Vista la petición interesada por la empresa "Sensocar, Sociedad
Anónima", domiciliada en la calle Sant Gaietà, número 121, 08221 Terrassa,
en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación
de modelo número 97-02.20, de una célula de carga marca "Sensocar",
modelo DCO3, fabricada y comercializada por "Sensocar, Sociedad
Anónima", aprobada por Resolución de esta Dirección General de 31 de
diciembre de 1997.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99005924,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988,
por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la
aprobación de modelo número 97-02.20 a favor de la entidad "Sensocar,
Sociedad Anónima", de una célula de carga marca "Sensecar", modelo DCO3,
donde se cambia el número máximo de escalones, n " n max = 6.000.
Segundo.-Esta modificación no sustancial de la aprobación de modelo
se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo
de 31 de diciembre de 1997, pudiendo la entidad solicitante seguir
fabricando células de carga, según el modelo aprobado por dicha Resolución.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a esta primera
modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta
Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa
de características que las que constan en la Resolución de aprobación
de modelo de 31 de diciembre de 1997.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no
sustancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir
todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado
de modificación no sustancial de modelo.
Quinto.-Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada
por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo
de 31 de diciembre de 1997.
Sexto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la
entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General
de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta
aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio
y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar
desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso
de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 13 de mayo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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