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En cumplimiento de lo establecido en las bases VIII, punto 44,
y IX, punto 49, de la Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se convoca
concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y
procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros puedan adquirir nuevas especialidades,
Esta Dirección General de Personal y Servicios ha resuelto
ordenar la exposición, a partir del día 5 de agosto de 1999, en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del
Departamento que hayan sido sede de actuación de las Comisiones de
Selección y en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas
de Madrid y de la Región de Murcia, que recientemente han
asumido competencias en materia educativa, de las Subdirecciones
Territoriales de la Consejería de Educación y de la Dirección
General de Recursos y Planificación de la Consejería de Educación
y Cultura, respectivamente, de las siguientes listas:
Primero.-Las listas conteniendo las puntuaciones definitivas
alcanzadas en la fase de concurso, una vez vistas y atendidas
las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones
provisionales, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas
en las mismas.
Segundo.-Las listas de los aspirantes seleccionados, con
indicación de la puntuación total que hayan obtenido en el
procedimiento selectivo.
Tercero.-Contra las referidas listas, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación de las mismas en el tablón de anuncios
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuarto.-Los aspirantes que hayan superado el
concurso-oposición deberán presentar ante la Dirección Provincial,
Subdirección Territorial o Dirección General, a que antes se hacía
referencia, la documentación a la que se alude en la base X de la
orden de convocatoria, dentro del plazo establecido en dicha base.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general, Rafael Catalá
Polo.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Gestión del Profesorado de
Educación Infantil y Primaria.
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