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Documento BOE-A-1999-14364

Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación del modelo de una célula de carga marca «Sensocar», modelo DCO3, a favor de «Sensocar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24706 a 24706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-14364

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "Sensocar, Sociedad

Anónima", domiciliada en la calle Sant Gaietà, número 121, 08221 Terrassa,

en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación

de modelo número 97-02.20, de una célula de carga marca "Sensocar",

modelo DCO3, fabricada y comercializada por "Sensocar, Sociedad

Anónima", aprobada por Resolución de esta Dirección General de 31 de

diciembre de 1997.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99005924,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan

los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988,

por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la

aprobación de modelo número 97-02.20 a favor de la entidad "Sensocar,

Sociedad Anónima", de una célula de carga marca "Sensecar", modelo DCO3,

donde se cambia el número máximo de escalones, n " n max = 6.000.

Segundo.-Esta modificación no sustancial de la aprobación de modelo

se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo

de 31 de diciembre de 1997, pudiendo la entidad solicitante seguir

fabricando células de carga, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a esta primera

modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta

Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa

de características que las que constan en la Resolución de aprobación

de modelo de 31 de diciembre de 1997.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no

sustancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir

todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado

de modificación no sustancial de modelo.

Quinto.-Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada

por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo

de 31 de diciembre de 1997.

Sexto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la

entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General

de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta

aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,

pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio

y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar

desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso

de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 13 de mayo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

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