Visto el expediente instruido a instancia de don Bernabé Gómez Mozún, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Guía II», a ubicar en la calle Albendiego, número 7, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: «Guía II».
Persona o entidad titular: «Colegio Guía, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Albendiego, número 7.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Segundo ciclo, 1 unidad y 21 puestos escolares.
Extinguir la clasificación provisional otorgada al centro de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden de 28 de enero de 1982.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.–P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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