En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Gijón don
José Luis Pérez Dann, del cual resulta que ha cumplido la edad
en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Junta del Patronato de la Mutualidad Notarial un
certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la
pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 27 de julio de 1999.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Oviedo.
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