Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 1999 el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua
a esta Administración Pública en 1999, y estableciendo el artículo 8.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los
Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",
resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes
de formación continua a esta Administración Pública en 1999
En Madrid, a 21 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas, y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte: El excelentísimo señor don Xavier Trías i Vidal de
Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que
actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de colaboración, y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de
la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución
en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad
de Cataluña, aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la
Comunidad Autónoma de Cataluña, y lo remite a la Comisión General
para la Formación Continua.
Quinto.-Que una vez aprobado el Plan de Formación Continua por
la Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho
Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se
aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de Planes de Formación
y en el presente Convenio de colaboración.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Generalidad de Cataluña, representada por la Consejería de
Presidencia, para el desarrollo de Planes de Formación Continua en la
Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende
a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos
que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma
y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria
que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con
cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto
del presente Convenio con un importe de 349.932.774 pesetas. A la entidad
promotora designada por la Generalidad de Cataluña, se transferirá dentro
del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de
Formación Continua aprobado.
Cuarta. La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta. La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña, firmante
del presente Convenio.
Sexta. El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava. La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la
actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel
Acebes Paniagua.-El Consejero de Presidencia de la Generalidad de
Cataluña, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.
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