Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 1999 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de planes de formación
continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el
artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que los Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como
anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de planes
de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.
Madrid, 21 de junio de 1999.
De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte, el excelentísimo señor don Lorenzo Alberto Suárez
Alonso, Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que actúa en nombre y representación de la citada
Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el
marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
formación continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los Planes de Formación
Continua.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
formación continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de Canarias aprueba el Plan de Formación Continua promovido
por la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo remite a la Comisión General
para la Formación Continua para su consideración en el marco de los
criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1999.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo
con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de
diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes
de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente
Convenio de Colaboración.
Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería
de Presidencia y Relaciones Institucionales, para el desarrollo de planes
de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo afectar a los empleados
públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.
Tercera. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria
que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con
cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto
del presente Convenio con un importe de 144.185.653 pesetas. A la entidad
promotora designada por la Comunidad Autónoma de Canarias se
transferirá dentro del citado importe la cantidad correspondiente al desarrollo
del Plan de Formación Continua, aprobado de acuerdo con lo previsto
en la letra d) del artículo 16, capítulo V del 2. o Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.
Cuarta. La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta. La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta. El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava. La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará la
realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Presupuestaria.
Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas,
excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua.-El Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
excelentísimo señor don Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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