Vista la petición interesada por la entidad "Giropès, Sociedad Limitada"
(calle Clossa d'en Llop, número 64, local número 1, 17130 L'Escala, Girona),
en solicitud de modificación de un instrumento de pesaje de
funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BP, con las marcas
comerciales "Giropès" y "Pesatroy", con aprobación CE de modelo número
E-98.02.03, de 8 de abril de 1998, con modificación adicional primera,
de 4 de septiembre de 1998, con modificación adicional segunda, de 30
de noviembre de 1998, y con modificación adicional tercera, de 18 de
febrero de 1999, emitido por esta Dirección General (organismo
notificado 0315).
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia número 99005923,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio,
por el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que
se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado;
y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control
metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático, que incorpora al Derecho interno español las modificaciones que
sobre la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, incorpora la
Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Giropès, Sociedad Limitada",
la modificación adicional cuarta a la aprobación CE de modelo número
E-98.02.03, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático,
tipo báscula puente, modelo BP, con las marcas comerciales "Giropès"
y "Pesatroy", aprobada por Resolución de 8 de abril de 1998, con resolución
de modificación adicional primera, de 4 de septiembre de 1998, con
modificación adicional segunda, de 30 de noviembre de 1998, y con modificación
adicional tercera, de 18 de febrero de 1999. Esta modificación viene
afectada por la adición de un nuevo modelo de dispositivo equilibrador y
transductor de carga en las versiones GSA, GEMC, GSM-4C, GSH-4C y
GEM-4C.
Segundo.-Esta modificación adicional cuarta se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de
1998, de la resolución de modificación adicional primera, de 4 de
septiembre de 1998, de la Resolución de modificación adicional segunda, de
30 de noviembre de 1998, y de la resolución de modificación adicional
tercera, de 18 de febrero de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir
fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas
resoluciones.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la modificación
adicional cuarta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de
modificación adicional cuarta.
Cuarto.-Esta modificación adicional cuarta estará afectada por los
mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de
8 de abril de 1998.
Quinto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación
adicional cuarta a que se refiere esta disposición llevarán las inscripciones
indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo
de 8 de abril de 1998.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio
y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar
desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de
cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 22 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial Generalidad de Cataluña" de 13
de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan
Pau Clar i Guevara.
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