora, 8, y Renedo, 29, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas,
quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santa María Micaela". Domicilio: Calles Pólvora, 8, y
Renedo, 29. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid.
Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de Grado Medio.
b-1) Turno diurno:
Confección.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Peluquería.
Capacidad:
Número de grupo: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
b-2) Turno vespertino:
Peluquería.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio de
Confección y Peluquería que se autorizan en la presente Orden, el centro
deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de
la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,
se comunicará al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio de Confección y Peluquería, la Dirección
Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid