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Documento BOE-A-1999-14241

Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24517 a 24520 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/18/1033

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 47, ha establecido que las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en su capítulo IV del Título I, con las salvedades que son reguladas en los dos artículos siguientes de dicha Ley.

En desarrollo de las citadas disposiciones, han sido establecidos los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al catálogo de los ciclos formativos de grado superior de estas enseñanzas, disponiéndose en los respectivos Reales Decretos que, quienes obtuvieran el correspondiente título, podrán acceder directamente a los estudios superiores que se determinen. A tal efecto, la regulación de estos accesos a estudios superiores ha de abarcar, tanto la de aquellos que se desarrollan en el ámbito universitario, como la de aquellos otros estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño a que se refiere el artículo 49 de la precitada Ley Orgánica 1/1990.

Así pues, una vez publicado el catálogo de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, procede ahora determinar los accesos a dichos estudios superiores atendiendo a la especificidad de las enseñanzas de cada ciclo formativo, dando así respuesta a las expectativas de los alumnos que cursen estas enseñanzas. A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación. Asimismo, ha sido informado por el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Acceso a estudios superiores universitarios.

1. Quienes acrediten hallarse en posesión de alguno de los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo del presente Real Decreto, o alguno de los títulos declarados equivalentes, podrán acceder directamente a los estudios universitarios que igualmente se indican en el citado anexo, de acuerdo al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo.

2. Para la adjudicación de plazas a los solicitantes que se acojan al supuesto contenido en el apartado anterior, se seguirán los criterios aplicables a quienes hubieran cursado ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, y que han sido establecidos en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

Artículo 2. Acceso a estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño.

1. Quienes acrediten hallarse en posesión de alguno de los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo del presente Real Decreto, o alguno de los declarados equivalentes, podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 440/1994, de 17 de marzo.

2. A tal efecto, los centros que impartan estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño reservarán un cupo del 25 por 100 de las plazas disponibles para iniciar dichos estudios por parte de los alumnos que se hallen en el supuesto a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. Para la adjudicación de las plazas de dicho cupo de reserva, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota final, obtenida en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

4. En el caso de los títulos declarados equivalentes al de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la nota de la Reválida o, en su caso, a la calificación final del ciclo formativo.

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 9 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios, con la siguiente redacción:

«Podrán acceder directamente a estos estudios quienes se hallen en posesión de alguno de los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en desarrollo del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o alguno de los declarados equivalentes.»

Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, en conexión con esos preceptos, en los artículos 47 y 35.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y artículo 26 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO
Acceso directo a estudios superiores universitarios desde los ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño
Familia profesional Títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño Acceso a estudios superiores universitarios conducentes al título
Artes Aplicadas de la escultura.

Artes Aplicadas de la Escultura.

Artes Aplicadas de la Madera.

Artes Aplicadas de la Piedra.

Artes Aplicadas del Metal.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Artes Aplicadas al Libro.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Encuadernación Artística.

Edición de Arte.

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Documentación.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Artes Aplicadas al Muro.

Artes Aplicadas al Muro.

Mosaicos.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Cerámica Artística.

Pavimentos y Revestimientos Cerámicos.

Cerámica artística.

Modelismo y Matricería cerámica.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Diseño Gráfico.

Gráfica Publicitaria.

Ilustración.

Fotografía Artística.

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Documentación.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Artes Aplicadas a la Indumentaria.

Estilismo de Indumentaria.

Modelismo de Indumentaria.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Diseño Industrial.

Modelismo y Maquetismo.

Modelismo Industrial.

Mobiliario.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Diseño de Interiores.

Amueblamiento.

Arquitectura Efímera.

Escaparatismo.

Elementos de Jardín.

Proyectos y Dirección de Obras de Decoración.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Joyería de Arte.

Bisutería Artística.

Joyería Artística.

Orfebrería y Platería Artísticas.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Esmaltes Artísticos. Esmalte artístico al fuego sobre metales.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Arte Floral. Arte Floral.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Vidrio Artístico.

Artes del Vidrio.

Vidrieras Artísticas.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Textiles Artísticos.

Arte Textil.

Encajes Artísticos.

Bordados y Reposteros.

Estampación y Tintados.

Artísticos.

Estilismo de Tejidos de Calada.

Tejidos en Bajo Lizo.

Colorido de Colecciones.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

Textil.

Maestro (Especialidades: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria).

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 29/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1991-24113).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 35.4 y 47 de la LEYORGÁNICA 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • Disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Títulos académicos y profesionales

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