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Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 28 de febrero de 1997 (""Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el Director general de la misma,
Esta Agencia Estatal de Administración acuerda convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a
las siguientes bases:
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las
limitaciones de adscripción a Cuerpos que establecen las
relaciones de puestos de trabajo.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado
de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía
y Hacienda.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
9. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, 26,
28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de ámbito
periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, Delegación o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando
su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, será apreciada por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima de 9 puntos en la valoración de méritos específicos, sin
que a estos efectos se compute la valoración del conocimiento
de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma. En
el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima
exigida se declarará el puesto vacante.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos:
Por los méritos específicos adecuados a las características de
cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I se
adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará la experiencia en puestos de trabajo de similar
contenido, atendiendo a su vinculación con la Administración
Tributaria, adjudicándose hasta un máximo de 27 puntos.
El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad
Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un
máximo de 3 puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua
se efectuará mediante fotocopia del título, diploma o certificación
expedido por centro público competente o por institución privada
oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.
2. Valoración del grado personal:
El grado personal consolidado se valorará en relación con el
nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un
máximo de 10 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 10 puntos.
Por un grado personal igual o inferior al nivel del puesto de
trabajo que se solicita: 5 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 20
puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 20 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior al del puesto al que se concursa: 10 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con el nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, pertenecientes a planes de formación continua
y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar
en el puesto de trabajo que se solicita, se adjudicará hasta un
punto por curso con un máximo de 10 puntos.
5. Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: Un punto, hasta un máximo de 30 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en Comisión de servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en
el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por el órgano competente de la función pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado
de hijos, cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto
de trabajo, por la Subdirección General competente en materia
de personal del departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala, o por la Dirección General de la función pública, si
pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por
el cuidado de hijos, cuando hubiera decaído el derecho a reserva
del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de organismos
autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio
o Secretaría General del organismo donde hubieran tenido su
último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres
Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dos Vocales en representación del
centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del departamento o servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de servicios centrales,
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de servicios periféricos y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,
precedente.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la Resolución del concurso servirá de notificación a los interesados
y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 15 de julio de 1999.-P. D. (Resolución de 28 de
febrero de 1997), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid