La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se propone poner en marcha un nuevo «Plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1999» que dé cobertura al conjunto de medidas de implantación de ciclos formativos de grado medio y superior, previsto para el curso 1999/2000, en el territorio gestionado por este Ministerio de Educación y Cultura. Este Plan, por otra parte, contribuye decisivamente a mejorar la calidad del propio proceso de implantación y a la actualización curricular del profesorado.
Es evidente que, con la implantación del próximo curso 1999/2000, se alcanza un grado significativo de generalización de la oferta en los centros educativos de ciclos formativos de grado medio y de grado superior con el efecto añadido de involucrar cada vez a un mayor número de profesores en la docencia de los módulos profesionales. Esta circunstancia, junto con los cambios habidos en el sector productivo, motiva suficientemente la necesidad de abordar, mediante ofertas de formación en la modalidad de actualización científico-tecnológica como la presente, las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del nuevo currículo.
La calidad de la Formación Profesional Específica que exigen las nuevas enseñanzas se consigue, en gran medida, disponiendo de un profesorado suficientemente cualificado e incentivado para desarrollar las funciones y tareas que requiere el nuevo perfil del profesor que debe impartir los ciclos formativos. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, ha venido promoviendo y realizando actividades de formación destinadas al profesorado de Formación Profesional Específica y ha establecido la formación permanente del profesorado como una de las medidas de apoyo al proceso de implantación del nuevo modelo de Formación Profesional. En este «Plan de Formación de 1999» participan los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional (uno, dedicado a la Familia Profesional de «Mecánica Industrial»; y, otro, de próxima creación, dedicado a la Familia Profesional de «Industrias Alimentarias»), objetivo que se encuentra recogido en el «Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional», aprobado en marzo de 1998 por el Gobierno, y que viene a incentivar la creación de estructuras de formación especializadas en unos campos profesionales para ofrecer un servicio de formación directa al profesorado, de asesoría a los departamentos de Familia, de investigación y desarrollo del currículo y de relaciones con el sector productivo.
Para facilitar la organización de este «Plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1999» parece necesario publicar su convocatoria y abrir un período de admisión de solicitudes de participación entre el personal docente a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para cubrir las plazas propuestas.
Por ello, este Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, y con objeto de que las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento puedan responder con la necesaria prontitud al propósito de las actividades de formación, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de cursos y, en su virtud, dispone:
1. Se aprueba la convocatoria de 156 cursos de carácter específico, según el siguiente desglose por familias profesionales, con expresión de la correspondiente duración en horas y valoración en créditos de formación de cada uno de ellos, que figura en el anexo 1.
2. Los cursos a los que se refiere la presente convocatoria son promovidos por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y se organizarán, con carácter centralizado, a través de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada que, a tal fin, habilitará presupuesto suficiente para responder adecuadamente a su realización, incluyendo los costes derivados de los contratos o convenios con entidades y estructuras de formación, ponentes, costes de material fungible y costes de coordinación y dirección de los diversos cursos. A este respecto, se hace constar que la presente convocatoria de cursos se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
3. Asimismo, estos cursos podrán realizarse mediante la colaboración con estructuras formativas del sector productivo afín a cada una de las familias profesionales referenciadas, mediante la suscripción de convenios o contratos con dichas entidades.
4. Las características de la convocatoria (fechas, lugares de realización, entidades colaboradoras, etc.), y los contenidos básicos de los cursos que se desarrollarán de acuerdo con estas bases, serán objeto de una «nota informativa» de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y estarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Provinciales del Departamento, una vez que esta Orden haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Igualmente, para contribuir al correcto desarrollo de las actividades formativas, se contará con la participación de las figuras de un Coordinador asociado a una o varias familias profesionales, responsable de la organización de un conjunto de cursos correspondientes a una o varias familias profesionales, y de un Director de Curso para cada actividad formativa concreta.
1. Son destinatarios de estos cursos aquellos funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) o se encuentren prestando servicios para la administración educativa en tareas docentes en el ámbito de competencia territorial de este Ministerio de Educación y Cultura, y que, a su vez, se encuentren adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la Formación Profesional Específica. Asimismo, esta convocatoria estará abierta al profesorado asimilado a las especialidades de Formación Profesional Específica de los centros privados que tengan oferta de ciclos formativos de grado medio o superior.
2. Además, los destinatarios deberán cumplir otros requisitos de carácter complementario que se encuentran reflejados en el artículo tercero y, en su caso, en los requisitos específicos de cada uno de los cursos convocados.
3. Los asistentes que tengan derecho generarán los gastos de dietas y locomoción, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), por indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías establecidas por la Resolución de 22 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y se justificarán de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11), sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.
1. La tarea de selección del profesorado que ha de participar en los cursos ofertados en esta convocatoria dependerá de las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento. Para ello, se regirán por las siguientes normas de carácter general:
1.1 Los profesores que deseen participar en esta convocatoria de cursos deberán solicitarlo ante las respectivas Direcciones Provinciales. Para ello, se utilizará el formulario de solicitud que figura en el anexo 2. El formato 2-A1 contiene la solicitud individual y constituye el primer documento, y requisito imprescindible, de la demanda de plaza. El formato 2-A2 explicita el compromiso del Departamento de cada centro educativo, si lo hubiere, con el visto bueno del Director, de dar aplicación a la formación recibida. Se acompañará, en su caso, copia de los certificados de haber realizado cursos de nivel inicial u otros. En todo caso, las solicitudes deberán contar con el visto bueno de la Dirección del centro educativo.
1.2 La presentación de solicitudes será realizada por los candidatos en la unidad de Registro de las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento, y el plazo será de seis días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A tal fin, podrá utilizarse cualquier dependencia y medio a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de posibles errores en las solicitudes y resto de la documentación, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.3 La presente convocatoria de cursos se dirige a los siguientes profesores destinatarios, enumerados por orden de prioridad:
Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de ciclos formativos de grado medio o superior de nueva implantación en el curso 1999-2000. Esta condición será preferente y, a tal fin, los Directores de los centros educativos afectados deberán dar el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del Departamento de la familia profesional (anexo 2-A2) y del interesado.
Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de segundos cursos de ciclos formativos de grado medio o superior correspondientes a la implantación realizada en el curso 1998-1999. Igualmente, los Directores de los centros educativos darán el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del Departamento de la familia profesional (anexo 2-A2) y del interesado.
Además, deberán acreditar documentalmente los requisitos específicos que para cada uno de los cursos convocados se especifiquen.
Si la disponibilidad de plazas lo permite, se considerará la solicitud del resto de profesorado que no se encuentre en las situaciones anteriormente enunciadas.
1.4 Las Direcciones Provinciales del Departamento realizarán una selección provisional de tantos profesores candidatos por curso como plazas se adjudican a cada provincia, según cuadros de distribución que serán dados a conocer a cada una ellas a través de la nota informativa de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, manteniendo un número prudente de reservas para sustituciones, si fuera necesario. A tal fin, el Director provincial convocará una Comisión de Selección que aplicará como criterios las preferencias que figuran en el apartado 1.3 de este mismo artículo tercero, junto con las condiciones particulares que concurran en cada curso (necesidad de acreditar formación o conocimientos previos, no haber realizado cursos similares en años anteriores, etc.), condiciones que serán explícitas en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, a que se refiere el apartado 4 del artículo primero de la presente Orden. El resultado de la citada selección provisional será publicado en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, existiendo un plazo de hasta tres días naturales para atender las posibles reclamaciones a que hubiera lugar.
1.5 Los resultados de la selección provisional a que se refiere el apartado anterior, acompañados de las instancias suscritas por los candidatos, serán comunicados a la Subdirección General de Formación Profesional Reglada antes de transcurridos seis días hábiles, contados a partir del término del plazo establecido en el artículo tercero apartado 1.2 de esta Orden. El traslado de la información solicitada se hará preferentemente por medios informáticos (DBases y correo electrónico) sin perjuicio de la remisión por correo ordinario de las instancias seleccionadas y, en su caso, de las instancias de reserva.
1.6 La Subdirección General de Formación Profesional Reglada efectuará la selección definitiva y comunicará a cada una de las Direcciones Provinciales la correspondiente relación de profesores candidatos seleccionados para cada uno de los cursos y aquellas referencias complementarias que afectan a la programación de las actividades.
1.7 En caso de que, una vez concluido el proceso de selección, uno o varios profesores presentasen renuncia a su participación, éstos deberán formalizar dicha renuncia, por escrito, con motivo justificado ante la Dirección Provincial del Departamento. A su vez, la Dirección Provincial afectada tomará nota de la incidencia producida y propondrá otro candidato de las listas de reserva como sustituto.
1. La tarea de efectuar el seguimiento y proponer la certificación de los cursos, correspondientes a una o varias familias profesionales, residirá en el Coordinador de Familia Profesional designado por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, y contará con la colaboración de un Director de Curso o actividad para cada uno de los cursos. Los expedientes de cada uno de los cursos quedarán centralizados en la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.
2. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante tendrá en cuenta lo previsto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la evaluación, certificación y registro de los asistentes a actividades de formación permanente. Las condiciones específicas de participación y el método de trabajo serán objeto de las Instrucciones citadas en el artículo primero, apartado 4, de la presente Resolución.
3. A tal fin, se constituirá una Comisión Evaluadora integrada por el Jefe de Área de Formación de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que podrá ser sustituido por los Asesores Técnicos Docentes y Coordinadores de Familia Profesional, que ostentarán la presidencia, el Director de la actividad y, en su caso, un representante de las entidades colaboradoras de cada uno de los cursos, junto con personal de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que efectuará el proceso evaluador con los siguientes criterios:
3.1 Verificar los requisitos y condiciones de la participación de cada candidato.
3.2 Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.
3.3 Verificar la realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.
3.4 Analizar la Memoria individual de cada candidato de fin de la actividad.
3.5 Elaborar y proponer el acta de certificación correspondiente a cada curso de los convocados.
4. Los asistentes a los cursos convocados por esta Resolución quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el Departamento de familia profesional a que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden, especialmente las relacionadas con la suscripción de contratos o convenios con empresas, instituciones, entidades y estructuras de formación y con los procedimientos a utilizar por las Direcciones Provinciales del Departamento para la mejor ejecución de lo previsto en la presente convocatoria.
2. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ordinario ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Secretario general de Educación y Formación Profesional, Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales del Departamento.
1.1 | ACA. Actividades agrarias: dos cursos. |
ACA*0299 | Técnicas de producción de planta ornamental (40 h.=4 créditos). |
ACA*0399 | Técnicas de poda de árboles ornamentales (40 h.=4 créditos). |
1.2 | ADM. Administración: 22 cursos. |
ADM*0299 | Marketing y gestión comercial (65 h.=6,5 créditos). |
ADM*0699 | Administración pública (101 h.=10 créditos). |
ADM*0799 | Principios de gestión administrativa pública (101 h.= 10 créditos). |
ADM*0899 | La organización y la comunicación en el trabajo de secretariado y de oficina (70 h.=7 créditos). |
ADM*0999 | Proyecto empresarial con ayuda de ordenador (101 h.=10 créditos). |
ADM*1099 | El IAE, el IVA y el ITPAJD (60 h.=6 créditos). |
ADM*1199 | El IAE, el IVA y el IRPF (60 h.=6 créditos). |
ADM*1299 | El IRPF y el IS (60 h.=6 créditos). |
ADM*1499 | de actualidad económica y empresarial (60 h.=6 créditos). |
ADM*1599 | Gestión económica y financiera en la Administración pública (35 h=3,5 créditos). |
ADM*1699 | Red Novell Netware (35 h.=3,5 créditos). |
ADM*1799 | Windows Nt (35 h.=3,5 créditos). |
ADM*1899 | Windows Nt (35 h.=3,5 créditos). |
ADM*1999 | Internet e Intranet. Introducción (60 h.=6 créditos). |
ADM*2099 | Internet e Intranet. Introducción (60 h.=6 créditos). |
ADM*2199 | Ofimática a nivel básico (105 h.=10.5 créditos). |
ADM*2299 | Ofimática avanzada (90 h.=9 créditos). |
ADM*2399 | Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial y gestión de personal (60 h.=6 créditos). |
ADM*2499 | Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial y gestión de personal (60 h.=6 créditos). |
ADM*2599 | Aplicaciones infórmaticas de contabilidad, gestión comercial y gestión de personal (60 h.=6 créditos). |
ADM*2699 | Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial y gestión de personal (60 h.=6 créditos). |
ADM*2799 | Mantenimiento de los recursos informáticos en el aula (60 h.=6 créditos). |
1.3 | AFD. Actividades físicas y deportivas: Cuatro cursos. |
AFD*0199 | Actualización en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (80 h.=8 créditos). |
AFD*0299 | Actividades físicas para personas con discapacidades (35 h.= 3,5 créditos). |
AFD*0399 | Actividades físico-deportivas con implementos (35 h.=3,5 créditos). |
AFD*0499 | Primeros auxilios y socorrismo acuático (35 h.=3,5 créditos). |
1.4 | AMP. Actividades marítimo-pesqueras: Dos cursos. |
AMP*0199 | Mantenimiento de las instalaciones y equipos de cultivo, nivel 2 (60 h.=6 créditos). |
AMP*0299 | Técnicas de iniciación al buceo, nivel 2 (40 h.=4 créditos). |
1.5 | ARG. Artes Gráficas: Un curso. |
ARG*0199 | Impresión por flexografía (70 h.=7 créditos). |
1.6 | CIS. Comunicación, imagen y sonido: Seis cursos. |
CIS*0199 | Operaciones de equipos y sistemas de vídeo profesional (105 h.=10,5 créditos). |
CIS*0399 | Técnicas de iluminación de espectáculos (70 h.=7 créditos). |
CIS*0499 | Sonido (90 h.=9 créditos). |
CIS*0599 | Realizaciones multimedia (60 h.=6 créditos). |
CIS*0699 | Posproducción edición no lineal (70 h=.7 créditos). |
CIS*0799 | Grabaciones musicales (60 h.=6 créditos). |
1.7 | COM. Comercio y marketing: 11 cursos. |
COM*0199 | Simulación de la implantación de un establecimiento comercial (101 h.=10 créditos). |
COM*0299 | Simulación de un caso de investigación comercial y de un plan de marketing (70 h.=7 créditos). |
COM*0399 | La gestión y la negociación en las operaciones de compraventa (35 h.=3,5 créditos). |
COM*0499 | Comercio internacional (120 h.=12 créditos). |
COM*0599 | Profundización en operaciones de comercio internacional (60 h.=6 créditos). |
COM*0699 | La gestión administrativa y comercial en un servicio de transporte de mercancías y viajeros (60 h.=6 créditos). |
COM*0799 | Inglés comercial (60 h.=6 créditos). |
COM*0899 | Inglés para el comercio internacional (60 h.=6 créditos). |
COM*0999 | Logística comercial (65 h.=6,5 créditos). |
COM*1099 | Animación del punto de venta (62 h.=6 créditos). |
COM*1399 | Ofimática básica (105 h.=10,5 créditos). |
1.8 | ELE. Electricidad y electrónica: 22 cursos. |
ELE*0199 | Gestión y desarrollo de proyectos en instalaciones eléctricas (75 h.=7,5 créditos). |
ELE*0299 | Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios (70 h.= 7 créditos). |
ELE*0399 | Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios (70 h.= 7 créditos). |
ELE*0499 | Instalaciones singulares en vivienda y edificios (95 h.= 9,5 créditos). |
ELE*0599 | Instalaciones singulares en vivienda y edificios (95 h.= 9,5 créditos). |
ELE*0699 | Neumática-hidráulica (101 h.=10 créditos). |
ELE*1099 | Autómatas programables (70 h.=7 créditos). |
ELE*1199 | Autómatas programables (70 h.=7 créditos). |
ELE*1499 | Equipos, procesos y tratamientos de señal de vídeo (105 h.= 11 créditos). |
ELE*1599 | Equipos de sonido e Hifi (70 h.=7 créditos). |
ELE*1699 | Mantenimiento de equipos de vídeo profesional (105 h.= 11 créditos). |
ELE*1799 | Sistemas telemáticos (120 h.=12 créditos). |
ELE*1899 | Funcionamiento y mantenimiento de equipos microinformáticos (120 h.=12 créditos). |
ELE*1999 | Instalación de antenas (32 h.=3 créditos). |
ELE*2099 | Sistemas de telefonía (60 h.=6 créditos). |
ELE*2199 | Telefonía (90 h.=9 créditos). |
ELE*2699 | Desarrollo de circuitos electrónicos (100 h.=10 créditos). |
ELE*2799 | Líneas de media tensión y centros de transformación (60 h.= 6 créditos). |
ELE*2899 | Desarrollo de aplicaciones con microcontroladores (60 h.= 6 créditos). |
ELE*2999 | Energía eólica y fotovoltaica (60 h.=6 créditos). |
ELE*3199 | Cad eléctrico (25 h.=2,5 créditos). |
ELE*3299 | Desarrollo de proyectos de sistemas telemáticos y sistemas de rtv (70 h.=7 créditos). |
1.9 | EOC. Edificación y obra civil: Cinco cursos. |
EOC*0199 | Autocad 14 para construcción (60 h.=6 créditos). |
EOC*0299 | Microstation V5.Windows para 95/98 (35 h.=3,5 créditos). |
EOC*0399 | 3d Studio para la construcción (35 h.=3,5 créditos). |
EOC*0499 | Topografía y estaciones totales (60 h.=6 créditos). |
EOC*0599 | Replanteo de terrenos. Aplicación informática (35 h.=3,5 créditos). |
1.10 | FME. Fabricación mecánica e industrial: Un curso. |
FME*0199 | Electricidad y electrónica aplicada a la hidráulica proporcional (35 h.=3,5 créditos). |
1.11 | FOL. Formación y orientación laboral: Seis cursos. |
FOL*0199 | Relaciones en el entorno de trabajo (35 h.=3,5 créditos). |
FOL*0299 | Gestión empresarial con ayuda de ordenador (101 h.=10 créditos). |
FOL*0399 | El IAE, el IVA, el IRPF y el IS (101 h.=10 créditos). |
FOL*0499 | Gestión de recursos humanos (60 h.=6 créditos). |
FOL*0599 | Internet como herramienta en el mundo de la educación (35 h.=3,5 créditos). |
FOL*0699 | Internet como herramienta en el mundo de la educación (35 h.=3,5 créditos). |
1.12 | HOT. Hostelería y turismo: Ocho cursos. |
HOT*0199 | La actividad turística en el medio rural (70 h.=7 créditos). |
HOT*0299 | Inglés para los ciclos formativos de turismo (31 h.=3 créditos). |
HOT*0399 | Cata de vinos internacionales (40 h.=4 créditos). |
HOT*0499 | Quesos internacionales (35 h.=3,5 créditos). |
HOT*0599 | Panadería y pastelería (75 h.=7,5 créditos). |
HOT*0699 | Documentación de agencias de viajes (35 h.=3,5 créditos). |
HOT*0799 | Ofimática para servicios de restauración (60 h.=6 créditos). |
HOT*0899 | Gestión informática de instalaciones hoteleras (35 h.=3,5 créditos). |
1.13 | IMP. Imagen personal: Siete cursos. |
IMP*0199 | Asesoría de imagen personal: Estilismo y protocolo (35 h.= 3,5 créditos). |
IMP*0299 | Técnicas electroestéticas y de masaje y drenaje (70 h.= créditos). |
IMP*0399 | Dirección técnico-artística (70 h.=7 créditos). |
IMP*0499 | Posticería y recogidos. (70 h.=7 créditos). |
IMP*0599 | Nuevos productos y técnicas en peluquería (70 h.=7 créditos). |
IMP*0699 | Maquillaje y caracterización (70 h.=7 créditos). |
IMP*0799 | Caracterización: Productos y diseño de personajes (35 h.= 3,5 créditos). |
1.14 | INA. Industrias alimentarias: Dos cursos. |
INA*0199 | Denominación de origen de aceites y lácteos (40 h.=4 créditos). |
INA*0499 | Actualización en industrias lácteas (60 h.=6 créditos). |
1.15 | INF. informática: 15 cursos. |
INF*0199 | Sistemas de gestión de bases de datos Oracle. Introducción (90 h.=9 créditos). |
INF*0299 | Sistemas de gestión de bases de datos Oracle (II) (90 h.=créditos). |
INF*0399 | Sistemas de gestión de bases de datos oracle (III) (60 h.= 6 créditos). |
INF*0499 | Red Novell (120 h.=12 créditos). |
INF*0599 | Red Novell (120 h.=12 créditos). |
INF*0699 | Lenguajes C, C++. Iniciación (60 h.=6 créditos). |
INF*0799 | Lenguaje C++ y programación orientada a objetos (90 h.=créditos). |
INF*0899 | Interfaces gráficas de usuario con lenguaje C++, Visual Basic y Java (90 h.=9 créditos). |
INF*0999 | Desarrollo de funciones en el sistema informático (120 h.= 12 créditos). |
INF*1099 | Sistemas multiusuario y redes Unix (90 h.=9 créditos). |
INF*1199 | Sistemas operativos y redes en Windows Nt (90 h.=9 créditos). |
INF*1299 | Presentación gráfica en entorno Visual Basic (60 h.=6 créditos). |
INF*1399 | Intranet y desarrollo con Java (90 h.=9 créditos). |
INF*1499 | Implantación de aplicaciones informáticas de gestión (105 h.=10,5 créditos). |
INF*1599 | Mantenimiento de los recursos informáticos en el aula (60 h.=6 créditos). |
1.16 | MAM. Madera y mueble: Tres cursos. |
MAM*0199 | Estética, ergonomía y diseño del mueble. Nivel II. (60 h.= 6 créditos). |
MAM*0299 | Instalaciones en madera y mueble (70 h.=7 créditos). |
MAM*0399 | Microstation V5, para Windows (35 h.=3,5 créditos). |
1.17 | MVA. Mantenimiento de vehículos autopropulsados: 20 cursos. |
MVA*0199 | Carrocería y control de estructuras. Nivel 2 (30 h.=3 créditos). |
MVA*0299 | Carrocería y pintura (60 h.=6 créditos). |
MVA*0399 | Carrocería y pintura (120 h.=12 créditos). |
MVA*0499 | Organización de un taller de carrocería y pintura (30 h.= 3 créditos). |
MVA*0599 | Técnicas decorativas en pintado de vehículos (30 h.=3 créditos). |
MVA*0699 | Técnicas decorativas en pintado de vehículos (30 h.=3 créditos). |
MVA*0799 | Reparación, pintado y acabado en plásticos (30 h.=3 créditos). |
MVA*0899 | Colorimetría y pintura (30 h.=3 créditos). |
MVA*0999 | Sistemas de seguridad y confort (30 h.=3 créditos). |
MVA*1099 | Sistemas de inyección diésel (90 h.=9 créditos). |
MVA*1199 | Sistemas de gestión del motor y diagnosis de averías (30 h.= 3 créditos). |
MVA*1299 | Aire acondicionado, climatización y calefacción autónoma (60 h.=6 créditos). |
MVA*1399 | Car-audio (30 h.=3 créditos). |
MVA*1499 | Electroneumática y electrohidráulica para automoción (35 h.=3,5 créditos). |
MVA*1599 | Sistemas de transmisión, frenos y suspensión (30 h.=3 créditos). |
MVA*1699 | Motores de émbolo y turbina en aeronaves (60 h.=6 créditos). |
MVA*1799 | Sistemas electrohidráulicos en maquinaria de obras públicas (30 h.=3 créditos). |
MVA*1999 | Motores marinos y grupos de congeneración (35 h.=3,5 créditos). |
MVA*2099 | Nuevas técnicas para carroceros (30 h.=3 créditos). |
1.18 | MSP. Mantenimiento y servicios a la producción: Tres cursos. |
MSP*0199 | Cámaras frigoríficas e instalaciones industriales (60 h.= 6 créditos). |
MSP*0299 | Cámaras frigoríficas e instalaciones industriales (60 h.= 6 créditos). |
MSP*0399 | Diseño de dibujo técnico industrial mediante Solidworks (30 h.=3 créditos). |
1.19 | SAN. Sanidad: 16 cursos. |
SAN*0199 | Apoyo psicológico al paciente (35 h.=3,5 créditos). |
SAN*0299 | Epidemiología y otras técnicas en educación sanitaria (45 h.= 4,5 créditos). |
SAN*0499 | Técnicas de análisis bioquímico. Complementario (35 h.=3,5 créditos). |
SAN*0699 | Actualización en salud ambiental (35 h.=3,5 créditos). |
SAN*0799 | Ortodoncia (70 h.=7 créditos). |
SAN*0899 | Elaboración y valoración de dietas (35 h.=3,5 créditos). |
SAN*1199 | Actualización en hematología (60 h.=6 créditos). |
SAN*1299 | Técnicas de ayuda en odontología (40 h.=4 créditos). |
SAN*1399 | Técnicas de cuidados auxiliares de enfermería (70 h.=7 créditos). |
SAN*1499 | Técnicas de farmacia (70 h.=7 créditos). |
SAN*1599 | Prótesis parcial (70 h.=7 créditos). |
SAN*1699 | Ofimática aplicada a la sanidad (60 h.=6 créditos). |
1.20 | SSC. Servicios socioculturales y a la comunidad: Tres cursos. |
SSC*0199 | Técnicas informáticas en la familia de servicios socioculturales y a la comunidad (60 h.=6 créditos). |
SSC*0299 | Integración social (70 h.=7 créditos). |
SSC*0399 | Básico de sistemas alternativos de comunicación (30 h.= 3 créditos). |
1.21 | TCP. Textil, confección y piel: Dos cursos. |
TCP*0199 | Fabricación y diseño de prendas de punto. (60 h.=6 créditos). |
TCP*0299 | Procesos de acabado en materiales textiles (30 h.=3 créditos). |
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