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Documento BOE-A-1999-16331

Orden de 8 de julio de 1999 sobre cesión de participación en la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27953 a 27953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-16331

TEXTO ORIGINAL

Visto el contrato de cesión por el que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», ceden a «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», su participación indivisa en la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», como consecuencia de la aprobación del contrato de cesión, la titularidad de la concesión, pasará a ser:

«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 100 por 100.

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.

Se autoriza el contrato de cesión de participación en la concesión de explotación de hidrocarburos anteriormente citada, por la que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», ceden a «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», su participación indivisa en la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras».

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», pasará a ser:

«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 100 por 100.

La compañía operadora de la concesión será «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima».

Tercero.

Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la compañía titular «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», deberá presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía ajustada a su nueva participación en la titularidad de la mencionada concesión de explotación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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