Primero.-Con fecha 17 de noviembre de 1997, la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia
(rollo A-126/97, procedimiento abreviado 5629/95, Juzgado de
Instrucción número 11), en la causa seguida contra doña Manuela
Cuesta Sanz, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
En esta sentencia se condena a la señora Cuesta Sanz como
autora responsable de un delito continuado de falsedad en
documento oficial, en concurso medial con un delito continuado de
estafa con abuso de cargo público, de especial gravedad, en
atención a la cuantía defraudada, con la concurrencia de la
circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público en el primer
delito, a las siguientes penas: Tres años de prisión menor y
100.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez días
en caso de impago, por el delito de falsedad, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio
durante el tiempo de condena, y por el delito de estafa, un año
de prisión menor y la pena de inhabilitación especial de siete
años para el cargo público que venía desempeñando, período
durante el que no podrá obtener otros cargos de naturaleza
análoga. Se le condena asimismo a que indemnice a la Hacienda
Pública en la cuantía de 6.428.000 pesetas con el devengo de
un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado
en dos puntos, así como el pago de las costas del procedimiento.
Esta sentencia fue recurrida en casación por la procesada ante
el Tribunal Supremo que, con fecha 29 de enero de 1999, dictó
sentencia (recurso de casación número 157/98), por la que se
desestima el recurso, dictando la Sección Decimoquinta de la
Audiencia Provincial de Madrid auto de 19 de febrero de 1999,
por el que se declara firme la sentencia dictada por esta Sección
desde el día 29 de enero de 1999.
Segundo.-El artículo 37, letra d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado de 1964, en la redacción dada por el artículo
105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, establece que la condición de
funcionario se pierde "cuando recaiga pena principal o accesoria
de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones
correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta
condición, especificado en la sentencia".
A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el último
destino en activo fue la Delegación de Economía y Hacienda de
Madrid, dependiente de este Ministerio, y de acuerdo con la
atribución actual de competencias en materia de personal, se acuerda:
El cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada
por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid
y en consecuencia la pérdida de la condición de funcionaria de
doña Manuela Cuesta Sanz, con documento nacional de identidad
número 3.730.844, del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
Este acuerdo deberá ser comunicado al Ministerio de
Administraciones Públicas al estar adscrito dicho Cuerpo a este
Departamento ministerial.
Notifíquese la presente Resolución a la interesada, con la
advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación ante el mismo órgano que lo ha dictado, o el recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el
órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 25 de junio de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez
Moreno.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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