Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefa Hornos
Cabrera, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro
privado de Educación Infantil denominado "José María Pemán", con
domicilio en la calle del Doctor Ferrán, número 80, de Albacete,
Este Ministerio de conformidad con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil denominado "José María Pemán" y proceder a su inscripción
en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "José María Pemán".
Persona o entidad titular: "José María Pemán, S. C. L.".
Domicilio: Calle Doctor Ferrán, número 80.
Localidad: Albacete.
Municipio: Albacete.
Provincia: Albacete.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad ciclo: 3 unidades y 62 puestos escolares.
Segundo.-Extinguir la clasificación provisional otorgada al centro de
Educación Preescolar por Orden de 4 de octubre de 1979.
Tercero.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar
2001-2002 y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"José María Pemán", dispondrá de una capacidad máxima de 3 unidades
de Educación Infantil, segundo ciclo, con 100 puestos escolares.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Albacete,
la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobado expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril.
Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid