Habiéndose suscrito con fecha 27 de mayo de 1999 el convenio de
colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana, para el
desarrollo de los programas contemplados en la Iniciativa de Apoyo a
la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), esta Secretaría
de Estado de industria y Energía, en ejecución de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelve se proceda a la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del texto del Convenio de colaboración referido y cuyo texto
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra
Peris.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía
y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad
Valenciana para la ejecución de los programas contemplados en la
Iniciativa ATYCA
En Madrid a 27 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro
de Industria y Energía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, actuando en el
ejercicio de la competencia atribuida por el apartado octavo del Acuerdo
de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de
colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas, en la redacción dada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de
3 de julio de 1998.
Y de otra, el Honorable señor don Diego Such Pérez, Consejero de
Empleo, Industria y Comercio, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por Decreto 14/1995, de 6 de julio, del Presidente de
la Generalidad Valenciana actuando según la autorización del Acuerdo
adoptado por el Gobierno Valenciano en la reunión del día 20 de enero
de 1998.
EXPONEN
Primero.-Que para el desarrollo de la Iniciativa ATYCA, el Ministerio
de Industria y Energía ha promulgado la Orden de 25 de abril de 1997
y de 4 de marzo de 1999, por las que se aprueban las bases reguladoras
y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999,
en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y
la Calidad Industrial (ATYCA), "Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo
de 1997 y de 24 de marzo de 1999.
Segundo.-Que en la disposición adicional segunda de la Orden de 25
de abril se establece que se podrán suscribir Convenios de Colaboración
con las Comunidades Autónomas para la ejecución del Régimen de Ayudas
contemplado en la Iniciativa ATYCA.
Tercero.-Que la Administración General del Estado actúa en virtud
de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.15
de la Constitución Española, sobre fomento y coordinación de la
investigación científica.
Que la Generalidad Valenciana, en el ámbito competencial de la
Consejería de Empleo, Industria y Comercio actúa en virtud de sus
competencias en materia de investigación, en coordinación con el Estado, sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de
seguridad, sanitarias y de interés militar, artículo 31.7, de la Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
Cuarto.-El Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana pretenden obtener la
mayor eficacia en la ejecución de las acciones estatal y autonómica,
mediante una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, en el marzo
de la Iniciativa ATYCA.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer el cauce
de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana para la
ejecución de los programas de la Iniciativa ATYCA.
Segunda.-A tal fin, ambas partes se comprometen a facilitar que las
empresas o entidades a las que se dirige la Iniciativa ATYCA puedan
solicitar y, en su caso, obtener de las Administraciones firmantes, el apoyo
técnico y financiero que dicha Iniciativa establece, en los términos previstos
en la correspondiente Orden ministerial.
Tercera.-Se constituye una Comisión de Supervisión de este Convenio,
compuesta por representantes del Ministerio de Industria y Energía que
serán designados por el Director General de Industria y Tecnología y
representantes de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la
Generalidad Valenciana. La misión de esta Comisión será actuar como un foro
permanente de reflexión sobre los resultados de la aplicación de este
Convenio y sobre la evolución de la Iniciativa ATYCA en los aspectos
relacionados con el mismo, pudiendo proponer medidas de reorientación,
nuevas actuaciones, realización de estudios, iniciativas de carácter
institucional, etc.
Cuarta.-Se promoverá la colaboración activa de ambas
Administraciones en las actuaciones que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:
Tecnología industrial.
Seguridad y calidad industrial.
Tecnologías y aplicaciones para la Sociedad de la Información.
En cada uno de estos ámbitos, el Ministerio de Industria y Energía
y la Generalidad Valenciana establecerán los instrumentos de colaboración
más adecuados para el cumplimiento de los objetivos contemplados en
la Iniciativa ATYCA.
Quinta.-El Ministerio de Industria y Energía comunicará a la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana las ayudas
concedidas a empresas radicadas en su territorio.
Por su parte, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la
Generalidad Valenciana informará al Ministerio de Industria y Energía
de los programas gestionados por ella, cuyas objetivos sean coincidentes
con los establecidos en los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA.
Sexta.-La Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la
Generalidad Valenciana, podrá colaborar en el seguimiento, si así lo solicita,
en su correspondiente territorio, de las inversiones subvencionadas en
virtud de la Orden de 25 de abril de 1997 y de la Orden de 4 de marzo
de 1999.
Séptima.-La gestión de los fondos concedidos al amparo de las citadas
Órdenes y el seguimiento, en su caso, al que se refiere la cláusula anterior,
estarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar
el Ministerio de Industria y Energía, a las de control financiero que realice
la Intervención General de la Administración del Estado y a los
procedimiento fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a la fiscalización,
si procede, de la Unión Europea.
Octava.-El presente Convenio tendrá la vigencia de la Orden de 25
de abril de 1997 y de la Orden de 4 de marzo de 1999. No obstante,
podrá ser objeto de denuncia con anterioridad a la finalización del período
de vigencia, por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento
de la otra, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que deseara
dejarlo sin efecto.
Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no
siéndole de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1
párrafo C de la misma.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para
conocer de las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación,
aplicación o desarrollo del Convenio entre las partes.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar
y fecha indicados.
Por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad
Valenciana, Diego Such Pérez.-Por el Ministerio de Industria y Energía,
Josep Piqué i Camps.
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