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Documento BOE-A-1999-17225

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se adecua la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Nuestra Señora de Las Lágrimas», sito en Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29533 a 29534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17225

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del Centro

de Formación Profesional "Nuestra Señora de Las Lágrimas", sito en la

calle Carmen, 54, de Cabezo de Torres (Murcia), en solicitud de adecuación

de su autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional

"Nuestra Señora de Las Lágrimas", sito en la calle Carmen, 54, de Cabezo

de Torres (Murcia), para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Nuestra Señora de Las Lágrimas".

Domicilio: Calle Carmen, 54.

Localidad: Cabezo de Torres.

Municipio: Cabezo de Torres.

Provincia: Murcia.

Titular: "Centro Social Nuestra Señora de Las Lágrimas, Sociedad

Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de grado medio de Comercio:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo Formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios

aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir formación profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional

de segundo grado, clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual formación profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montoro.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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