De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c), modificado
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y preceptos concordantes
del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, se convoca concurso
específico de méritos, con arreglo a las siguientes bases,
autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera. Concursantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado
podrán participar en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de la
Presidencia y de los organismos dependientes del mismo.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos
situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo IV.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios
requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios declarados suspensos, en firme, no
podrán tomar parte en el concurso mientras dure la suspensión.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Segunda. Puestos de trabajo.
1. Los puestos a proveer mediante el concurso son los que
en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y cuerpo
necesarios y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.
1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases
sucesivas, conforme se establece en las bases cuarta y quinta,
efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fase primera.
1. Se valorarán, en la primera fase del concurso, los méritos
que se reseñan a continuación, aplicando los baremos que se
indican.
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo
de treinta centésimas de punto, asignándose la máxima puntuación
al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido
para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta
centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando
el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de
grado consolidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de
permanencia en los mismos, calificándose con diez centésimas de
punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual
o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio
prestado en puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,
calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de
servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una
vez los servicios prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
tres puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder
de un máximo de doce puntos.
Quinta. Fase segunda.
1. Se valorarán, en la segunda fase del concurso, los méritos
específicos y el resultado de la entrevista que se efectúe sobre
los mismos, si hubiere lugar a ello, realizándose la evaluación
con arreglo a lo que sigue.
1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto
servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite
el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan
con aquellos.
1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime
que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular
relacionado con sus méritos específicos y será evaluada de acuerdo
con su resultado.
2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales; dicha calificación será
como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro
puntos en la valoración de méritos específicos.
Sexta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se
acomodarán al modelo que figura como anexo II y habrán de presentarse
en el Registro General del Ministerio de la Presidencia (edificio
INIA, Complejo de la Moncloa, Madrid) o en los Registros a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso
y municipio; los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima. Documentación.
1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos dentro del
plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida por
la Subdirección General o Unidad asimilada competente, en
materia de personal, del Departamento u organismo que corresponda.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quien lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.
1. Calificará los méritos de los concursantes una Comisión
de Valoración constituida por once miembros designados por la
autoridad convocante, que también nombrará de entre ellos al
Presidente y al Secretario; al menos uno de dichos miembros será
designado a propuesta de la Subsecretaría y los restantes a
propuesta de los diversos Centros y organismos a que figuren adscritos
los puestos de trabajo objeto del concurso.
2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión hasta tres
representantes de las organizaciones sindicales más
representativas, y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas.
3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
ofertados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior.
4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus
tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de adjudicación.
1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique
cada puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor
puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, no
pudiendo obtener plaza los concursantes que no alcancen la
puntuación mínima exigida en el apartado 2 de la base quinta, ni
declararse desiertas plazas solicitadas por aspirantes que hayan
superado dicha puntuación, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo
y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se
le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate
se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo
orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base
cuarta.
Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.
Décima. Resolución.
1. El concurso se resolverá por Orden ministerial, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de tres
meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias; haciendo constar los puestos que se adjudican y
aquellos en los que se cesa, o la situación en que se hallare el
funcionario si no estuviera en servicio activo, así como los
correspondientes datos personales y administrativos de los interesados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,
no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará
a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima. Adicional.
1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de este Departamento.
Madrid, 30 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 25285 A 25299)
ANEXO IV
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid