Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de julio de 1999.‒El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
En Madrid a 8 de julio de 1999.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, de 3 de julio de 1998.
El Excmo. Sr. D. Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio María Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid, representante de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid, con el consentimiento de la Santa Sede.
MANIFIESTAN
Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del «Acuerdo de Colaboración» para el Plan Nacional de Catedrales ‒al que quedaron sujetas las actuaciones que conjuntamente deban realizarse para la conservación de tales bienes de la Iglesia Católica‒, ha supuesto importante avance para la conservación de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.
Que dicho «Acuerdo de Colaboración» debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura, cada una de las Comunidades Autónomas y los Obispados correspondientes, con pleno respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las distintas entidades públicas y a la mejor participación de los titulares de las respectivas catedrales.
Que este Convenio sustituye al autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica el 5 de noviembre de 1997.
Que en el cumplimiento de dicha previsión de acuerdos parciales, en aras a los altos fines de protección del patrimonio histórico y artístico, con respeto a los derechos de la Iglesia Católica y al fin de culto de sus bienes, se suscribe el presente Convenio, por el que se ha de procurar la elaboración de los planes directores de todas y cada una de las catedrales sitas en la Comunidad de Madrid, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que hayan de ser realizadas durante su vigencia con criterios técnicos y prioridades objetivas derivadas del estado actual de los diferentes monumentos.
Que el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este Convenio, con respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como en el firmado entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal al que se refiere el primero de estos expositivos.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Las actuaciones que deban realizarse tanto por el Ministerio de Educación y Cultura como por la Comunidad Autónoma y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en las catedrales objeto de este Convenio durante el período de su vigencia, se ajustarán a lo previsto en el mismo.
Las catedrales incluidas en el presente Acuerdo son las siguientes:
Catedral de la Almudena de Madrid. Concatedral de San Isidro.
Magistral de Alcalá de Henares.
Catedral de Santa María Magdalena en Getafe.
2. La vigencia del Convenio será indefinida con revisión cada dos años.
3. Todas las partes se comprometen a concretar cada año en los correspondientes anexos las aportaciones asignadas en sus presupuestos para cada una de las actuaciones que se vayan acordando, tal y como figuran para el corriente en el anexo que con esta fecha se firma y queda unido a este Convenio y en los términos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, respetando la normativa vigente para ello.
1. De conformidad con el «Acuerdo de Colaboración» entre Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a la elaboración de los planes directores de cada una de las catedrales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sobre las que recae el presente Convenio.
2. La Comunidad Autónoma procurará la elaboración de los planes directores necesarios para la ejecución de las obras de conservación de las catedrales objeto de este Convenio, salvo el que concierne a la Magistral de Alcalá de Henares que ya se ha realizado.
3. Los planes directores deberán ser aprobados en su integridad y de manera unánime por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid en el seno de la Comisión de Evaluación correspondiente que se crean en la cláusula cuarta del presente Convenio.
1. La financiación de los planes directores correrá a cargo del Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma en los términos que se determine en los Convenios correspondientes entre ambas partes.
2. La ejecución de las obras necesarias para la conservación de las catedrales exigirá la elaboración y aprobación del correspondiente plan director en los términos pactados en la cláusula segunda, salvo el supuesto de obras de emergencia destinadas a impedir la destrucción o grave deterioro del bien, reparar daños causados por acontecimientos catastróficos o evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o cosas.
3. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los planes directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y Educación y Cultura para la gestión del llamado «1 por 100 cultural», financiará las obras y actuaciones relacionadas en los anexos anuales correspondientes. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula con la cooperación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, firmante de este Convenio.
4. Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura financiará las obras y actuaciones fijadas en los sucesivos anexos, con sus presupuestos propios o con los medios que mediante financiación externa pudiera conseguir.
5. Igualmente, y en aquellos casos en que sea posible, el Obispado y el Cabildo respectivo titulares de la catedral contribuirán a tal financiación, comprometiéndose, en su calidad de titulares de tales bienes, a solicitar las ayudas a proyectos pilotos para la conservación del patrimonio arquitectónico europeo convocadas por la Unión Europea.
1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión de Evaluación para cada una de las catedrales objeto del presente Convenio, integrada por un representante del Ministerio, uno de la Comunidad Autónoma y uno de la Diócesis o Archidiócesis correspondiente a la catedral de que se trate. Será misión de las respectivas comisiones contribuir a la elaboración del plan director correspondiente, la aprobación del mismo en la forma y modo previsto en este Convenio, la confección de los anexos anuales y la supervisión de las obras que conforme a los mismos vayan siendo realizadas.
2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior y para el total período de vigencia de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Esta Comisión estará integrada por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, el Director general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y el Obispo delegado de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid.
3. Será labor específica de esa Comisión de Seguimiento procurar la adecuación a lo aquí pactado de los actos o disposiciones que puedan derivarse de la aplicación de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid que afectan a las catedrales que, a su vez, sean el objeto de éste.
4. Tanto las respectivas Comisiones de Evaluación como la de Seguimiento establecerán sus propias normas de funcionamiento, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, «in fine», del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, con respeto a las normas estatutarias de derecho canónico.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.‒Por la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.‒Por la Provincia Eclesiástica de Madrid, Antonio María Rouco Varela.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la archidiócesis de Madrid para el Desarrollo del Plan de Catedrales
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid:
Catedral de la Almudena:
Objeto de la obra: Terminación de la catedral.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Concatedral de San Isidro en Madrid:
Objeto de la obra: Plan director.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.‒Por la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.‒Por la Archidiócesis de Madrid, Antonio María Rouco Varela.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la Diócesis de Alcalá de Henares (Madrid) para el desarrollo del Plan de Catedrales
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Administración General del Estado. Magistral de Alcalá de Henares:
Objeto de la obra: Restauración integral (cubiertas, instalación eléctrica y pavimentos).
Cantidad: 124.211.106 pesetas.
Crédito presupuestario: «1 por 100 cultural», Convenio Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación y Cultura.
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid.
Magistral de Alcalá de Henares:
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Obras con financiación de la Diócesis.
Magistral de Alcalá de Henares:
Cantidad: 100.000.000 de pesetas.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.‒Por la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.‒Por la Diócesis de Alcalá de Henares, Jesús Esteban Catalá Ibáñez.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la Diócesis de Getafe
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid.
Catedral de Santa María de Getafe:
Objeto de la obra: Redacción plan director y primera fase restauración.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés arquitectónico y cultural.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.‒Por la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.‒Por la Diócesis de Getafe, Francisco José Pérez y Fernández Golfín.
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