Visto el expediente instruido a instancia de don Bernabé Gómez Mozún,
solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro
incompleto de Educación Infantil, que se denominaría "Guía II", a ubicar
en la calle Albendiego, número 7, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación
se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: "Guía II".
Persona o entidad titular: "Colegio Guía, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Albendiego, número 7.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Segundo ciclo, 1 unidad y 21 puestos escolares.
Segundo.-Extinguir la clasificación provisional otorgada al centro de
Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden
de 28 de enero de 1982.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio
de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid