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Documento BOE-A-1999-16330

Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana para el desarrollo de los programas contemplados en la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27952 a 27953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-16330

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de mayo de 1999 el convenio de

colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana, para el

desarrollo de los programas contemplados en la Iniciativa de Apoyo a

la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), esta Secretaría

de Estado de industria y Energía, en ejecución de lo dispuesto en el

apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelve se proceda a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del texto del Convenio de colaboración referido y cuyo texto

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra

Peris.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía

y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad

Valenciana para la ejecución de los programas contemplados en la

Iniciativa ATYCA

En Madrid a 27 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro

de Industria y Energía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento

efectuado por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, actuando en el

ejercicio de la competencia atribuida por el apartado octavo del Acuerdo

de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de

colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas, en la redacción dada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de

3 de julio de 1998.

Y de otra, el Honorable señor don Diego Such Pérez, Consejero de

Empleo, Industria y Comercio, cargo que ostenta en virtud del

nombramiento efectuado por Decreto 14/1995, de 6 de julio, del Presidente de

la Generalidad Valenciana actuando según la autorización del Acuerdo

adoptado por el Gobierno Valenciano en la reunión del día 20 de enero

de 1998.

EXPONEN

Primero.-Que para el desarrollo de la Iniciativa ATYCA, el Ministerio

de Industria y Energía ha promulgado la Orden de 25 de abril de 1997

y de 4 de marzo de 1999, por las que se aprueban las bases reguladoras

y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999,

en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y

la Calidad Industrial (ATYCA), "Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo

de 1997 y de 24 de marzo de 1999.

Segundo.-Que en la disposición adicional segunda de la Orden de 25

de abril se establece que se podrán suscribir Convenios de Colaboración

con las Comunidades Autónomas para la ejecución del Régimen de Ayudas

contemplado en la Iniciativa ATYCA.

Tercero.-Que la Administración General del Estado actúa en virtud

de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.15

de la Constitución Española, sobre fomento y coordinación de la

investigación científica.

Que la Generalidad Valenciana, en el ámbito competencial de la

Consejería de Empleo, Industria y Comercio actúa en virtud de sus

competencias en materia de investigación, en coordinación con el Estado, sin

perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de

seguridad, sanitarias y de interés militar, artículo 31.7, de la Ley Orgánica

5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Valenciana.

Cuarto.-El Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Empleo,

Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana pretenden obtener la

mayor eficacia en la ejecución de las acciones estatal y autonómica,

mediante una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, en el marzo

de la Iniciativa ATYCA.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer el cauce

de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana para la

ejecución de los programas de la Iniciativa ATYCA.

Segunda.-A tal fin, ambas partes se comprometen a facilitar que las

empresas o entidades a las que se dirige la Iniciativa ATYCA puedan

solicitar y, en su caso, obtener de las Administraciones firmantes, el apoyo

técnico y financiero que dicha Iniciativa establece, en los términos previstos

en la correspondiente Orden ministerial.

Tercera.-Se constituye una Comisión de Supervisión de este Convenio,

compuesta por representantes del Ministerio de Industria y Energía que

serán designados por el Director General de Industria y Tecnología y

representantes de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la

Generalidad Valenciana. La misión de esta Comisión será actuar como un foro

permanente de reflexión sobre los resultados de la aplicación de este

Convenio y sobre la evolución de la Iniciativa ATYCA en los aspectos

relacionados con el mismo, pudiendo proponer medidas de reorientación,

nuevas actuaciones, realización de estudios, iniciativas de carácter

institucional, etc.

Cuarta.-Se promoverá la colaboración activa de ambas

Administraciones en las actuaciones que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:

Tecnología industrial.

Seguridad y calidad industrial.

Tecnologías y aplicaciones para la Sociedad de la Información.

En cada uno de estos ámbitos, el Ministerio de Industria y Energía

y la Generalidad Valenciana establecerán los instrumentos de colaboración

más adecuados para el cumplimiento de los objetivos contemplados en

la Iniciativa ATYCA.

Quinta.-El Ministerio de Industria y Energía comunicará a la Consejería

de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana las ayudas

concedidas a empresas radicadas en su territorio.

Por su parte, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la

Generalidad Valenciana informará al Ministerio de Industria y Energía

de los programas gestionados por ella, cuyas objetivos sean coincidentes

con los establecidos en los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA.

Sexta.-La Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la

Generalidad Valenciana, podrá colaborar en el seguimiento, si así lo solicita,

en su correspondiente territorio, de las inversiones subvencionadas en

virtud de la Orden de 25 de abril de 1997 y de la Orden de 4 de marzo

de 1999.

Séptima.-La gestión de los fondos concedidos al amparo de las citadas

Órdenes y el seguimiento, en su caso, al que se refiere la cláusula anterior,

estarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar

el Ministerio de Industria y Energía, a las de control financiero que realice

la Intervención General de la Administración del Estado y a los

procedimiento fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a la fiscalización,

si procede, de la Unión Europea.

Octava.-El presente Convenio tendrá la vigencia de la Orden de 25

de abril de 1997 y de la Orden de 4 de marzo de 1999. No obstante,

podrá ser objeto de denuncia con anterioridad a la finalización del período

de vigencia, por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento

de la otra, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que deseara

dejarlo sin efecto.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no

siéndole de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1

párrafo C de la misma.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para

conocer de las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación,

aplicación o desarrollo del Convenio entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar

y fecha indicados.

Por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad

Valenciana, Diego Such Pérez.-Por el Ministerio de Industria y Energía,

Josep Piqué i Camps.

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