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Documento BOE-A-1999-15110

Ley 7/1999, de 3 de junio, por la que se fija el límite máximo de los avales que pueden prestarse en el ejercicio de 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26016 a 26017 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-15110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/06/03/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se fija el límite máximo de los avales que pueden prestarse en el ejercicio de 1999.

PREÁMBULO

El artículo 53 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, establece que el límite máximo de los avales que la Administración del Principado de Asturias puede prestar en cada ejercicio se fijará por ley.

Habitualmente dicho límite se fija en la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada año, lo que de momento no ha sido posible en el presente ejercicio de 1999, al no haberse aprobado la correspondiente Ley de presupuestos generales.

La importancia de la prestación de avales como instrumento de financiación de los proyectos de inversión empresarial, con evidente incidencia en la creación de empleo, hace necesario poner a disposición de la Administración del Principado dicha posibilidad instrumental, fijando para ello mediante la presente Ley el límite máximo de los avales que pueden prestarse en el ejercicio de 1999.

Artículo 1. Objetivo Es objeto de esta Ley fijar los límites máximos de los avales que puede prestar la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio 1999.

Artículo 2. Avales a pequeñas y medianas empresas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de estas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de mil seiscientos millones de pesetas.

2. Las operaciones de crédito a avalar conforme al apartado anterior tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice.

Artículo 3. Avales para reindustrialización.

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a actuaciones de reindustrialización, incluidas las derivadas del fondo de desarrollo. El límite global de avales a conceder por esta línea será de siete mil millones de pesetas.

Artículo 4. Avales a la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA).

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA), con destino a la financiación de inversiones necesarias para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas, así como otras amparadas por el objeto social de dicha sociedad. El límite de avales a conceder por esta línea será de mil quinientos millones de pesetas. En todo caso, el límite global de avales a conceder por esta línea no podrá superar los dos mil doscientos millones de pesetas, incluyendo los concedidos y vigentes en anteriores ejercicios.

Artículo 5. Avales al Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA).

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar operaciones de crédito que se concierten por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA) para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región. El límite global de avales a conceder por esta línea será de mil ochocientos millones de pesetas.

Artículo 6. Avales a organismos autónomos.

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar operaciones de crédito que se concierten por los organismos autónomos para realizar gastos de inversión.

El límite global de avales a conceder por esta línea será del veinte por ciento de los créditos iniciales para operaciones de capital del conjunto de los organismos autónomos.

Artículo 7. Avales para otros fines.

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de cinco mil millones de pesetas, deduciendo de la misma el importe de los avales que se concierten para SOGEPSA y CADASA.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de junio de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 134, de 11 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 53 de la Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Aval

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