Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Formatik Center", solicitando la autorización de
apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica
que se denomina "Formatik Center" y que estaría situado en la calle Asura,
40, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Formatik Center".
Domicilio: Calle Asura, 40.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Formatik Center, Sociedad Anónima".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo Formativo de grado superior:
a) Turno diurno:
Capacidad. Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad. Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
b) Turno vespertino:
Gestión Comercial y Marketing:
Capacidad. Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad. Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios
aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 1 de febrero
de 1999, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para
impartir formación profesional específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montoro.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid