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Documento BOE-A-1999-14644

Orden de 30 de junio de 1999 por la que se convoca concurso específico de méritos para proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presidencia y organismos dependientes del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25282 a 25300 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-14644

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c), modificado

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, y preceptos concordantes

del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, se convoca concurso

específico de méritos, con arreglo a las siguientes bases,

autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Bases de la convocatoria

Primera. Concursantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado

podrán participar en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de la

Presidencia y de los organismos dependientes del mismo.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos

situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo IV.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios

requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada

puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para

poder participar en el concurso, salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que

tengan reservado el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios declarados suspensos, en firme, no

podrán tomar parte en el concurso mientras dure la suspensión.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo

los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a

participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Segunda. Puestos de trabajo.

1. Los puestos a proveer mediante el concurso son los que

en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases

sucesivas, conforme se establece en las bases cuarta y quinta,

efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la

segunda.

Cuarta. Fase primera.

1. Se valorarán, en la primera fase del concurso, los méritos

que se reseñan a continuación, aplicando los baremos que se

indican.

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de treinta centésimas de punto, asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos, calificándose con diez centésimas de

punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual

o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio

prestado en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,

calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener

tres puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de doce puntos.

Quinta. Fase segunda.

1. Se valorarán, en la segunda fase del concurso, los méritos

específicos y el resultado de la entrevista que se efectúe sobre

los mismos, si hubiere lugar a ello, realizándose la evaluación

con arreglo a lo que sigue.

1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto

servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite

el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan

con aquellos.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular

relacionado con sus méritos específicos y será evaluada de acuerdo

con su resultado.

2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada

por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales; dicha calificación será

como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de

que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro

puntos en la valoración de méritos específicos.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se

acomodarán al modelo que figura como anexo II y habrán de presentarse

en el Registro General del Ministerio de la Presidencia (edificio

INIA, Complejo de la Moncloa, Madrid) o en los Registros a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso

y municipio; los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación.

1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos

documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos dentro del

plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida por

la Subdirección General o Unidad asimilada competente, en

materia de personal, del Departamento u organismo que corresponda.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quien lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Calificará los méritos de los concursantes una Comisión

de Valoración constituida por once miembros designados por la

autoridad convocante, que también nombrará de entre ellos al

Presidente y al Secretario; al menos uno de dichos miembros será

designado a propuesta de la Subsecretaría y los restantes a

propuesta de los diversos Centros y organismos a que figuren adscritos

los puestos de trabajo objeto del concurso.

2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión hasta tres

representantes de las organizaciones sindicales más

representativas, y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

ofertados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior.

4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus

tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de adjudicación.

1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique

cada puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor

puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, no

pudiendo obtener plaza los concursantes que no alcancen la

puntuación mínima exigida en el apartado 2 de la base quinta, ni

declararse desiertas plazas solicitadas por aspirantes que hayan

superado dicha puntuación, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate

se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo

orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base

cuarta.

Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución.

1. El concurso se resolverá por Orden ministerial, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de tres

meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias; haciendo constar los puestos que se adjudican y

aquellos en los que se cesa, o la situación en que se hallare el

funcionario si no estuviera en servicio activo, así como los

correspondientes datos personales y administrativos de los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,

no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará

a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente y

con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el titular de este Departamento.

Madrid, 30 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de octubre

de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 25285 A 25299)

ANEXO IV

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

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