Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Rosario Cubillo
de Arteaga, en representación de "R. R. de la Asunción", titular del centro
privado denominado "La Asunción", domiciliado en la carretera de
Villaviciosa, número 12, de Gijón (Asturias), solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación
Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Primaria.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación
específica: "La Asunción". Persona o entidad titular: "R. R. de la Asunción".
Domicilio: Carretera de Villaviciosa, número 12. Localidad: Gijón.
Municipio: Gijón. Provincia: Asturias. Enseñanzas autorizadas: Educación
Primaria. Capacidad: 15 unidades con 375 puestos escolares.
Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al
régimen de conciertos educativos, y, en consecuencia, la puesta en
funcionamiento de las unidades que se amplía por la presente Orden debe entrar
en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho
la Administración para atender suficientemente las necesidades de
escolarización.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de
los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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